REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL


Macuto, 26 de mayo de 2014
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-002628
ASUNTO : WP01-P-2014-002628

Visto el escrito presentado por la profesional del derecho Belitza Marcano, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante el cual solicita sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto seguido al ciudadano en el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, con base en los artículos 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto consignó causa en su estado original, signada con el Nº WP01-P-2013-001319, nomenclatura del referido Tribunal Segundo de Control circunscripcional; este tribunal para decidir observa:
El 07/04/2014, se recibieron actuaciones procedentes de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, relacionadas con la aprehensión del ciudadano N esa misma fecha, se levantó acta de diferimiento de la audiencia para oír al mencionado ciudadano, hasta que fuera dado de alta, considerando que sería intervenido por presentar fractura de fémur producto de herida por arma de fuego.
Vistas las actuaciones anteriores y de la revisión del sistema documental Juris 2000, se observa que, en efecto, cursan por ante dos tribunales de este Circuito Judicial Penal, dos asuntos seguidos a dos ciudadanos por el mismo hecho ocurrido el día 11/02/2013 en la vía Palo de Agua, sector La Pirula, frente a la parcela Nº 22, Carayaca, estado Vargas, donde fue localizado el cuerpo sin vida del ciudadano , quien recibió heridas producidas por arma de fuego, ambos relacionados con las actas procesales Nº K-13-0138-00483 de la investigación que realiza el Eje Homicidos Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; el primer asunto ingresó el 13/07/2017, cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, signado con el Nº WP01-P-2013-001319, donde fue imputado el ciudadano y el segundo, presentado el 07/04/2014, cursa por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, signadp con el Nº WP01-P-2014-002628.
Cursan en las actuaciones Actas de Investigación signadas con el Nº K-13-0138-00483 del Eje Homicidos Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Ahora bien, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
Artículo 70.- Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.
En este orden de ideas, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 73.- Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales…
Por su parte, el artículo 75 eiusdem dispone:
Artículo 75.- Prevención. La prevención se determina por el primer acto del procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.
El artículo 76 del código adjetivo penal señala:
Artículo 76.- Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos…
Así las cosas, el artículo 80 del mismo código prevé:
Artículo 80.- Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

De la transcripción anterior y del análisis de las actuaciones que cursan ante este tribunal, observa este operador judicial lo siguiente: 1) Que existen dos asuntos por distintos tribunales, ambos en fase de investigación, relacionadas con el mismo hecho delictivo, donde el Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas realiza investigación penal Nº K-13-2220-0098, por uno de los delitos contra las personas, donde ya fue imputado un ciudadano en el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, y donde presuntamente habrá de resultar imputado otro ciudadano aprehendido y puesto a la orden de este tribunal Primero de Control en la guardia del pasado 07/04/2014, una vez dado de alta; 2) Que actualmente dos tribunales conocen de los referidos asuntos conexos, esto es, el Tribunal Segundo de Control y el Tribunal Primero de Control, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; 4) Que la causa seguida ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, fue presentada el 13/07/2014, es decir, con anterioridad a la que fuera iniciada ante este Tribunal Primero de Control el 07/04/2014, determinándose que el primer acto del procedimiento se realizó ente el referido Tribunal Segundo de Control.
Así las cosas, a los efectos de preservar la unidad del proceso, considera ajustado a derecho este jurisdicente declinar la competencia del conocimiento del presente asunto, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea acumulado a la causa Nº WP01-P-2013-001319, que cursa con anterioridad al presente asunto por ante el referido Despacho Judicial. Ello con fundamento en los artículos 70, 73.1, 75 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Sobre la base de los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a los fines de que sea acumulado a la causa Nº WP01-P-2013-001319. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 73.1, 75 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia certificada. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Remítanse las presentes actuaciones al tribunal declinado. Cúmplase.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán