REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto 06 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000401
ASUNTO : 1 CA-2018-13
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público Segundo ABG. JUAN GUEVARA, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Vargas.
CAPITULO I
DEL HECHO
De acuerdo a Acta Policial de fecha 12-11-2013, suscrita por los funcionarios detective Agregado Martínez José adscritos a a la Subdelegación La Guaira, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que informa que: “… siendo aproximadamente las 07:05 horas de la noche del día 12-11-2013, cuando se encontraban en la sede del Despacho se presentó de manera espontánea una ciudadana y una adolescente quienes manifestaron ser Ventosilla Urbizagastegui Bertha y Borrero Ventosilla Josbel Williams, informando que sostuvieron una riña con una ciudadana y un ciudadano que laboran al lado de su local de venta de prendas de vestir ubicado en el Mercado municipal Cacique de Maiquetía, donde se suscitó la pelea al cabo de varios minutos hicieron acto de presencia un ciudadano y una ciudadana quienes manifestaron una actitud altanera señalando a la ciudadana y al adolescente, antes mencionado como los que momentos antes se habían caído a golpes, presentándose una discusión entre ambas partes con palabras obscenas y empujones, por lo que los funcionarios hicieron uso de la fuerza quedando identificados como VARGAS BENITEZ YENITZE COROMOTO y BENITEZ REINALES JOHAN EMILIO, a quienes se les aplicó la aprehensión definitiva por estar incursos en una riña.” Quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA.
El Ministerio Fiscal precalificó el hecho como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS EN RIÑA previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 425 ambos del Código Penal, como co- Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, atribuido al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, cometido en perjuicio de la Ciudadana YENITZE COROMOTO VARGAS BENITEZ, que la causa se siguiera por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impusiera a la justiciable la medida cautelar de Detención Judicial, conforme lo dispone el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por su parte el Tribunal acogió la precalificación jurídica, que la causa se siguiera por la vía ordinaria, decretando la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente imputado al no verificarse el cumplimiento del numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Ministerio Fiscal en fecha: 31/01/14 presentó acusación penal, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS EN RIÑA previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 425 ambos del Código Penal, como co- Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana YENITZE COROMOTO VARGAS BENITEZ.
CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE LOS CUALES FUNDAMENTA SU ACUSACIÓN
Consta en las Actas Procesales Escrito Acusatorio de fecha: 31/01/14, suscrito por la Abg. MELIDA LLORENTE, planteado en contra del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, por la “presunta” comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS EN RIÑA previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 425 ambos del Código Penal, como co- Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana YENITZE COROMOTO VARGAS BENITEZ, de igual manera se evidencia la existencia de los elementos de convicción siguientes:
1.- Acta policial, de fecha 12-11-2013, suscrita por los funcionarios detective Agregado Martínez José adscritos a a la Subdelegación La Guaira, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Inspección técnica numero 2113 de fecha 12 de noviembre del 2013 suscrita por los funcionarios Martínez José y Díaz Lervis adscritos a la Subdelegación La Guaira, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Oficialía de guardia de la sede de este despacho Sub Delegación La Guaira Parroquia la Guaira, Estado Vargas.
3.- Inspección técnica numero 2114 de fecha 12 de noviembre del 2013 suscrita por los funcionarios Martínez José y Díaz Lervis adscritos a la Subdelegación La Guaira, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Mercado Cacique de Maiquetía, pasillo N° 5, local 398 parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
4.- Experticia medico legal practicada a la ciudadana: VENTOCILLA URBIZAGASTEGUI BERTHA, por el medico forense JESUS HERNANDEZ, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual deja constancia de: Excoriaciones lineales en parpado inferior izquierdo y región temporal izquierda, que indican estigmas realizadas por las uñas…. Carácter: LEVE.
5.- Experticia medico legal practicada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el medico forense JESUS HERNANDEZ, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual deja constancia de: “…no se evidencia lesiones externas que calificar para el examen físico medico legal…”
6.- Experticia medico legal practicada a la ciudadana: VARGAS BENITEZ YENITZE COROMOTO, por el medico forense JESUS HERNANDEZ, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual deja constancia de: …Pequeña excoriación en región supraciliar derecha… Carácter: LEVE. 6.- Experticia medico legal practicada al ciudadano: BENITEZ REINALES YOHAN EMILIO, por el medico forense JESUS HERNANDEZ, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas.
CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.
Este Tribunal en acatamiento de la Sentencia con carácter vinculante Nº 1303 de fecha: 20/06/05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, realizó el control formal y material de la acusación planteada en contra del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, observando que cumplió con los requisitos formales establecidos en el artículo 570 literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; pudiendo constatar que es infundada por insuficiencia probatoria, por lo tanto, la referida acusación no pasa el control material con respecto al requisito de fondo establecido en el artículo 570 letras “c” y “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no constan en autos actas de entrevistas de los funcionarios aprehensores, ni actas de entrevistas de pluralidad de testigos presenciales, mediante las cuales se evidencie que efectivamente, el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, agredió físicamente a la agraviada YENITZE COROMOTO VARGAS BENITEZ, ocasionándole las lesiones atribuidas por el Ministerio Fiscal; resultando por ello, los medios de pruebas promovidos insuficientes para generar un pronóstico (prognosis) de condena y por consiguiente demostrar el delito atribuido de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS EN RIÑA COMO CO-AUTOR MATERIAL INMEDIATOO DIRECTO previsto en el articulo 413 en concordancia con el artículo 425, en relación con la primera figura delictiva, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YENITZE COROMOTO VARGAS BENITEZ, por lo tanto su admisión sería violatoria al debido proceso, el derecho de la defensa, siendo por consiguiente inoficioso hacer la correspondiente elevación a juicio, por la escasa probabilidad que pueda generarse una sentencia de condena, produciéndose así gastos innecesarios y pérdida de tiempo que acarrearía la celebración de un Juicio Oral y Reservado, por lo tanto NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN PENAL FISCAL, rechazándose en su TOTALIDAD.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los pronunciamientos siguiente:
PRIMERO: RECHAZA TOTALMENTE la acusación penal planteada por el Ministerio Fiscal, por cuanto este decisor al ejercer el control formal y material de la misma, de acuerdo a sentencia con carácter vinculante Nº 1303 de fecha 20-06-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEÑO LÓPEZ, pudo constatar, que es infundada por insuficiencia probatoria, por lo tanto, la referida acusación no pasa el control material con respecto los requisitos de fondo establecido en el artículo 570 letras “c” y “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no constan en autos actas de entrevistas de los funcionarios aprehensores, ni actas de entrevistas de pluralidad de testigos presenciales, mediante las cuales se evidencie que efectivamente, el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, agredió físicamente a la agraviada YENITZE COROMOTO VARGAS BENITEZ, ocasionándole las lesiones atribuidas por el Ministerio Fiscal; resultando por ello, los medios de pruebas promovidos insuficientes para generar un pronóstico (prognosis) de condena y por consiguiente demostrar el delito atribuido de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS EN RIÑA COMO CO-AUTOR MATERIAL INMEDIATOO DIRECTO previsto en el articulo 413 en concordancia con el artículo 425, en relación con la primera figura delictiva del 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YENITZE COROMOTO VARGAS BENITEZ.
SEGUNDO: Se Declara con lugar la solicitud de la defensa y se le decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de adolescente imputado JOSBEL IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 578 literal “ a”, 561 literal “d”, en relación con el 300 numeral 1º, segundo supuesto normativo; “el hecho objeto del proceso….. no puede atribuírsele al imputado o imputada”…..(sic)”, del Texto Adjetivo Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS EN RIÑA previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 425 ambos del Código Penal, como co- Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano.
TERCERO: Remítase en su oportunidad el Asunto Penal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial (vencido el lapso de tiempo para el uso de la vía recursiva).
Se hacen las correcciones de los errores materiales y omisiones no esenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal (Despacho Saneador, de acuerdo a criterio asentado en Sentencia Nº 1068 de fecha: 31/07/09 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos mil Catorce (2014). Año 204º Independencia y 255º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000401
ASUNTO : 1 CA-2018-13
|