REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001891
ASUNTO : SP11-P-2011-001891
JUEZ: ABG. JOSE LUIS CARDENAS
FISCAL: ABG. GERMAN LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
ACUSADO: JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ
DEFENSOR: ABG. WILMA CASTRO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Identificación del acusado y delito que se le imputa:
JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 14 de abril de 1984, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.774.677, soltero, hijo de María Ruiz (v) y de víctor Guzmán, de profesión u oficio funcionario de la policía metropolitana, residenciado en Ureña, barrio el Cementerio carrera 6 con calle 1 Estado Táchira.
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Representante del Ministerio Público
Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German Alexis López Ramírez.
Defensa Pública, Abg. Wilma Castro.
Este Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 14 de abril de 1984, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.774.677, soltero, hijo de María Ruiz (v) y de víctor Guzmán, de profesión u oficio funcionario de la policía metropolitana, residenciado en Ureña, barrio el Cementerio carrera 6 con calle 1 Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Escuchados en audiencia oral y pública los alegatos de las partes y la evacuación de los órganos de prueba; este Tribunal para decidir Observa:
CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL DEBATE
Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ, ya identificado, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German Alexis López Ramírez, quien formalizó los hechos de la acusación fiscal en los siguientes términos:
“…Funcionarios adscritos a la policía de San Antonio, dejaron constancia que en fecha 02 de agosto de 2011, siendo las 05:30 horas de la tarde, se encontraban de comisión por la zona comercial específicamente carrera 10 plaza Bolívar cuando observaron que se aproximaban dos ciudadanos en una moto a alta velocidad, quien trataron de evitar el punto de control, al ser revisado el chofer de la misma este tomo actitud nerviosa incautándosele al ser revisado el conductor de la moto en la pretina del pantalón a la altura de la cadera le fue encontrada a una pistola marca GLOCK, color negra calibre 9 mm, 17 proyectiles 9 mm. En un bolso de cuero denominado cocosete contentivo de 31 balas calibre 9mm sin percutir no permitido para dicha arma de fuego y 08 teléfonos celulares de diferentes modelos y marcas en regular estado. Procediendo los ciudadanos a tomar una actitud altanera siendo el parrillero adolescente fueron detenidos y puestos a las ordenes de la fiscalía 24 del Ministerio público fue identificado el contutor de la moto adulto como JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 14 de abril de 1984, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.774.677, soltero, hijo de María Ruiz (v) y de víctor Guzmán, de profesión u oficio funcionario de la policía metropolitana, residenciado en Ureña, barrio el Cementerio carrera 6 con calle 1 Estado Táchira …”.
CAPÍTULO III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas: En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 04 días del mes de Febrero del 2014, siendo las 09:45 horas de la mañana, en la sala 2 de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar Inicio a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa seguida al acusado JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 14 de abril de 1984, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.774.677, soltero, hijo de María Ruiz (v) y de víctor Guzmán, de profesión u oficio funcionario de la policía metropolitana, residenciado en Ureña, barrio el Cementerio carrera 6 con calle 1 Estado Táchira, 0276-7871554; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Debidamente constituido el Tribunal Primero de Juicio en Unipersonal, conformado por el ciudadano Juez Abg. José Luis Cárdenas, la Secretaria Abg. Janice Abreu de López y el Alguacil de Sala. En este estado, el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada que se encuentran presentes en la Sala, la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta Abg. Abg. Carmen Hernández, el acusado de autos, la defensa pública Abg. Wilma Castro. Así mismo, se deja constancia que en sala de testigos no se encuentran ciudadanos en calidad de tal. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala el Ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. Carmen Hernández, quien en ejercicio del mismo presentó sus alegatos de apertura, ratifica el escrito de acusación presentado en contra del acusado JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ, identificado supra; por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; la Representante del Ministerio Público hace un relato de los hechos imputados, reitera detalladamente los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Octubre de 2013, en contra del acusado por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Público del acusado Abg. Wilma Castro, quien en forma oral hace sus alegatos de apertura y entre otras cosas manifestó: “Ciudadano Juez, esta defensa rechaza, niega y contradigo en todas sus partes el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en contra de mi defendido, ya que el mismo es inocente situación que se demostrara en el transcurso del debate, es todo”. En este estado, la Jueza impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numerales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles de las alternativas de prosecución del proceso, las cuales no son procedentes en este acto y del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas, el Juez pregunta al acusado JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “el día 02 de agosto me dirigí de Ureña a San Antonio por el motivo de que dos de mi celulares eran nuevos y necesitaba accesorios, yo le pedí el favor a que me acompañara y nos vinimos no se como decir la calle se que es diagonal a la iglesia hay una tienda movistar, llegamos y diagonal habían dos funcionarios al lado izquierdo y derecho a 15 metros de la tienda estaciono la moto le pido el favor a que vaya a la tienda y pregunte por los accesorios cuando iba cruzando el funcionario le dice deténgase, levante las manos y le pide la cedula, el otro funcionario se acerco poco a poco a mi, nos paran a los dos al lado de la moto, me pide la cedula y los papeles de la moto, se los entregue, me dice levántese la camisa, le dije que yo estaba armado, y le di mi porte de armas, le entregue mi pistola, el otro funcionario me empieza a revisar y en el bolso tenia el otro cargador, me preguntaron que de donde había sacado el armamento, le dije que yo era funcionario de la policía metropolitana en Caracas, me dicen acompáñeme para la estación policial a verificar el porte, me pregunto por que la moto no tenia placa le dije que hace 2 meses tuve un accidente y no la tenia puesta pero si tenia los papeles, le dije que si podía llamar a mi casa para que me trajeran la placa, me dijeron que no, que los acompañara, eran como las 4 de la tarde, nunca les vi el nombre por que tenían el chaleco , nunca me quisieron decir el nombre, llegamos a la sede policial y como a las 7 de la noche fue que me notificaron que iba a ser detenido por que no registraba y me iban a presentar al tribunal, me leyeron los derechos del imputado pero no los quise firmar, estaba molesto era por que yo había sacado mi porte, yo vine al tribunal pero no sabia por que delito, era solo una hoja en blanco y ya, en Caracas se procesa en diferente manera, allá se le muestra al detenido los cargos por que es acusado y por la parte de atrás están impresos los derechos del imputado, al final de cuentas no entiendo por que es Resistencia a la Autoridad, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “No me encontraba ebrio para el momento en que me detienen… la moto estaba a nombre mío… Para el momento de la detención yo era distinguido... actualmente no pertenezco a la policía por que no me dieron el pase a la policía nacional... ese día habían varias personas pero no quisieron servir de testigos... Nunca llego otra patrulla a prestar colaboración… el vehiculo moto lo manejaba yo… no arranque la moto bruscamente si fuera así no nos habrían agarrado por que ellos eran 2 y no tenían patrulla… en el momento que me detuvieron ellos vieron que todo mis papeles estaban en orden. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: “para el momento de los hechos yo vivía en Ureña... estaba de visita en Ureña, incluso consigne copia del pasaje en el expediente, tenia 2 días de haber llegado… estaba trabajando en Caracas en Cotiza en el comando general de la policía… estaba de permiso, no habían horario fijos en ese momento en la policía… cuando digo que vine a buscar accesorios de celulares estaba en compañía de Yestefer Jimenez Sosa… el es un amigo de la familia… cuando nos acercamos a la tienda el primero que se bajo fue Yestefer por que venia de parrillero… solo habían 2 funcionarios, uno del lado izquierdo y otro del lado derecho… no había alcabala móvil, la única es la que esta ala otro extremo de la calle… los funcionarios se encontraban en un vehiculo… ellos estaban allí cuando nos bajamos… cuando se me acercan me dicen que la cedula y los papeles de la moto, una vez que el me dice levántese la camisa le dije que estaba armado… cuando ellos se me acercaron yo estaba al lado de la moto… si observe cuando se acercaron a mi compañero… le dijeron a mi compañero alto, levante las manos… mi compañero levanto las manos y le dijeron que se dirigiera a donde yo estaba… si alrededor de nosotros habían mas personas… al frente habían como 15 personas y a los lados unas 20 personas, estaban los taxistas… yo no les vi el radio portátil, ellos me dijeron que lo acompañara a la sede policial a revisar el porte… nos trasladaron a la sede en la patrulla… si nos trasladaron en la patrulla… la moto hasta la policía la manejo uno de los 2 funcionarios… nos montaron en la parte de atrás… ellos no radiaron la cedula ni el porte en la patrulla… en la estación policial nos pusieron en un cuarto aparte y nos dejaron en un cuarto solo… ese cuarto no era una celda, al principio estábamos como en una oficina, después nos pasaron detrás de una reja blanca… me indicaron que estaba detenido como a las 7 de la noche… la patrulla estaba como a 20 metros, un funcionario estaba como a 2 metros y el otro como a 20 metros de la patrulla… al llegar a la estación policial nos requisaron… en el bolso t4nia los teléfonos celulares y el cargador y la pistola ya se la había entregado… si yo mismo le entregue la pistola…”. A preguntas del Juez, entre otras cosas respondió: “el día de los hechos me dirigí a San Antonio a comprar los accesorios para el teléfono… para 2 teléfonos… el día que fui detenido tenia en mi poder 6 teléfonos… los otros 2 eran de Yestefer… tenia 6 teléfonos por que les estaba haciendo el traspaso de línea… si tengo documentos de esos teléfonos… el ciudadano Yestefer no se opuso a ser llevado al comando de la policía… Yestefer no se negó a acompañarlos hasta el comando de la policía… nos interceptaron 2 funcionarios… nos trasladan al comando 2 funcionarios… para el momento de los hechos me encontraba de permiso, todos estábamos en espera de pasar de un cuerpo policial a otro… algunos iban a pasar a la policía metropolitana y a otros órganos… en la actualidad tengo tiempo que no lo veo a Yestefer… el como era menor de edad el creo que acepto cargos, ya paso a mayor de edad… creo que Yestefer admitió los hechos… la documentación que presente a los funcionarios fue el carnet de circulación y mi cedula… si el carnet y lo del seguro… actualmente no se donde esta esa documentación… desconozco donde esta el porte de armas y mi cedula… si tengo otra cedula de identidad…”. En este estado, el Juez ordena al Alguacil de Sala verificar si hay testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su Continuación para el juicio Oral y Público para el día JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2.014, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese a los órganos de pruebas. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 horas de la mañana.
En la audiencia del día jueves 13 de Febrero de 2014, siendo las 11:31 horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 14 de abril de 1984, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.774.677, soltero, hijo de María Ruiz (v) y de víctor Guzmán, de profesión u oficio funcionario de la policía metropolitana, residenciado en Ureña, barrio el Cementerio carrera 6 con calle 1 Estado Táchira, 0276-7871554; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Janice Abreu de López, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German Alexis López, el acusado de autos, acompañado de su defensora pública Abg. Wilma Castro. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 04 de febrero de 2014, cuando se dio Apertura al debate de juicio oral y público. