REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 28 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001350
ASUNTO : WP01-P-2013-001350
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el articulo 406 ordinal 1º inconcordancia con el articulo 80 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
Analizadas las actas que conforman la presente causa se observa “La presente causa se inició en fecha 05 de Noviembre de 2010, cuando: cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra mencionado en las actas que conforman el expediente I-539-931, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por estar presuntamente en los hechos ocurridos el día 21-07-2010 en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por uno de los delitos contra las personas, Homicidio Calificado en grado de frustración .
Cursa en las presentes actuaciones Acta de Defunción emitida por dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, en la cual se deja constancia del fallecimiento del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia lo procedente es decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; el cual prevé “ Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado”. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, todo de acuerdo al artículo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
En Macuto a los trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