REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 02 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002446
ASUNTO : WP01-P-2013-002446
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial Ricardo Messina, en defensa del acusado, ampliamente identificado en el presente asunto, mediante el cual solicita sea reconsidero el tiempo de quince (15) horas mensuales de trabajo comunitario impuestas, alegando que el mismo se encuentra trabajando y es el sustento de su grupo familiar; el tribunal para decidir observa:
En fecha 09/04/2014 fue realizada en la presente causa la audiencia preliminar, donde se suspendió condicionalmente el proceso seguido al mencionado ciudadano, por el lapso del seis meses, y entre las condiciones impuestas, debe “debiendo realizar actividades comunitarias de acuerdo a las necesidades del Consejo Comunal correspondiente a su residencia, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los miembros del Consejo Comunal de Canaima, Maiquetía, a los fines de la realización del trabajo comunitario de acuerdo a las necesidades del Consejo Comunal, por 15 horas semanales por un periodo de 6 meses, contados a partir de su notificación”.
Al respecto el primer aparte del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.”
Observa este sentenciador, que en efecto al encontrarse el ciudadano Rutino José Rosas Espinoza laborando, lo ajustado a derecho es modificar el tiempo del trabajo comunitario impuesto, y en su lugar se establece en veinte (20) horas mensuales, para lo cual se ordena oficiar al Consejo Comunal del sector Canaima, Maiquetía, estado Vargas, y notificar al Ministerio Público, participando la presente modificación del tiempo de realización de trabajo comunitario.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, modifica el tiempo del trabajo comunitario impuesto en la audiencia preliminar del 9/4/2014, y establece en veinte (20) horas mensuales el tiempo para la realización del mismo, para lo cual se ordena oficiar al Consejo Comunal del sector Canaima, Maiquetía, estado Vargas. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese al ministerio Público la presente decisión.
El Juez,
Juan Fernando Contreras La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán