REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes 23 de mayo del año 2014
204 y 155
Asunto n. º SP01-L-2012-000742
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Gobernación del Estado Táchira, representada por el Gobernador ciudadano Cesar Alejandro Pérez Vivas.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Miguel Ricardo Matute Rangel y Yelena Elsy Cera de la Cruz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.121 y 38.915, en su orden.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa n.° 1164-2009, de fecha 3 de diciembre del 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira.
-II-
PARTE NARRATIVA Y MOTIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en fecha 15.4.2010, el cual fue recibido por auto de fecha 23.4.2010, en fecha 26.9.2011, mediante sentencia el tribunal antes señalado se declaró incompetente, para conocer del asunto, en consecuencia, fue remitido el expediente en fecha 13.6.2012, mediante oficio n.º 1557, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por consiguiente, se recibe por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28.9.2012, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa demandada, presentado por el abogado Miguel Ricardo Matute Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 76.121, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, contra la providencia administrativa n.° 1164-2009, de fecha 3 de diciembre del 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, con ocasión del procedimiento sancionatorio de multa, contra la institución que recurre en la presente causa, que declaró con lugar ese procedimiento.
En fecha 4.10.2012, mediante auto fue recibido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el referido recurso y mediante auto de fecha 5.10.2012, el abogado Miguel Ángel Colmenares Chacón, en su condición de Juez Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se aboca al conocimiento de la causa, conforme al contenido de los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, ordenándose la notificación de la parte actora Gobernación del Estado Táchira, representada por la Procuraduría General del estado Táchira; concediendo un lapso de 3 días hábiles siguientes a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, para que le nazca la oportunidad de ejercer sus derechos y recursos procesales. Dicha notificación fue certificada en fecha 15.10.2012, vencido el lapso de abocamiento otorgado, este Tribunal de Juicio admite la demanda en fecha 22.10.2012, ordenándose notificar al Inspector del Trabajo del Estado Táchira (órgano que emitió el acto administrativo), Fiscal Superior del Ministerio Público y al Procurador General de la República. Constan agregadas al expediente las notificaciones del Inspector del Trabajo del Estado Táchira, Fiscal Superior del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República.
En fecha 18 de diciembre del 2012, el ciudadano Julio César Pérez Morales, alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, informó al Tribunal mediante diligencia, que no se habían podido practicar las notificaciones antes mencionadas, por cuanto la parte interesada no había suministrado e impulsado las correspondientes fotocopias, para ser certificadas y cumplir con lo ordenado, es decir, remitir los oficios de notificación.
En fecha 21.5.2013, la representación judicial de la parte recurrente abogada Yelena Elsy Cera de la Cruz, plenamente identificada, co-apoderada judicial de la Gobernación del Estado Táchira, presentó diligencia solicitando el desglose de los oficios de notificación correspondientes a la admisión del presente recurso de nulidad, siendo acordado el desglose mediante auto de fecha 23.5.2013.
Ahora bien, para el día de hoy 23 de mayo del 2014, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 21 de mayo del 2013, (fecha en que presentó diligencia, solicitando el desglose de las notificaciones de la admisión; y no volvió a impulsar dicho proceso) en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)
En este sentido, este juzgador debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar, presentado por el abogado Miguel Ricardo Matute Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 76.121, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, contra la providencia administrativa n.° 1164-2009, de fecha 3 de diciembre del 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira con inserción de copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 23 días del mes de mayo del año 2014.
El Juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón

Secretario judicial
Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Secretario judicial
Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez
Exp. SP01-L-2012-000742
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva n. º 68
MÁCCh/JGGS.