REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000039
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS ARAQUE PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ
PARTE DEMANDADA: NUEVO SIGLO CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSÉ MANUEL MEDINA, JOHNNY MEDINA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles veintiocho (28) de mayo de 2014, siendo las once y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA, tanto de la parte actora como de la demandada, ni por sí ni por apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la incorporación al expediente de las pruebas ofrecidas por las partes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria