REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE



ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-002300
1JA-462-1
JUEZ UNIPERSONAL: JOSEPLINE FLORES ALGARIN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MELIDA LLORENTE
DEFENSOR PUBLICO: JAVIER LANZ
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: MARIO VASQUEZ


Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la causa seguida contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 27.225.462, ampliamente identificado en autos, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

En el transcurso del debate del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, surgió la siguiente incidencia, luego de haberse declarado cerrado el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el Tribunal antes de proceder a las conclusiones ADVIRTIÓ en la presente causa de un cambio de calificación jurídica dado a los hechos por parte de la Fiscalía, quien imputó la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, por considerar que los hechos encuadran en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud que el hecho punible que nos ocupa, se encuentra establecido en la Ley mencionada, el cual es una Ley especial. Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto al cambio de calificación señalado por este Tribunal, quien señalo: “esta representación fiscal cuando realice sus conclusiones lo hará por el delito de violación agravada, porque considera que el delito de abuso sexual en la doctrina del sistema penal de adolescente son delitos donde el victimario es adulto y en este caso el victimario es adolescentes por doctrinas reiteradas del ministerio público.”; así como al Defensor Público, quien manifestó: “NO TIENE OBJECIÓN”. Igualmente, se le cede el derecho de palabra al joven acusado de autos, a los fines de rendir declaración en cuanto al cambio de calificación dada a los hechos por parte de este Tribunal, se le pregunta al joven IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar: “NO. DESEO DECLARAR”. Posteriormente, esta sentenciadora señaló: “…van a ejercer el derecho de suspensión que establece el artículo 333 del texto adjetivo penal”. Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: “NO VOY HACER EL USO DE DERECHO DE SUSPENSIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 333 DEL TEXTO ADJETIVO PENAL”. Se le cedió el derecho de palabra a la Defensor Público, quien contestó: “NO VOY HACER EL USO DE DERECHO DE SUSPENSIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 333 DEL TEXTO ADJETIVO PENAL”.



I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO


En el juicio oral y reservado iniciado en fecha 27 de noviembre de 2013, la abogada MELIDA LLORENTE, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público en Responsabilidad Penal de Adolescentes, alegó en su discurso de apertura lo siguiente:


“Ratifico en cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en fecha 30 de Agosto del presente año. Ahora bien Ciudadano Juez, esta Representante Fiscal, pasa a exponer los hechos del ESCRITO DE ACUSACIÓN, de fecha 30-08-2013, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello en virtud del acta de denuncia de fecha 20 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos a la División de Estrategias Preventivas, del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, mediante la cual dejaron constancia de lo siguientes: “…yo me encontraba en mi casa con mi esposo haciendo mis cosas del hogar, mi hijo me dice que si podía salir a jugar un rato con sus amiguitos del sector donde vivimos, yo le dejo ir pero le advertí que no se metiera por los callejones oscuros con ninguno de los niños, después el sale pero yo veo que estaba jugando con IDENTIDAD OMITIDA, que es un niño más o menos de 12 a 13 años de edad, cuando lo veo jugando con él yo me pongo pilas porque ese niño es muy morboso y me han contado cosas de él, que el le había hecho actos impuros en otros niños, después me pongo hacer otras cosas de la casa cuando pasa 30 minutos, yo le digo a mi esposo que se llama JHONNY CAMPOS, que desde hace rato no he visto a mi hijo jugando, el me dice también que no lo ha escuchado por la calle y ahí nos pusimos nerviosos, salimos de la casa a buscarlo y no aparecía por ningún lado, le preguntamos a uno de sus amiguitos contemporáneos de su edad sobre el paradero de mi hijo y ellos me dijeron que mi hijo se había ido para un callejón oscuro que estaba a una cuadra de mi casa con IDENTIDAD OMITIDA y tenía rato que no había llegado, y me asuste y salí corriendo a buscarlos y como a la mitad del callejón lo ví descendiendo de él, y mas atrás también estaba IDENTIDAD OMITIDA, yo le preguntó a mi hijo el porque se había ido solo con IDENTIDAD OMITIDA, y el me responde que IDENTIDAD OMITIDA lo había llevado hasta allá, y no lo dejaba bajar, también le dijo que se bajará los pantalones y lo arrodillo, cuando mi hijo me dice eso IDENTIDAD OMITIDA se pone nervioso y me dice así, “SEÑORA YO LE PUEDO EXPLICAR TODO”, y yo me puse furiosa y salí con mi hijo para mi casa cundo llego le pregunto nuevamente junto con mi esposo que fue lo que había pasado y…me responde estas palabras, “MAMÁ YO ESTABA CON IDENTIDAD OMITIDA EN UNA PLATABANDA CON UNA VECINA Y ÉL ME BAJO LOS PANTALONES Y ME ARRODILLO Y DESPÚES ME METIÓ EL PIPI POR DETRÁS Y YO LE DIJE QUE NO QUERIA ESO, Y EL ME DECIA QUE ME QUEDARA TRANQUILO HASTA DOS MINUTOS MÁS, YO LE DIJE QUE NO QUE YO ME IBA PARA MI CASA Y EL NO ME QUERIA SOLTAR Y ME SEGUIA METIENDO EL PIPI, HASTA QUE YO ME QUITE Y SALI CORRIENDO”, yo me sorprendí por lo que dijo mi hijo y también me puse a llorar con mi esposo por lo que había pasado, yo lo revisó para ver que le había hecho y me pego un olor por el recto a orine, al rato fui para la casa de la mamá de IDENTIDAD OMITIDA que se llama Rosalba González, y cuando llegó IDENTIDAD OMITIDA estaba en la puerta interviniendo para que no hablará con su mamá diciéndome él, y después sale la mamá de él y le explicó todo lo que mi hijo me contó y lo que paso, ella se desespera y golpea a IDENTIDAD OMITIDA diciendo el porque había hecho eso, y nos mete a su casa, yo le dije Rosalba me disculpas pero eso no se va a quedar así, que iba a denunciar, después yo llame a la policía para ir a denunciar y cuando llegaron me trajeron hasta macuto con mi hijo para rendir declaraciones…”. El ofrecimiento de los Medios de Prueba que han de ser presentados en el juicio Oral y Reservado: relacionadas con este hecho: A) TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Testimonial de la DRA. JOHANA ROMERO, Medico Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quien practicó el examen ANO-RECTA, al niño…la cual es útil y pertinente, porque del mencionado examen se deja constancia de las lesiones que presenta la víctima en el caso que hoy nos ocupa y es necesario por ser idóneo pasa incorporar al proceso el conocimiento que en virtud del estudio realizado por los órganos de prueba aquí ofrecidos. 2.- Testimonial del Lic. JHONNY MORENO, adscrito a la Fundación Regional Niño Simón, quien realizo en fecha 11 de junio del 2013 al niño…La cual es útil y pertinente, porque del mencionado se deja constancia del daño psicológico causado al mismo y necesario por ser idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que en virtud del estudio realizado por los órganos de prueba aquí ofrecidos. B) VÍCTIMAS: Testimonial del niño…en calidad de víctima y testigo presencial, tal deposición es pertinente por tratarse de la víctima en el presente caso y necesario para que señale en la Audiencia Oral y reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fuera víctima. 2.- Testimonio de la ciudadana YEREMY BURGUILLOS, en calidad de víctima, tal deposición es pertinente por tratarse de la víctima en el presente caso, y necesario para que señale en la Audiencia Oral y Reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar. 3.-Testimonial de la ciudadana ORTA RAMOS NANCY JORJENAY, por ante esta Representación Fiscal (en calidad de testigo promovido por los defensores privados), quienes entre otras cosas lo siguiente: “…El día 19 de Abril de 2013, como a las 10:30 horas de la noche aproximadamente, en el Sector de Anare estábamos celebrando que ganó el Presidente Nicolás Maduro, a las mujeres le regalaban cervezas y a los hombres le daban ron, luego la señora Jeremy Burguillos, llama a la policía para que se llevaran detenido a IDENTIDAD OMITIDA, porque supuestamente había violado a su hijo…” C) FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonial de los funcionarios RAMOS JONATHAN y SOJO JESUS, adscritos a la Policía Municipal del estado Vargas, quienes realizaron las primeras diligencias a los fines de dar inicio a la averiguación, de fecha 19 de abril de 2013, cuyos testimonios son pertinentes y necesarios por ser los funcionaros que realizan las primeras investigaciones. D) EXPERTICIAS: RESULTADO DE LA MEDICATURA FORENSE, signado con el Nº 9700-138-835-2013 de fecha 22 de Abril de 2013, correspondiente al niño…suscrito por la DRA. JOHANA ROMERO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual arrojó como resultado “SIGNO DE TRAUMATISMO ANAL RECIENTE DE MENOS DE 8 DIAS DE PRODUCIDO...” 2.-RESULTADO DE LA EVALUACION PSOCOLOGICA de fecha 11 de junio de 2013, realizado al niño…suscrito por la psicólogo Lic. JHONNY MORENO, adscrito a la FUNDACION REGIONAL NIÑO SIMON. 3.- ACTA FORMAL DE IMPUTACION, de fecha 15 de julio de 2013, formulada por esta representación fiscal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido por los defensores privados JOE CARDONA ROMERO y OMAR ARTURO SULBARAN. Las anteriores pruebas demostraran fehacientemente al ser evacuadas en el proceso, que el adolescente Imputado es el autor responsable del delito que se les atribuye. En virtud de lo antes expuesto, ciudadano Juez muy respetuosamente solicito: 1.- La ADMISIÓN total de la ACUSACIÓN presentada en fecha 30-08-2013 contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado ut-supra, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, del niño…previsto en el articulo 374 numeral 1º (sic) del Código Penal. Finalmente esta representante fiscal, vista la calificación jurídica dada a los hechos, solicita que se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en el presente escrito, la sanción de Privación de Libertad por el término de dos (02) años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, finalmente solicito copia del acta. Es todo.” En cuanto a la declaración del niño…Esta representación fiscal va a solicitar al tribunal proceda a tomarle la declaración al niño se tome en consideración lo establecido en el artículo 8 y 9 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente (sic) como lo es el interés superior del niño y la prioridad absoluta, en este caso no encontramos ante un niño que acaba de cumplir cinco años que efectivamente ha sido devaluado psicológicamente y que volverlo a enfrentar a la persona que abuso sexualmente de el seria exponerlo a una doble victimización y aunado que en este caso no se hizo la prueba anticipada esta representación fiscal hace mención a la sentencia de la sala constitucional”

Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al defensor público Abg. JAVIER LANZ, a los fines que realice su discurso de apertura, quien lo hace en los siguientes términos:

“siendo esta la oportunidad procesal para llevarse a cabo la apertura del juicio oral y privado, esta defensa se va acoger a la comunidad de la prueba ya que con la evacuación de cada una de ellas quedara plenamente demostrada la inocencia de mi representado de los hechos que se le acusa, ya que aun sigue incólume la presunción de inocencia que ampara a mi representado, quien vale la pena decir a estado atento a su proceso penal ya que es el primer interesado en demostrar su inocencia ya que de esos hechos se desprenden las interrogantes que nacen, el día 13 de abril del ocurren los hechos y el reconocimiento técnico lo hacen dos días después, en cuanto a la solicitud que hace el ministerio público a que mi defendido sea desalojado de la sala, si bien es cierto existen unos parámetros para entrevistar a las victimas, es en la audiencia preliminar donde tiene que realizarse la prueba, el acusado debe estar presente en todas las etapas del juicio, considera esta defensa se opone a la solicitud de la fiscal, es deber del Tribunal ver cuales derechos están en conflicto, no tenemos ninguna certeza de que esta víctima se va a ver afectada por la presencia de mi representado ya que existe un informe donde el experto dice que esta persona aparece normal, sin la opinión de un experto que diga lo contrario, por lo tanto defiendo el derecho de mi representado de estar presente en todas las audiencias del juicio donde demostraremos su inocencia. Es todo.”

Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a imponer al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente de manera clara y sencilla le explicó el contenido y alcance del mismo, quien a ser preguntado sobre su deseo de querer declarar manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido la ciudadana Juez conforme el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al Procedimiento por Admisión de los Hechos, por remisión expresa del artículo 537 de la ley que rige la materia, y al ser preguntársele al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: “NO, DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Es todo.”

DE LAS CONCLUSIONES

La Fiscal del Ministerio Público, inicio las conclusiones de la siguiente manera: “esta representación fiscal siendo esta la oportunidad del cierre del juicio oral y reservado en contra de IDENTIDAD OMITIDA con 13 años de edad, por los hechos ocurridos el día 19 de abril de 2013 siendo la 9 horas de la noche el niño…se encontraba jugando con otros niños cuando el joven IDENTIDAD OMITIDA quien también jugaba y en abuso de su confianza se lleva al niño a una parte oscura denominada callejón cerro Los Negros donde bajándole el pantalón y el interior al niño y le introduce por su parte anal el pene, encuadrando el delito de violación agravada establecido en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal venezolano, solicitando como quedo demostrada su participación en los hechos la sanción máxima establecida en artículo 620 el parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud que él esta entre los niños de 12 a 14 años, correspondiéndole la sanción de dos (02) años de privación de libertad, solicitando que sea detenido en sala, de conformidad con el 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 535 (sic). Considera esta representación que los hechos quedaron demostrados, así como la participación de IDENTIDAD OMITIDA en principio con la declaración del niño…cuando dijo textualmente: “…él me metió el guevo por el culo”, a preguntas hecha por el Tribunal la defensa y la fiscal manifestó que quien se la había hecho fue IDENTIDAD OMITIDA, declaración de la ciudadana Burguillo Jeremy madre del niño, Situación ratificada por la evaluación psicológica practicada por el Dr. Johnny Moreno, manifestó que varios niños estaban jugando y IDENTIDAD OMITIDA lo llevó a una parte oscura y le dijo textualmente “…me metió el guevo por el culo”, manifestó que el niño no fue manipulado, dejando claro que el que le había hecho eso fue el niño IDENTIDAD OMITIDA, dando como conclusión que había indicadores de cambio de comportamiento que lo hacían a el concluir indicadores positivos de abuso sexual estrés postraumático que manifestaba la víctima, el niño ratificó pregunta hechas por la defensa que el que la había hecho eso era el niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA, después comparecieron testigos de la defensa la ciudadana Nancy Orta que IDENTIDAD OMITIDA le había hecho algo a IDENTIDAD OMITIDA, como no estaba en el hecho, sólo esta de parte de la defensa, eso no quita que el día 19 de abril IDENTIDAD OMITIDA no allá hecho eso, el testigo Cardona es hermano de la primera defensa, el manifiesta que no estaba en el lugar de los hechos, tenemos el médico forense que suscribe de la Dra. Johanna Romero, lo que evidentemente a criterio de esta representación fiscal se evidencia que si hay lesión en la región anal de la víctima, es por lo que se considera esta representación que ha quedado demostrada la participación del adolescente en los hechos por los cuales nos encontramos aquí, un niño de 5 años no puede decidir porque fue llevado a la fuerza, se debe aplicar el principio de la proporcionalidad, las consecuencias no son sólo físicas, sino psicológicas y emocional, es por lo que solicita la privación de libertad 263 del Código Penal venezolano. Y su detención en sala”. Es todo.”

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, A OBJETO QUE DE INICIO A LAS CONCLUSIONES, quien expuso: “hemos venido a este juicio por la acusación de violación agravada, sin embargo con las pruebas evacuadas este delito no ha sido comprobado, este Tribunal ya conoce a IDENTIDAD OMITIDA, ha consignado constancia de estudio de primaria y secundaria y de la fundación de orquesta del estado Vargas, ha sido acompañado de su papá y mamá, estamos hablando de un joven con una familia bien constituida, en lo referente a la experticia rectal dice la acusación que el niño fue penetrado por mi defendido, la fiscal sabe cuales son las huellas que deja esa penetración y ninguna de ellas aparece en esta experticia, solo refleja un traumatismo, traumatismo que puede ser por cualquier cosa, no hay prueba de esta lesión, de la acusación el niño sufrió traumatismo psicológico, sin embargo en el informe dice sin traumas recientes, no se esta hablando de un niño con estrés postraumático, estamos hablando de un niño normal y no de un niño víctima de violación, generalmente cuando existe estrés postraumático es reflejado en el informe, en este caso no se ha demostrado, las prueba han sido insuficiente, la defensa no hace oposición al cambio de calificación, solicito considere que el delito que la fiscal ratifica en sus conclusiones no ha sido demostrado por eso mi defendido debe ser absuelto. Es todo.”

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL, PARA QUE REALICE EL DERECHO A REPLICA: “en el expediente constan que el joven IDENTIDAD OMITIDA esta en el sistema educativo como es obligación de todos los niños, pero eso no le da el derecho de abusar de un niño de cuatro (04) años de edad, considera esta representación fiscal que si nos vamos a lo establecido el artículo 374 Nº (sic) 1, coincide con lo descrito por el ministerio público que por los hechos del 19 de abril dentro de esa normativa, habiendo situaciones que compromete al joven IDENTIDAD OMITIDA, los informes no se pueden leer con lo benefician a alguien, el psicólogo mencionó que…presenta estrés postraumático, debemos manifestar que cuando se oyó al psicólogo clínico, mencionó que…presentaba estrés postraumático y síntomas de haber sido abusado, es importante verificar que tenía cuatro años, que con su edad no pensará que la situación no era tan grave, esta ley que pretende ser educativa, pero no es el fin de la Ley, ya que la idea que comprendan que cometieron una falta, la conducta esta tipificada en la ley por lo tanto una sanción proporcional, la tutela judicial efectiva de esas victimas que están en situaciones particulares es una sanción proporcional, comprobada la conducta de violación agravada, el niño…tenía 4 años el joven IDENTIDAD OMITIDA era mucho más fuerte, por eso considera que esta dentro de esa calificación, la acción esta dentro de violación agravada establecida en el artículo 374 (sic) Es todo.”

SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSOR PÚBLICO, PARA QUE HAGA USO DE SU DERECHO A CONTRARRÉPLICA QUE REALIZA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “las referencias que se hicieron de IDENTIDAD OMITIDA es en relación a destacar que el joven esta incluido en el sistema educativo, un joven que tiene escuela por la mañana y por las tardes los martes y viernes según la constancia, y sábado y domingo igual con practicas de música conciertos ensayos etc, no es un joven suelto en la calle sin autoridad de los padres, por otra parte los traumatismo no son suficiente para lo que pretendía IDENTIDAD OMITIDA, a las personas se castigan por lo que hacen y no por lo que pretendían hacer, y eso no quedo demostrado, se trata de traer las pruebas para demostrar lo que el ministerio público pretende probar y aquí no ha quedado demostrado, por eso solicito la absolución de mi defendido, es todo.”


SE LE CEDE LA PALABRA AL JOVEN ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN SEÑALÓ: “NO DESEO DECLARAR”. Se le preguntó a la Fiscal del Ministerio Público, acerca de la comparencia de la víctima indirecta, a lo que respondió: “La ciudadana DARLENI BURGUILLOS, me llamo por teléfono el día de hoy y me manifestó que no podrá asistir, por cuanto no le dieron permiso en el trabajo”.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS EN EL DEBATE ORAL


Quedó demostrado con los elementos probatorios evacuados a lo largo del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, que efectivamente en fecha 19 de abril de 2013, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, en la calle 22, cerro Los Negros Anare, Parroquia Naiguata, estado Vargas, cuando el niño, a quien se omite su identidad, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se encontraba jugando al escondido con el hoy acusado, éste se lo llevó a un callejón penetrándole con su parte intima (pene) por el recto de la víctima en el caso que hoy nos ocupa.


III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO


Observándose que en la audiencia de apertura de juicio, se evacuaron los siguientes medios de pruebas:

-Se evacuó la declaración del niño a quien se omite su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1049, de fecha 30 de junio 2013, con ponencia de la Magistrada DRA. CARMEN ZULETA la cual es de carácter vinculante y de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por cual, se acordó retirar al joven acusado de autos, realizando dicho acto sin toga, declarando el niño lo siguiente:

“…me llamo…voy a dibujar, no voy a la escuela porque tengo tos, no puedo jugar, mi mamá no me deja, jugaba con un amigo, siempre jugaba pelotica pequeñas, yo tengo cinco años, no juego con niños grandes en la cancha juego con YEFRAN, el único que juega conmigo en la casa se llaman ANTHONY Y SEBASTIAN, yo tengo 5 años y mi amigo 7 años, no juego con niños grandes, si conozco a IDENTIDAD OMITIDA, es grande, jugué con IDENTIDAD OMITIDAel escondite, me metió el guevo por el culo, eso fue por allá arriba en el cerro, yo le conté a mami y a papí, mi mamá y papá me vieron, ellos me vieron, IDENTIDAD OMITIDA después bajamos y dijo que no le dijera a nadie que él me hizo eso, mi mamá me llevo a la casa de él, y se lo dijo a su mamá, eso es malo lo que me hizo IDENTIDAD OMITIDA, si me obligó, me dijo que no había problema, mi papá después me pegó y a IDENTIDAD OMITIDA también le pagaron, me bajo el short y el interior también, mi papá me pegó en el pie y en la mano, mi mamá fue a la casa de IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.” No hubo preguntas por las partes ni del Tribunal.

