REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, treinta (30) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2013-000813
PARTE ACTORA: El ciudadano MELECIO ESTEVES, titular de la cédula Nro. V-5.026.211
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: NANCY INES CAMARGO LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.242.568, propietaria del fondo de comercio CONSTRUCTORA LICANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2014, por la parte demandada NANCY INES CAMARGO LIZARAZO, titular de la cédula N° V-9.242.568, mediante la cual solicita se llame como tercero al ciudadano JUAN EVANGELISTA ORTIZ VELANDRIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-83.632.191, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, luego de revisar el contrato de mano de obra firmado entre la ciudadana NANCY INES CAMARGO LIZARAZO, antes identificada, y el ciudadano JUAN EVANGELISTA ORTIZ VELANDRIA, ya identificado, y de verificar que la solicitud de tercería fue introducida en la oportunidad legal, ADMITE el llamado a tercero al ciudadano JUAN EVANGELISTA ORTIZ VELANDRIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-83.632.191, en consecuencia se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, JUAN EVANGELISTA ORTIZ VELANDRIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-83.632.191, con domicilio en la Calles 6 y 7, casa N° 6-71 Sector Barrio Monseñor Briceño de Táriba, Municipio Cárdenas Estado Táchira, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 09:00am, del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, más un (01) día continuo que se le concede como término de distancia, a que conste en autos su notificación, debidamente certificada por la secretaria de que se cumplió con esta actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente. Se advierte que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva Notificación para ningún acto del Proceso. Líbrense Carteles de Notificación y entréguese al Alguacil, a los fines consiguientes.
Se deja SIN EFECTO, el término transcurrido desde la fecha de la certificación realizada por la secretaria de éste Tribunal de la Notificación practicada a la demandada, y se ordena que dicho cómputo se inicie desde la fecha en que conste en autos la certificación de la Secretaria de haberse practicado la Notificación del Tercero llamado a Juicio.
LA JUEZ


Abg. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO

LA SECRETARIA