REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILILDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 16 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000423
ASUNTO : WP01-D-2013-000423
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Realizada la audiencia preliminar en la cual el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra debidamente asistido por su representante legal la ciudadana Aranguren Cairo Rosa Elena titular de la cédula de identidad Nº 6.485.075, y asistido por el Defensor Público Primero DR. JAVIER LANZ LANZA, en cuya Audiencia la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ABG. ISLANDIA SANCHEZ acusó formalmente a este joven del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. Por lo que corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.
DE LOS HECHOS
La representación Fiscal acusó al adolescente supra identificado por los siguientes hechos: “…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de fecha 22-04-14, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial, mediante la cual dejaron constancia que siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, del día de ayer 22-11-13, cuando se encontraban de recorrido en las áreas criticas de la parroquia macuto, empiezan a recorrer a pies el sector del cojo, específicamente en las adyacencias de la calle bella vista, logrando avistar a un sujeto quien al ver la comisión policial se torno nervioso apresurando el paso, por lo que procedieron a darle la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales, reteniéndolo preventivamente y haciéndose acompañar del ciudadano González Jackson de 20 años de dad, quien sirvió como testigo y amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a incautarle entre sus partes intimas un envoltorio de reglar tamaño elaborado de material sintético color blanco atado con el mismo material, contentivo en su interior de ochenta (80) envoltorios pequeños, envueltos en papel metálico plateado, contentivo cada uno de ellos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga denominada crack, arrojando un peso bruto de Ochenta (80 gr) gramos…”
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Admitiendo totalmente el Tribunal los siguientes medios de pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes: de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se encuentran fundamentados en los siguientes elementos de convicción: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de fecha 22-04-14, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial, mediante la cual dejaron constancia que siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, del día de ayer 22-11-13, cuando se encontraban de recorrido en las áreas criticas de la parroquia macuto, empiezan a recorrer a pies el sector del cojo, específicamente en las adyacencias de la calle bella vista, logrando avistar a un sujeto quien al ver la comisión policial se torno nervioso apresurando el paso, por lo que procedieron a darle la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales, reteniéndolo preventivamente y haciéndose acompañar del ciudadano González Jackson de 20 años de dad, quien sirvió como testigo y amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a incautarle entre sus partes intimas un envoltorio de reglar tamaño elaborado de material sintético color blanco atado con el mismo material, contentivo en su interior de ochenta (80) envoltorios pequeños, envueltos en papel metálico plateado, contentivo cada uno de ellos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga denominada crack, arrojando un peso bruto de Ochenta (80 gr) gramos...”
De seguidas se le preguntó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: No deseo declarar. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Público Dr. JAVIER LANZ LANZA, quien expresó: “Siendo esta la oportunidad procesal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, esta defensa en entrevista sostenida con mi representado el mismo ha manifestado su voluntad de querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos es el ,motivo por el cual, le solicito escuchar a viva voz su voluntad de acogerse a dicho beneficio y en consecuencia de conformidad con el contenido del Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, sea impuesto de la respectiva sanción tomando en consideración las pautas establecidas es el Artículo 622 ejusdem. Es todo…”
DEL DERECHO
Se deja expresa constancia que el Tribunal hace el Control Formal y Material de la acusación Penal de conformidad con lo establecido en la Sentencia con carácter vinculante signada con el Nº 1303 de fecha: 20/06/05 con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, y al pasar el filtro purificador y ADMITE TOTALMENTE la acusación penal presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Se ADMITEN todas la pruebas promovidas y presentadas por la fiscalía del Ministerio Público por ser legales, pertinentes, útiles y necesarias. El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. Por lo tanto este decisor escuchando ambas partes y analizadas los testimoniales y elementos de convicción ofrecidos, considera pertinente ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Publico en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma reúne totalmente los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aceptando la precalificación del Ministerio Público por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. En el caso de marras el joven adolescente ut supra por lo que asumió la comisión de la acción delictual por el cual fue acusado por la representación fiscal; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que el acusado en este caso pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición del adolescente de asumir su responsabilidad en los hechos; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 en concordancia con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Articulo 3 de la Convención de los Derechos del Niño; este Tribunal considera pertinente y SE LE IMPONE LA SANCIÓN de Dos (02) años de libertad asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, simultáneamente reglas de conducta. Obligaciones de hacer las cuales son las siguientes: 1) Insertarse en el área laboral y educativa. 2) Presentación cada quince (15) días por ante la oficina de presentaciones libertad asistida. Obligaciones de no hacer: 1) Prohibición de reunirse con personas de mala reputación. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Prohibición de permanecer en la calle después de las nueve (09:00 pm) horas de la noche. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes, con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo estipulado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por su admisión de hechos y se ordena SANCIONARLO con Dos (02) años de libertad asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, simultáneamente reglas de conducta. Obligaciones de hacer las cuales son las siguientes: 1) Insertarse en el área laboral y educativa. 2) Presentación cada quince (15) días por ante la oficina de presentaciones libertad asistida. Obligaciones de no hacer: 1) Prohibición de reunirse con personas de mala reputación. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Prohibición de permanecer en la calle después de las nueve (09:00 pm) horas de la noche. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese. Regístrese. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
En Macuto a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria de Control
Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
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