La anterior declaración es valorada por este Tribunal en todo su contenido, por ser víctima de los hechos que relató en la sala de audiencia, en la cual señaló que conocía a IDENTIDAD OMITIDA y cuando jugaba con él al escondite en un cerro, IDENTIDAD OMITIDA lo obligó y le metió el pene por sus partes íntimas, que IDENTIDAD OMITIDA después bajó y le manifestó que no le dijera a nadie lo que él le había hecho, luego el niño le contó a sus padres lo que había pasado y su mamá lo llevó a la casa de IDENTIDAD OMITIDA, su papá después le pegó en el pie y en la mano y a IDENTIDAD OMITIDA también le pegaron, aunada a esta declaración se evacuó la testimonial de la ciudadana BURGUILLO DARLENIS, quien observó a su hijo cuando se encontraba con IDENTIDAD OMITIDA, cuando su esposo le pegó al niño, y cuando la madre de IDENTIDAD OMITIDA lo reprendió por lo que había hecho.

-Se evacuó la declaración de la ciudadana BURGUILLOS DARLENIS, quien expuso: “yo me encontraba en mi casa, con mi esposo, los niños bajaron a jugar, estaban todos los niños jugando, me asomó y no veo a mi hijo y baje voy a casa de la señora y le preguntó al padrastro donde esta tu hijo más grande y me dice que no que esta por allí jugando y le dije que no esta el niño grande ni el pequeño, entonces llega el papá me dice que si lo habíamos encontrado, seguimos buscando y de repente vemos que salen de un callejón oscuro el papá le dice te estoy buscando y le da un correazo y yo le digo no seas bruto no ves que viene saliendo con este niño, el niño más grande viene y me dice señora déjeme explicarle déjeme explicarle asustado, y yo le dije que te pasa a ti chico tú estas loco, entonces le preguntamos al niño donde estaba y nos respondió mamá yo quería bajar y IDENTIDAD OMITIDA no me dejaba me agarró me puso de rodillas y me bajo los pantalones y me metió el guevo por el culo me disculpan la palabra, me quede impactada estaba asustada quería revisar al niño a ver si le rompió algo allí, el papá bajo a llamar a la policía, entonces revise a mi hijo le pele la nalguita y lo tenia rojito pero no tenia sangre ni nada, con miedo fui a hablar con la mamá, eso exploto como a las nueve de la noche, fui a casa de IDENTIDAD OMITIDA para hablar con su mamá y le dije que le preguntará al niño que fue lo que paso ella lo agarró y se lo sentó en las piernas y le preguntó y el niño le dijo lo mismo que me dijo a mi, ella empezó a pegarle y el padrastro también entonces ella le dijo al padrastro deja que yo le pego, las palabras que ella le dijo a su hijo fueron hasta cuando te he dicho que eso no se hace, lo agarró por el cuello y lo zarandeo y luego le pegó más duro, después le pelo su parte y tenía su miembro bien paradito y le decía mama mamá déjame explicarte acabo de orinar acabo de orinar, yo salí fui a buscar a un PTJ que me dejo verde que a la final término de decirme espera en la policía en tu casa, luego llegó el padrastro y me dice denúncialo con la PTJ que la mamá le pego de nuevo, luego llegó la mamá y me preguntó si era verdad que mi esposo había denunciado a IDENTIDAD OMITIDA y me dijo si es lo contrario yo los voy a denunciar a ustedes. Es todo.” En estado se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines que interrogue al experto quién entre otras cosas respondió lo siguiente: “Mi hijo sólo jugaba con los mas pequeños casi siempre. Si eso hubiese pasado antes el niño me lo hubiese dicho porque como vieron el habla clarito…me dijo que IDENTIDAD OMITIDA me agarró me bajo los pantalones me puso de rodillas y me metió el guevo por el culo. Nunca he tenido problemas con la familia de IDENTIDAD OMITIDA, yo me críe en esa casa desde niña y nunca pensé que pasaría algo así, son hasta comadre mía, su hermana es mi comadre. Es todo.” En estado se le cede la palabra a la defensora pública JAVIER LANZ LANZA a los fines de interrogar al testigo. Quien entre otras cosas contesto: “Eso fue como a las 9 de la noche del 19 de abril. Después que encontré a mi hijo y fui a casa de IDENTIDAD OMITIDA fueron como 40 minuto después. Nunca hable con IDENTIDAD OMITIDA ni con la mamá solo le dije vengo a hablar algo muy delicado habla con el niño que el te explique, el niño fue el que le dijo todo a ella. La mamá de IDENTIDAD OMITIDA lo desnudo y le pelo sus partes y tenía el pene erecto. Yo también le pele la parte a mi hijo y le dije mira como lo tiene rojo. Cuando baje no lo vi y empecé a buscarlo y como no lo conseguía y fue cuando bajo del callejón oscuro. Yo no estaba tomando, mi esposo estaba empezando a tomar porque sino pasa una tragedia. Mi hijo solo juega con sus hermanos el no juega con IDENTIDAD OMITIDA por la diferencia de edad. Al niño lo llevaron al forense después, primero le quitaron la ropa. El forense lo vió un día lunes eso ocurrió el sábado. Cuando el papá del niño lo vio salir del callejón le dio un correazo por la pierna al niño. El padrastro de IDENTIDAD OMITIDA me dijo que lo denunciara por la PTJ que la mamá le acaba de pegar otra vez. El papá del niño sólo le dio un correazo por la pierna no dejó marca porque sino el forense…Yo acompañe al niño al forense pero a mi no me entregaron resultados porque eso lo mandan directo a la fiscalía. Es todo.” En estado toma la palabra la ciudadana Juez, a los fines de interrogar al testigo. Quien entre otras cosas contesto: “Pensé en poner la denuncia porque me críe en esa casa, nunca pensé que ese niño iba a hacer eso. Los niños me decían que el estaba jugando como tenía rato jugando me decían que debe estar escondido. IDENTIDAD OMITIDA siempre ha sido un niño tranquilo. Lo único que he escucha de IDENTIDAD OMITIDA es que él y una prima estaba haciendo cosas y eso exploto y hubo una discusión y todo. Cesó.”

