REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 12 de mayo del año 2014
204° y 155°
Asunto n.° SP01-L-2013-000237 (Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales)
En el día de hoy, lunes 12 de mayo del 2014, siendo las 2:00 de la tarde, fecha y hora fijada por este Tribunal, para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el asunto n.° SP01-L-2013-000237, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano José Gregorio Castro Granados, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° V.- 9.468.745, en contra de la sociedad mercantil Servicios Privados de Seguridad La Vueltosa C. A., por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales. El ciudadano juez que preside este Tribunal, declara abierta la audiencia de juicio, solicitando al secretario que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, el secretario a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano José Gregorio Castro Granados, antes identificado, parte demandante. Asimismo, se deja constancia que se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados José Francisco Guerrero Ramírez y Orlando Alberto Roa Ferreira, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 158.396 y 28.304. Seguidamente el Tribunal, por cuanto la parte actora, ciudadano José Gregorio Castro Granados, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° V.- 9.468.745, no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a la audiencia oral y pública de juicio, en consecuencia este Tribunal vista la incomparecencia de la parte actora, declara DESISTIDA LA ACCIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón



Secretario judicial


Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez


Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva n. º 61
Expediente n. º SP01-L-2013-000237
MÁCCh/jggs.