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez DA CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace ingresar a sala al testigo funcionario BENJAMIN SAENZ URREGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.773.063, profesión oficio Oficial adscrito a la Policía del Estado Táchira, suscribe el Acta Policial N.- 116, de fecha 02 de Agosto de 2011, quien debidamente juramentado, manifestó: “el caso es que el 02 de agosto de 2011 vimos al ciudadano que iba en una moto el mismo indico que era funcionario de la policía metropolitana, estábamos en el punto de control frente a la plaza Bolívar, le dimos la voz de alto y el se dio a la fuga, como estábamos pasando vehículos por el sistema y radiando, le dimos la voz de alto mas no se si el escucho y se tiro a evadir, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “mi nombre es Benjamin Sáenz… pertenezco a la policía… era agente de la policía… estaba adscrito a la estación policial san Antonio… me encontraba en la plaza Bolívar… yo estaba con el funcionario Anderson González y los otros funcionarios estaban mas arriba… los otros funcionarios eran Contreras y Jaimes… si me encontraba con Anderson González… los otros funcionarios estaban a 10 o 12 metros… al ciudadano le dimos la voz de alto y se dio a la fuga y los otros funcionarios le vieron aptitud sospechosa… no habían obstáculos solo transeúntes… el iba acompañado de un parrillero… eso fue a las 5 y media o 6 de la tarde… a el lo intercepto fue contres o Jaimes que estaban mas arriba… yo me quede en la parte de abajo prestando seguridad.. en el momento les piden la documentación, yo estaba alejado y solo vi eso… en el momento de presentar la documentación dijo que era funcionario pero no tenia nada que lo identificara… si hubo forcejeo… no se entre quienes hubo forcejeo… el no colaboro con los funcionarios para montarlo a la unidad… la moto no tenia placas y teníamos que identificarlo en el comando… yo se que no tenia documentación por que cuando llegue me dijeron… la moto no tenia placas… no observe si alguno de mis compañeros le hicieron requisa… no pude observar por que yo estaba lejos… en el comando dijeron que tenia una pistola con un cargador y un bolso con teléfonos… no observe si le pidieron porte de armas… yo no le pedí documentación… en ese momento detuvieron a dos personas… no los he vuelto a ver… uno se llamaba Jonathan Guzmán… el otro no lo recuero el nombre… uno era mayor de edad y el otro menor… nunca lo había visto antes a Jonathan antes de ese medio… no tengo conocimiento si mis compañeros lo habían visto antes de ese día…”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: “la fecha fue el 02 de agosto, la hora entre 5 y media y seis de la tarde… el procedimiento fue por la plaza Bolívar, diagonal a la plaza Bolívar, calle 10… yo me encontraba ahí en la plaza Bolívar haciendo operatividad en ese sector… yo me encontraba a mitad de cuadra de la plaza Bolívar por la calle 10… yo visualizo al ciudadano cuando le damos la voz de alto para que se parara a la derecha, entonces el otro compañero le da la voz de alto al compañero que estaba mas adelante…A solicitud de la defensa se deja constancia: Intercepto ud a los ciudadanos? No lo intercepte, le di la voz de alto, mas no los intercepte… me encontraba en compañía de González Anderson… los que interceptaron al ciudadano fue el funcionario ortega y Contreras… los funcionarios se encontraban en la parte superior de la plaza Bolívar… en la parte de arriba como en toda la esquina… por la calle 10 de la plaza Bolívar… no se en que momento le piden la documentación a los ciudadanos por que yo estaba mas arriba… yo estaba resguardando la zona… yo estaba como a 10 o 12 metros…”. A preguntas del Juez, entre otras cosas respondió: “si nosotros estábamos en la unidad de radio patrulla… nosotros 4 conformábamos una comisión de la policía en ese punto… estacamos disgregados por que como ahí hay una sola vía subiendo pues no hay casi espacio… siempre nos ubicamos de esa manera a 10 o 12 metros… de los 4 funcionarios el que visualiza la moto estafamos González conmigo… estábamos haciendo el operativo y detuvimos la moto por que a todos los paran para chequearlos por el sistema… González mando a parar la moto, yo no… si yo observe cuando González mando a parar la moto y el ciudadano aceleró… González le grita al compañero Jaimes…”. Seguidamente se ordena ingresar a sala al testigo funcionario LUIS ARMANDO JAIMES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.106.258, profesión oficio Oficial adscrito a la Policía del Estado Táchira, suscribe el Acta Policial N.