La anterior declaración es valorada en todo su contenido, por cuanto del relato manifestado por la ciudadana BURGUILLO DARLENIS, se desprende que cuando se encontraba en su casa, con su esposo, estaban todos los niños jugando, se asomó y no vió a su hijo, bajó y le preguntó al padrastro de IDENTIDAD OMITIDA que donde está su hijo más grande y le dice que no que esta por allí jugando, que no estaban ni el niño grande ni el pequeño, luego llegó el papá y le preguntó que si lo habían encontrado, siguieron buscando y de repente observaron que salieron de un callejón oscuro el papá le dice te estoy buscando y le da un correazo, ella le dijo que no lo hiciera que el niño venía saliendo con IDENTIDAD OMITIDA, luego él vino y le manifestó asustado que dejara que él le explique, ella le respondió: “que te pasa a ti chico tu estas loco”, entonces le preguntaron al niño donde estaba y les respondió que él quería bajar y IDENTIDAD OMITIDA no lo dejaba, que lo agarró lo puso de rodillas, le bajo los pantalones y le metió el pene por el trasero, el papá bajo a llamar a la policía, ella revisó a su hijo y observó que tenía la nalga rojita pero no tenía sangre ni nada; posteriormente como a las 9:00 p.m fue a la casa de IDENTIDAD OMITIDA a hablar con la mamá, y le manifestó que le preguntará al niño que fue lo que paso, ella lo agarró y se lo sentó en las piernas y le preguntó que había pasado y el IDENTIDAD OMITIDA le manifestó lo mismo que le había dicho momentos antes a YEREMY BURGUILLOS; luego el padrastro le empezaron a pegarle, que las palabras que ella le dijo a su hijo fueron “hasta cuando te he dicho que eso no se hace”, después observó que tenía su miembro parado y le decía: “mama mamá déjame explicarte acabo de orinar acabo de orinar”, luego el padrastro le manifestó denuncialo con la PTJ que la mamá le pego de nuevo, finalmente llegó la mamá y le preguntó si era verdad que su esposo había denunciado a IDENTIDAD OMITIDA y le dijo: “si es lo contrario yo los voy a denunciar a ustedes”, con esta declaración se corrobora la testimonial del niño, quien señaló en sala que cuando jugaba con IDENTIDAD OMITIDA al escondite por un cerro, IDENTIDAD OMITIDA lo obligó y le metió el pene por sus partes íntimas.

-Se evacuo la declaración del ciudadano MORENO GOMEZ JHONNY, médico psicólogo clínico adscrito a la Fundación del Niño Simon de la Gobernación del estado Vargas, quien expuso: “Mi nombre es JHONY MORENO, trabajo en la Fundación del Niño Simón desde el 2006 y desde ese tiempo estoy colaborando haciendo las experticias para la Fiscalía Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Segunda en los casos que me remiten, soy Psicólogo clínico, especialización en psicología clínica y perite en casos de abuso sexual. En este caso me mandaron a evaluar al niño…y como parte de la entrevista una entrevista libre donde yo le pido al niño que vaya narrando que fue lo que sucedió entre las cosas que el me manifestó dijo que un grupo de niños que estaban jugando el escondite y que habían otros niños que los estaban persiguiendo para darles cocotasos para jugar con ellos, entonces fueron a jugar el escondite y un niño que se llamaba IDENTIDAD OMITIDA le dijo que se fuera a esconder con él, se metieron hacia la parte del cerro, hacia una parte oscura por un monte y allí se escondió con él y cunado estaban allí manifiesta que el muchacho que se escondió con él le metió la mano en el trasero, luego le bajo los pantalones y textualmente dijo que le metió el guevo en el culo, luego posteriormente que el me dice eso yo realizó otras entrevistas para determinar la veracidad de los hechos que el niño ha comentado por si hay una inconsistencia en lo que el manifestó y bueno realizada las otras entrevistas no encontré ninguna inconsistencia en los datos que el niño manifestó al principio. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LAS FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE INTERROGAR AL EXPERTO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “1. la psicología clínica se trata de realizar dibujos, hacer dibujos de la familia y principalmente esta basado en la entrevista en momentos determinado para observar si hay inconsistencias. 2. No encontré ningún elemento que pudiera demostrar que el niño estaba siendo manipulado por alguna persona. 3. El daño causado a los niños que sufren abuso sexual es a corto plazo y en algunas ocasiones a largo plazo. 4. Cuando uno dice que hay indicadores son las cosas que le ponen prueba que le colocan a un niño producto de ese hecho, sin embargo esos mismos indicadores se pueden presentar en otro hecho traumático entonces al menos que el niño no haya vivido otro hecho traumático reciente es al que yo indicaba también en la entrevista con los padres, a menos que no haya vivido otro hecho traumático pues se presume que puede ser por eso. En este hecho específico los indicadores apuntan hacia dicho hecho. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE INTERROGAR AL EXPERTO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “Yo participe en un taller que realizó una experta en abuso sexual donde me acreditan como perito y el objetivo de estos talleres es darle uno la experticia en como uno debe realizar las entrevistas y como determinar si probablemente si la persona objeto de la entrevista puede tener indicadores de abuso sexual, ese taller consiste en darle a uno técnicas de entrevistas para formarse como perito en abuso sexual. Los indicadores en una entrevistas pueden ser muy diversos, en cualquier manual de diagnostico siempre nos habla de características que presenta la persona y en base a esa entrevista va hacer el diagnostico, en este caso la evaluación es para hacer un diagnostico clínico mental del paciente por ejemplo según esta característica el niño es hiperactivo eso es un diagnostico que especifica un manual, el objetivo de esta entrevista es primero es verificar si el hecho que el niño dice que sucedieron realmente sucedieron y en segundo término encontrar si existen los indicadores de abuso sexual la cual son una serie de características que puede presentar la víctima como por ejemplo trastornos conductuales perdida del sueño, ponerse más agresivo, desobediente introvertido entre otra serie de características. Dentro de los lineamientos de una entrevista nunca el psicólogo que hace las entrevista de abuso sexual pudiera tener suficiente osadía para decirle con suficiente certeza que hay un abuso sexual, la evaluación del psicólogo es una pieza mas del rompecabezas que se debe verificar en este proceso para ver si hubo o no abuso sexual por eso difícilmente va a encontrar un psicólogo que diga si efectivamente que digo si hubo o no abuso sexual, lo que uno dice es si hay indicadores que muy probablemente están relacionadas con abuso sexual como en otros casos que se dice que los indicadores que encontré no son consistentes con abuso sexuales. Estos indicadores también pueden ser conocidos como estress post-traumático pueden ser cualquier acción de impacto emocional que genere miedo y angustia en la víctima cuando cualquier situación que genere angustia en la víctima puede presentar características de estress pos-traumático en el caso de los niños puede ser llanto, ansiedad, miedo, pesadillas, terrores nocturnos, depresión. Cuando entreviste al niño mencionó que estaba jugando con otros niños entre ellos un tal Jesús y otros que no recuerdo, como parte de la entrevista el mencionó que estaba jugando con otros niños que estaban jugando con el persiguiéndolo para darle cocotaso en eso alguien sugirió jugar el escondite y él me dice que un niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA le dijo que se escondiera con él y de hay empezó el problema. En la entrevista sostenida con el niño no precise actos específicos como las edades de los otros niños, pero si dijo que eran varios niños que estaban jugando con él. El juego que me narró el niño en donde lo perseguían para darle cocotaso no me lo narró como que lo estaban persiguiendo para hacerle daño si no como parte de un juego que estaban jugando, estaban jugando a que se perseguían y se pegaban no me lo narró como algo que generara angustia o miedo o que estos niños quisieran hacerle daño pero en su expresión no recuerdo que haya dicho que le quisieran hacer un daño físico real es todo.” ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ A LOS FINES DE INTERROGAR AL EXPERTO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “Se realizan varias entrevista la primera es con el representante donde me narra los hechos después corroboró con la versión del niño donde el niño me da su primera versión de que fue lo que sucedió posterior a eso leo las transcripciones de las entrevistas entonces hago otra entrevista pata indagar acerca de algún caso en particular es donde nacen los indicadores y la consistencia en el relato del niño solo haciendo preguntas abiertas, luego realizo otra entrevista para corroborar datos específicos acerca de si hubo o no abuso sexual. En este caso en específico hubo consistencia en el relato. Es todo.”

