REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000807
PARTE ACTORA: GLENDYS KARELYS ZAMBRANO RONDÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: NUBIA MARIA MOLINA MEDINA, fondo de comercio “Centro de Apuestas La Esquina de DIMO”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CARLOS PÉREZ ROA, ODRA GÓMEZ MEDINA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Doce (12) de mayo de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30PM) oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana GLENDYS KARELYS ZAMBRANO RONDÓN, titular de la cédula de identidad No 19.134.953, asistida por el Abogado Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio ODRA GÓMEZ MEDINA, Inpreabogado N° 198.173, actuando como apoderada judicial de la ciudadana NUBIA MARIA MOLINA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 9.232.754, en su condición de propietaria del fondo de comercio denominado “Centro de Apuestas La Esquina de DIMO”, carácter que consta en autos. Se arribó a la mediación por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.22.000,oo), representado en Dos (02) cheque de gerencia del banco Sofitasa emitidos por la demandada en beneficio de la ciudadana GLENDYS KARELYS ZAMBRANO RONDÓN, titular de la cédula de identidad No 19.134.953, con los seriales N° 48094681 y 71594725, cada uno por la cantidad de Bs.11.000,oo, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Apoderados Parte Actora Apoderado Parte Demandada