- 116, de fecha 02 de Agosto de 2011, quien debidamente juramentado y manifestó: “el día 02 de agosto de 2011 a las 5 y media de la tarde nos encontrábamos en la plaza Bolívar en un punto de control para identificar motos y transeúntes, el punto de control Jaimes y Sáenz y a escasos ocho metros se encontraban Anderson, el me avisa de una moto que hizo caso omiso de la voz de alto, salí con Anderson a interceptarlo era un DT roja sin placas, los ciudadanos se negaron a bajarse de la moto, le dije que le íbamos a hacer una requisa y le saco de la pretina del pantalón en la parte de adelante una pistola y mi compañero le quita el bolso en el que iba unos celulares y un cargador de los que llaman cocosete, el me dice que tiene porte arma por que es funcionario, le dije que me diera el porte de arma., el joven que estaba ahí procede a huir y el oficial lo detiene y el mayor de edad se lanzo sobre Anderson y lo interceptamos llevándolo a la sede de la comisaría, nos presenta un porte de armas se hizo averiguaciones y para ese momento estaba desarticulada no se logro enlace con la policía, ellos quedaron detenidos y los pasamos a la fiscalía, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “mi nombre es Luis armando Jaimes ortega… el procedimiento fue el 02 de agosto de 2011 a las 5 y media… en ese momento yo tenia el rango de cabo primero… yo era el jefe de la comisión… la comisión la conformaba Contreras, González y Sáenz… decidimos instalarnos en ese pinto ya que es punto móvil que se traslada para evitar atracos, en el punto se revisa prontuarios y otras cosas… en ese punto nos ubicamos Sáenz y Anderson inicialmente por el flechado y a los 8 metros o mas estábamos Contreras y mi persona para evitar la fuga de ciudadanos… si es por eso para evitar que se fuguen los ciudadanos por si quieren buscar la comisión los interceptamos… el agente Anderson me grito , me alerto de lo que estaba ocurriendo y vi que se daba a la fuga, procedemos a salirle a la vía y verificar por que se daba a la fuga… era una moto, no recuerdo si es 135, olor blanco y rojo sin placas… iban 2 personas el conductor de la moto que era mayor de edad a la que le quitamos el armamento y el menor de edad de parrillero… no recuerdo sus nombres… no he vuelto a ver a esas personas… no los había visto con anterioridad… ninguno de la comisión los habia visto antes ni había tenido problemas con ellos… los que interceptamos la moto fue Contreras y yo… yo le hice la requisa, le dije que lo iba a requisar, de la parte adelante del pantalón le saco una pistola y me dicte que el es policia le dije tranquilo vamos a verificar, mi compañero le quita el bolso y habian 8 celulares y un cargador adaptable que nos llamo la atención… el dijo que tenia todo legal pero no presento ningún documento… la actitud de el fue tranquila cuando le saque la pistola, pero cuando el menor trato de huir el se puso nervioso, el se abalanzó empujándolo y se dio un forcejeo… en la policía no presento ningún documento de que era funcionario de la policía… luego nos trasladamos 2 cuadras y media hacia el comando, allá fue donde presento los documentos pero no presento documentos de la moto… lo pasamos a la fiscalía…”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: “el procedimiento se realizo aproximadamente a las 5 y media…. 5 y media de la tarde… eso fue la carrera 10 diagonal a plaza Bolívar de San Antonio… en ese lugar hay una zona comercial… yo me encontraba en la misma dirección con 4 efectivos a los cuales el hizo caso omiso… los efectivos eran adelante Anderson González y Sáenz, ocho metros mas adelante estábamos Contreras y mi persona… yo lo intercepte cuando Anderson me alerta de la fuga… después de la evasión yo soy el primero que lo intercepto junto con Contreras… les dije que se bajaran de la moto y por que habian evadido el punto de control… inicialmente la alerta la hace el efectivo, una moto sin placas, de alto cilindraje, con 2 personas, la manera sospechosa es como burlan el primer ciclo de efectivos, se nos vienen muchas cosas s a la mente, por que van a pasar de esa ,manera, por que iban 2 personas… en el momento no radiamos los documentos por que se presento la resistencia, tengo 23 años de servicio y sabemos como hacerlo, pero cuando viene el menor y se lanza hubo resistencia a la autoridad y eso nos impidió la radiación de la cedula… en el momento de que paro la moto le dije que permita los documentos, lo requiso y le saco la pistola, en la resistencia no hubo oportunidad de pasarlo por el sistema… A solicitud de la defensa: en el momento de la requisa ud le informo al ciudadano el motivo? en el momento le dije que lo iba a requisar para verificar la situación. Yo fui quien realizo la requisa… requise al mayor de edad… me manifestó que era funcionario… dijo que tenia porte de la pistola… lo llevamos al comando en el momento de que se presento la resistencia, y comenzamos los reducimos allí los subimos a la unidad… la resistencia fue después de la requisa cuando el menor se iba a dar a la fuga… éramos 4 funcionarios… el traslado de los detenidos lo hice yo en la unidad… los traslade con Contreras y Sáenz, ellos los montan en la unidad ellos se fueron en la parte de atrás, yo me fui conduciendo y Anderson se trajo la moto 2 cuadras andando por que el ciudadano se negó a dar las llaves de la moto… en la estación ahí si me presenta el porte de armas y la pasamos por el sistema y la información era que no registraba… les manifestamos que estaban detenido en el mismo momento en que estábamos en la patrulla, por resistencia a la autoridad… si el procedimiento fue por resistencia a la autoridad… los derechos se le leyeron en el momento de la detención… si era una zona comercial donde se hizo el procedimiento, se buscaron testigos pero este es un lugar de fronteras pero nadie colaboro, le dije a una persona y me dijo que no había visto nada… al testigo le manifesté en el mismo momento del procedimiento, todo fue simultaneo… A solicitud de la defensa: uds hablaron con el testigo antes de la requisa o después de la requisa? Todo fue simultaneo en el momento le digo al testigo… al llegar al comando no recuerdo si transcribieron las novedades… eso lo hace el oficial de día la transcripción de las novedades…”. A preguntas del Juez, entre otras cosas respondió: “si yo le realice la requisa al mayor de edad en ese momento mis compañeros estaban prestando seguridad, apoyando seguridad los efectivos al ver la situación se vinieron… el menor de edad se porto de manera grosera… el menor de edad dijo que no debíamos parar a nadie por que no éramos nadie para pararlos a ellos, eso lo dijo el menor de edad y ahí fue cuando empujo a Anderson y el mayor de edad al ver eso tanbien se medio con fuerza al oficial, el detonante fue el menor de edad, eso detono que los dos se metieran contra la comisión policial… el mayor de edad se sumo agresivamente nos decía algo similar a lo que dijo el menor de edad, no recuerdo las palabras exactas pero dijo que no debíamos hacer nada de lo que estábamos haciendo… tengo 23 años de servicio, 23 y algo… no recuerdo pero deben ser como 6 meses en ese sector… he estado en muchos puntos de control… he tenido pocos procedimientos por resistencia a la autoridad… cuando una persona manifiesta no querer ser testigo, no solo en este procedimiento es difícil conseguir testigos por que dicen que no van a declarar y mas si se encontró armamento, en el tiempo que tengo de trabajar aquí hay una ley de silencio…”. Seguidamente se ordena ingresar a sala al testigo funcionario ANDERSON OVIDIO GONZALEZ CACERES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-18.717.756, profesión oficio Oficial adscrito a la Policía del Estado Táchira, suscribe el Acta Policial N.- 116, de fecha 02 de Agosto de 2011, quien debidamente juramentado y manifestó: “siendo el día martes 02 de agosto de 2011 nos encontrábamos realizando operativo a mando del oficial agregado nos encontrábamos en la plaza Bolívar calle 5 y 4 carrera 10, en un punto movil verificando cedulas, visualizamos un dt rojo y blanco, yo me encontraba con Sáenz cuando le di la voz de alto, ellos se metieron por la parte derecha de los vehículos, yo alerte al jefe del operativo y Contreras lo interceptó le dijo que se bajaran de la moto y dijo que no se bajaba por que era funcionario, el otro oficial le saco la pistola, yo me voy corriendo y Benjamin se quedo resguardando la