La anterior declaración es valorada por este Tribunal como plena prueba de su contenido, ya que proviene de experto en la materia quien manifestó que evaluó al niño víctima del presente caso y como parte de la entrevista libre, le solicitó al niño que narrara lo sucedido, entre las cosas que él le manifestó señaló que un grupo de niños estaban jugando al escondite y que habían otros niños que los estaban persiguiendo para darles “cocotazos” para jugar con ellos, luego cuando jugaba al escondite un niño que se llamaba IDENTIDAD OMITIDA le dijo que se fuera a esconder con él, se metieron hacia la parte del cerro, hacia una parte oscura por un monte y allí se escondió con él y cuando estaban allí manifestó que el muchacho que se escondió con él, le metió la mano en el trasero, luego le bajo los pantalones y textualmente dijo: “le metió el guevo en el culo”, posteriormente le realizó otro tipo de entrevistas, a los fines de determinar la veracidad de lo manifestado por el niño, efectuadas las mismas no encontró ninguna inconsistencia en los datos que el niño manifestó. A preguntas formuladas, contestó: “…Se realizan varias entrevista la primera es con el representante donde me narra los hechos después corroboro con la versión del niño donde el niño me da su primera versión de que fue lo que sucedió posterior a eso leo las transcripciones de las entrevistas, entonces hago otra entrevista para indagar acerca de algún caso en particular es donde nacen los indicadores y la consistencia en el relato del niño solo haciendo preguntas abiertas, luego realizo otra entrevista para corroborar datos específicos acerca de si hubo o no abuso sexual. En este caso en específico hubo consistencia en el relato. Es todo”.

Aunado a esta declaración se adminicula el resultado de la EVALUACIÓN PSICOLOGICA de fecha 11 de junio de 2013, realizado al niño, de quien se omite identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito por el psicólogo Lic. JHONNY MORENO, adscrito a la FUNDACIÓN REGIONAL NIÑO SIMON BOLIVAR, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…Conclusiones: Se encontraron indicadores muy problablemente relacionados con abuso”; por lo que esta Juzgadora otorga pleno valor probatorio al Informe Psicológico practicado a la víctima del presente caso, por ser ratificado el mismo en la audiencia oral, por quien lo suscribió.

-Se evacuó la declaración de la ciudadana NANCY ORTA, quien expuso: “Ese día estaba presente en la celebración ya que había ganado el presidente, como a las 10 de la noche mi esposo me comunica que el niño IDENTIDAD OMITIDA le hizo eso a moisés y la mama estaba desesperada y llamo a la policía llego la policía y la comunidad se negó a que se lo llevaran. Luego me encontré a la mama del niño quien me indico que el papa con la desesperación de lo que le paso a sufijo el papa le había tocado su parte al hijo. Es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la defensa pública, a los fines de interrogar al TESTIGO, quien entre otras cosas contesto: “la mamá me comentó que el papá del niño…que con la desesperación lo penetró con el dedo en sus partes. Ese día de la celebración había bastantes niños y personas. Ese día las mujeres estaban tomando cerveza y los hombres ron. En el sector estaba jugando puros niños de la zona, estaba…que tiene como 4 o 5 años, estaba Jesús que tiene 8 años, también estaba IDENTIDAD OMITIDA creo que el tiene 14 años. Cuando me entere fue como a las 11 de la noche. Los padres de los niños estaban en la celebración. Esa celebración es normal por eso estábamos allí. Los niños se la pasan jugando allí. Es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de interrogar al testigo, quien entre otras cosas contesto: “Mi nombre es NANCY ORTA. Eso fue el 19 de abril. Yo estaba allí pero no estaba ingiriendo alcohol. En todo el tiempo que estuve allí no se si IDENTIDAD OMITIDA estaba en el mismo sitio. Yo no estaba en el lugar donde IDENTIDAD OMITIDA y el niño se escondieron. Yo no tengo hijos. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana juez, a los fines de interrogar al testigo, quien entre otras cosas contesto: “me entere de los hechos por mi esposo, el me dijo que la mamá del niño estaba desesperada por que habían violado a su hijo, le dijo que lo llevara al médico a medicatura para que la revisaran, para que le examinaran al niño y llamo a la policía para que se llevaran al niño al médico. Es todo.”

En cuanto a la declaración de la ciudadana NANCY ORTA, este Tribunal observa que su testimonio carece de válidez, por cuanto de su deposición se observa que la mencionada ciudadana no presenció los hechos objetos del proceso; observando que de su testimonio no descartó la hipótesis acusatoria por parte de la Vindicta Pública, en ninguno de sus extremos. De la anterior declaración este Tribunal observa que la misma señala que el día en que ocurrieron los hechos, se encontraba presente en una celebración, que como a las 10:00pm, su esposo le comunicó que IDENTIDAD OMITIDA le hizo algo al niño y la mamá estaba desesperada y llamó a la policía y la comunidad se negó a que se lo llevaran; luego se encontró con la mamá del niño quien le indicó que el papá con la desesperación de lo que le paso a su hijo, el papá le había tocado su parte al hijo. A preguntas formuladas, contestó: “…En todo el tiempo que estuve allí no se si IDENTIDAD OMITIDA estaba en el mismo sitio. Yo no estaba en el lugar donde IDENTIDAD OMITIDA y el niño se escondieron.”

-Se evacuó la declaración del ciudadano CARDONA ROMERO ANDRES, quien expuso: “Ese hecho fue el día 19 de abril, para celebrar que el presidente había ganado invite a la comunidad, estábamos ingiriendo licor, estaban Maryori Mata, Geremi Burguillo, Félix Díaz, Pedro Cardona, Gustino Romero, éramos como 50 personas, a las 9:30 de la noche compre refresco a los niños, a las 10:50pm, la señora Geremi Burguillo se me acercó y me comentó lo que había pasado con su hijo y le dije que hablará con mi hermano que es inspector del CICPC, luego me dice que ya había llamado a la policía, yo le dije que no estábamos en el sitio donde había pasado los hechos, como a las 11:00pm llegó la policía y querían llevarse al niño y la comunidad se opuso, cuando llegó la policía las personas se opusieron a que se llevaran al niño. Es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la defensa pública, a los fines de interrogar al experto, quien entre otras cosas contesto: “conozco a todas las personas involucradas en este caso. En la comunidad como es el comportamiento de estas personas (OBJETA LA FISCAL. EN RELACIÓN A LA PREGUNTA DE LA DEFENSA YA QUE ESTAMOS PARA AVERIGUAR LOS HECHOS DEL 19 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO. LA CUAL ES DECLARADA CON LUGAR). El comportamiento de IDENTIDAD OMITIDA es el niño más respetuoso de toda la comunidad. No he escuchado de otro evento donde mencionen a IDENTIDAD OMITIDA. No hay niño más respetuoso que el en la comunidad. Los padres de IDENTIDAD OMITIDA no estaban en la celebración. Los padres de…si estaban en la reunión y estaban consumiendo bebidas alcohólicas. Los padres de…tenían rato tomando (OBJETA LA FISCAL. EN RELACIÓN A SI LOS PADRES DE MOISÉS ESTABAN TOMANDO O NO ESTAMOS A QUI PARA DEBATIR LOS HECHOS OCURRIDOS EL 19 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO. A LA CUAL EL TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR.) La celebración empezó a la 9 de la noche, y nos enteramos de los hechos a las 10:50 horas de la noche, la policía llego a las 12:05pm. Hable sólo con la mamá de…Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: Esta representación fiscal deja claro que los testigos fueron promovidos por la defensa privada en su oportunidad y se dejo constancia en el escrito acusatorio. ACTO SEGUIDO A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EL TESTIGO CONTESTO: “yo no tenía permiso para repartir bebidas alcohólicas ese día (OBJETA LA DEFENSA EN RELACIÓN A LA PREGUNTA REALIZADA POR LA FISCAL YA QUE NO TIENEN NADA QUE VER CON LOS HECHOS QUE ESTAMOS DEBATIENDO. LA CUAL EL TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR). Yo no estaba en el lugar de los hechos, estábamos más abajo en la fiesta. No estaba donde ocurrieron los hechos. La señora burguillo trabaja en el consejo comunal que es como asistente en materia de infraestructura obras y servicios, yo soy el vocero principal. Yo no estaba cuando ocurrieron los hechos, ninguno de nosotros estaba ni ellos ni nosotros. Es todo. Tribunal sin preguntas.”

De la declaración rendida por el ciudadano CARDONA ROMERO ANDRES, se desprende que éste testigo sólo aportó que el día 19 de abril de 2013, se celebró que el presidente había ganado las elecciones, que invitó a la comunidad, que estaban ingiriendo licor los ciudadanos MARYORI MATA, GEREMI BURGUILLO, FÉLIX DÍAZ, PEDRO CARDONA y GUSTINO ROMERO, que eran como cincuenta (50) personas, y aproximadamente a las 9:30 de la noche compró refrescos a los niños, que a las 10:50 pm la señora GEREMI BURGUILLO se le acercó y le comentó lo que había pasado con su hijo y le dijo que hablará con su hermano que es inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego le manifestó que ya había llamado a la policía, que él le dijo que ellos no estaban en el sitio donde había pasado los hechos, como a las 11:00pm llego la policía y querían llevarse a IDENTIDAD OMITIDA y la comunidad se opuso. A preguntas formuladas, contestó: “…Yo no estaba cuando ocurrieron los hechos, ninguno de nosotros estaba ni ellos ni nosotros…”, evidenciándose que ésta deposición carece de validez, por cuanto el mencionado ciudadano no presenció los hechos objetos del proceso; observando que de su testimonio no descartó la hipótesis acusatoria por parte de la Vindicta Pública, en ninguno de sus extremos.

-Se evacuó la testimonial del ciudadano HERNANDEZ JESÚS, titular de la cédula de identidad Nº V 13.671.596, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del estado Vargas, cinco años de graduado, cuatro laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien previamente se le puso de manifiesto reconocimiento médico legal Nº 9700-138-835, inserto en el folio tres (03) de la primera pieza quien a preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, contesto: “Cuando la doctora hace el examen de región anal y menciona leve hipotonía, es porque hace referencia a los esfínter internos y los externos y cada tienen un tono muscular adecuado o normal, para nosotros poder definir cuando es hipotónico o hipertónico, debemos hacer un tacto, cuando la doctora hace el tacto siente el tono que ya uno por costumbre o por la experiencia que tiene durante la escuela y los postgrado, ella determino que no era el tono adecuado que estaba flácido, eso con respecto al esfínter interno, el externo sin lesiones aparentes. Cuando la doctora hace referencia al traumatismo anal reciente, es por que es menor a 8 días, donde existe algún tipio de lesión bien sea excoriación enrojecimiento la sangre. Para la doctora Romero al momento de la evaluación el ano del niño no estaba normal. Para nosotros solo simplemente vemos si hay lesión, si el ano tiene cualquier tipo de lesión solo lo plasmamos, no decimos que hay una violación a menos que se encuentren fluidos, en tal caso solo se deja constancia del traumatismo. Desconozco otra definición de acto carnal desde el punto de vista forense.” Acto seguido se le cede la palabra a la defensa pública a los fines de interrogar al experto, quien entre otras cosas contesto: “Según el informe existen unas lesiones. Según mi experiencia si el niño se rasca solo produce un enrojecimiento reciente. Ese traumatismo solo refleja una lesión pero no refleja que tipo de lesión es. Esa tonalidad solo se pierde con repetitivas penetraciones, o una persona estítica también pudiera perder ya que va cada tres o cuatro días al baño. El borramiento de las estrías anales es características de la penetración, en este caso podría ser, como podría ser que no, ya que yo no lo vi, solo menciona lo que ella coloca que se aprecia leve hipotonía que es características de que sucedió algo, lo que quiere decir que es por la lesión que vio. Es todo.” Tribunal sin preguntas.”

La anterior declaración es valorada como plena prueba, por provenir de expertos en la materia, y en la cual dejó constancia que interpretó el reconocimiento médico legal Nº 9700-138-835, suscrito por la Dra. JOHANA ROMERO, advirtiéndose que a preguntas formuladas por las partes dejó constancia que cuando se mencionó leve hipotonía, se refiere a los esfínter internos y los externos y cada uno tienen un tono muscular adecuado o normal, para ellos poder definir cuando es hipotónico o hipertónico, deben hacer un tacto, que en este caso cuando la doctora realizó el tacto sintió que el tono no era el adecuado, que estaba flácido, eso con respecto al esfínter interno, en relación al esfínter externo no presenció lesiones aparentes. Señaló además que en relación al traumatismo anal reciente, es porque era menor a 8 días de producido, donde existió algún tipo de lesión, bien sea excoriación o enrojecimiento; que el ano del niño no estaba normal.

Aunado a ésta declaración, se concatenan los siguientes peritales: -A-RESULTADO DE LA MEDICATURA FORENSE, signado con el Nº 9700-138-835-2013, de fecha 22 de abril de 2013, correspondiente al niño víctima del presente caso, suscrito por la doctora JOHANA ROMERO, adscrita a la medicatura forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual arrojó como resultado: “SIGNO DE TRAUMATISMO ANAL RECIENTE DE MENOS DE 8 DÍAS DE PRODUCIDO”, el cual fue ratificado en la sala de audiencias y adminiculado con la declaración del Dr. HERNANDEZ JESUS, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del estado Vargas, cinco años de graduado, cuatro laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien interpretó su contenido en el debate oral y privado, dejando constancia que: “…Cuando la doctora hace referencia al traumatismo anal reciente, es por que es menor a 8 días, donde existe algún tipio de lesión bien sea excoriación enrojecimiento la sangre. Para la doctora Romero al momento de la evaluación el ano del niño no estaba normal. Para nosotros solo simplemente vemos si hay lesión, si el ano tiene cualquier tipo de lesión solo lo plasmamos, no decimos que hay una violación a menos que se encuentren fluidos, en tal caso solo se deja constancia del traumatismo…Para la doctora Romero al momento de la evaluación el ano del niño no estaba normal…”, lo que ratifica el Abuso Sexual con Penetración al cual fue sometido el niño, cuando manifestó en sala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le había metido “…el guevo en el culo…” circunstancia esta, que corrobora lo sostenido por el niño víctima en su declaración, lo cual genera certeza en la verosimilitud, siendo este el valor que le merece a esta juzgadora la experticia ano rectal, practicado al niño de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


En consecuencia, al estar comprobado en el juicio oral y reservado seguido al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la corporeidad del delito calificado por este Tribunal como ABUSO SEXUAL A NINO, previsto y sancionado en el artículo 259, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como la responsabilidad penal del joven acusado, por cuanto evidentemente en fecha 19 de abril de 2013, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizó actos sexuales con la víctima de autos, acto sexual el cual implicó penetración anal, tal y como lo señaló el niño de manera clara y precisa en su exposición en esta Sala de audiencia a pesar de su corta edad, no observándose contradicciones en su dicho, constituyendo una plena prueba en relación al abuso sexual a la cual fue objeto por parte del adolescente hoy acusado, al manifestar que conocía a IDENTIDAD OMITIDA y cuando jugaba al escondite con él, IDENTIDAD OMITIDA lo obligó y le metió el pene por sus partes íntimas, que IDENTIDAD OMITIDA después bajó y le manifestó que no le dijera a nadie lo que él le había hecho, luego el niño le contó a sus padres lo que había pasado y su mamá lo llevó a la casa de IDENTIDAD OMITIDA, su papá después le pegó en el pie y en la mano y a IDENTIDAD OMITIDA también le pagaron. Es indiscutible que la declaración de la víctima tiene un peso importante en el proceso, por tener conocimientos relevantes para llegar a establecer los hechos investigados, debiendo apreciar el dicho de la víctima conjuntamente con la testimonial de la ciudadana DARLENIS BURGUILLOS, quien corroboró lo expuesto por el niño en la sala de audiencia; así como la testimonial del médico JESÚS HERNANDEZ, quien interpretó el reconocimiento médico legal Nº 9700-138-835, suscrito por la Dra. JOHANA ROMERO, el cual se señaló que en este caso existía un traumatismo anal reciente menor a ocho (8) días de producido, que el ano del niño no estaba normal y finalmente la testimonial del Licenciado JHONNY ROMERO, quien manifestó que evaluó al niño y le realizó un tipo de entrevista libre, le solicitó al niño que narrara lo sucedido, entre las cosas, señaló que él le manifestó que un grupo de niños estaban jugando al escondite y posteriormente le realizó otro tipo de entrevistas, a los fines de determinar la veracidad de lo manifestado por el niño, y efectuadas las mismas no encontró ninguna inconsistencia en los datos que el niño manifestó. En consecuencia, este Tribunal observa que del cúmulo probatorio aquí analizado y apreciado no cabe duda que se demostró en el juicio oral y reservado la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NINO, previsto y sancionado en el artículo 259, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; razón por la cual, la presente sentencia será CONDENATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-

V
DE LA SANCION A IMPONER

Seguidamente este Tribunal procede a realizar el cálculo de la sanción que deberá cumplir el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera:

El artículo 622 literal e) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece la proporcionalidad e Idoneidad de la medida, este Tribunal en cuanto a este punto advierte que en relación al tipo de sanción en materia de adolescentes, el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Parágrafo Primero. La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respecto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescentes que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años…”.

Ahora bien, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NINO, previsto y sancionado en el artículo 259, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, correspondería la siguiente dosimetría:

El artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece que la sanción debe ser no menor de un año ni mayor de cinco años, siendo su término medio de tres (3) años, conforme al artículo 37 del Código Penal. Ahora bien, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de cometer el hecho punible contaba con la edad de trece (13) años; por lo que en observancia al dispositivo legal contenido en el artículo 533 ejusdem, con respecto a los grupos etarios el cual debe tomarse en cuenta que para el momento de la comisión del hecho punible el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pertenecía al primer grupo etarios; por lo que esta sentenciadora rebajará la sanción a: DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debiendo presentarse ante este Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las reglas de conducta consisten en lo siguiente: -No acercarse a las víctimas, ni a los testigos del presente caso, prohibición expresa de no portar armas de fuego, ni armas blancas, ni ningún objeto que simule un arma de fuego. -No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. -Presentarse ante la sede del ente supervisor. -Continuar en el área educativa, a los fines de seguir con su proceso de formación personal, debiendo consignar las respectivas constancias a la brevedad posible. Deberá presentar informe psicológico, expedido por un organismo especializado en la materia, una vez al mes.-Consignar constancia de residencia, debiendo notificar cualquier cambio de su domicilio. Y ASI SE DECIDE.-

Este Tribunal advierte que en el presente caso, no procede la aplicación de la sanción de MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del joven adolescente, en virtud del cambio de calificación realizado por este Tribunal, por cuanto considera que la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 259 segundo aparte, la calificación idónea a utilizar en circunstancias como el que hoy nos ocupa, por cuanto nos encontramos en presencia de un delito donde prevalece la Ley antes mencionada, la cual se trata de una Ley especial.

Por otra parte, el artículo 628 de la Ley mencionada, excluye el delito calificado por este Tribunal, a saber: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a los fines de la aplicación de la privación de libertad.

VI
PRUEBAS QUE NO FUERON EVACUADAS

Se deja constancia que en la continuación del juicio oral y reservado llevado a cabo en fecha 31 de marzo de 2014, la Fiscal del Ministerio Público prescindió de los siguientes medios de pruebas, a saber: -Las testimoniales de los funcionarios RAMOS JONATHANY SOJO JESUS, adscritos a la Policial Municipal del estado Vargas, quienes realizaron las primeras pesquisas, a los fines de dar inicio a la averiguación, de fecha 19 de abril de 2013, el cual el Tribunal agotó la fuerza publica; razón por la cual este Tribunal conforme a artículo 340 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por emisión expresa del artículo 537 de la Ley que rige la materia, prescinde de los medios referidos.


D I S P O S I T I V A


En consecuencia, este Juzgado PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al jóven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NINO, previsto y sancionado en el artículo 259, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del niño a quien se omite su identifica, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Y LO CONDENA a cumplir LA SANCIÓN DE: DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS Y DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debiendo presentarse ante este Tribunal cada QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las reglas de conducta consisten en lo siguiente: -No acercarse a las víctimas, ni a los testigos del presente caso, prohibición expresa de no portar armas de fuego, ni armas blancas, ni ningún objeto que simule un arma de fuego. -No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. -Presentarse ante la sede del ente supervisor. -Continuar en el área laboral y educativa, a los fines de seguir con su proceso de formación personal, debiendo consignar las respectivas constancias a la brevedad posible. Deberá presentar informe psicológico, expedido por un organismo especializado en la materia, una vez al mes.-Consignar constancia de residencia, debiendo notificar cualquier cambio de su domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
En Macuto, a los DOS (2) días del mes de MAYO de 2014. Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ



DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN

EL SECRETARIO



ABG. MARIO VASQUEZ




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




EL SECRETARIO



ABG. MARIO VASQUEZ











ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-002300
1JA-462-13