zona, le revisaron el bolso y le encontraron un cargador, en la pistola también tenia un cargador, le dijimos que nos acompañara, se le pidió la documentación de la moto y no los tenia, ahí fue cuando el menor iba a salir corriendo lo detuve con la mano derecha, el ciudadano se me lanzo encima y lo reducimos, el funcionario le pidió a un señor que iba con una niña para que sirviera de testigo y el ciudadano dijo que no por que nadie le iba a garantizar la vida, se le pidió la llave de la moto y se negó a darla, atrás se fue en la patrulla custodiándolos a los ciudadanos cuando llegamos el ciudadano dijo que era funcionario pero no habia nada que lo identificara como tal y alla se paso a la sala de casino y el nos permitió el porte de armas, la cedula, pero la moto no poseia placas ni documentos, se procedio a verificar si era funcionario pero no se pudo por que esa policia la desactivaron, posteriormente se le indico que habia realizado una resistencia a la autoridad y pasamos todo a fiscalía, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “la fecha fue el dia martes 02 de agosto 5 y media de la tarede… éramos 4 funcionarios… estábamos en la unidad radio patrulla 574… el recibir la unidad el jefe de patrullaje nos da instrucciones de la operatividad y nos trasladamos a la via para desempeñar el trabajo… la unidad parada y a escasos metros estaban Jaimes y Contreras y en la parte posterior estábamos Benjamin y yo… nos ubicamos asi por que tenemos parámetros, si somos varios funcionarios nos ubicamos asi, por que vamos a estar todos juntos… yo le doy la voz de alto, el mismo evade el punto, yo grito y el otro funcionario los intercepta… estábamos como a 10 metros, yo grito… iban 2 personas en esa moto… no habia ningún obstáculo para que no se dieran cuenta de la voz de alto… yo le dije que se para a la derecha y fue cuando se fueron por la parte derecha de los vehículos… a ellos los interceptan Jaimes y Contreras… la inspección se la hacen cuando paran la moto, ortega lo revisa y le encuentra la pistola, Contreras le revisa el bolso… el bolso lo cargaba Jonathan… el que iba manejando la moto, el mismo llevaba la pistola… cuando le di la voz de alto los funcionarios lo interceptan, el no se quería bajar de la moto, posteriormente yo llego y dejo a mi compañero resguardando la zona, si el es funcionario el debe saber que si le dan la voz de alto debe pararse, inclusive a mi me han parado, no tiene por que evadir el punto de control… yo observe cuando les piden la documentación… en la estación fue que el mostró el porte y la cedula pero ningún documentación como funcionario… la resistencia inicia cuando se le dice al ciudadano que se baje y muestre los documentos, no se sabia que el cargaba documentos, el mostró actitud nerviosa y que no se bajaba por que era funcionario, el oficial le ve la pistola, llega Contreras y le revisa el bolso le encuentran 8 teléfonos y el cargador… ellos se comportaron de manera agresiva cuando se le dijo que se bajara de la moto, cuando el menor de edad se baja y se les pide que nos acompañe al comando el menor de edad se iba a dar a la fuga yo lo agarre del brazo, el ciudadano se me vino a agredirme y lo neutralizaron, después de la resistencia se le piden las llaves de la moto para llevarla a transito… no entrego las llaves de la moto… nunca presento las llaves de la moto… no presento documentos como funcionario… el documento del porte de armas lo presento en el comando, alla en la estación se le presto toda la colaboración… la moto estaba sin placas, ni nada ni nos dio documentos de la moto… yo no lo conozco ni habia tenido inconvenientes con este ciudadano… los demas funcionarios tampoco…”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: “la hora era aproximadamente las 5 y 30… el procedimiento se inicio a las 5 y media pero no se decir cuanto duro, primero se verifico el porte… el procedimiento no se miro la hora por el problema de la resistencia… yo me encontraba en la carrera 10 entre calles 5 y 4, en el punto movil con Sáenz, al lado de la unidad estaban los otros funcionarios… en la parte delantera estaban Jaimes… estaban como a 10 metros de los otros funcionarios… oficial Jaimes, Contreras, Sáenz y yo integrabamos esa comisión… si estábamos asignados para montar el punto, se recibio el punto a las 4 de la tarde, nos indicaron como se iba a realizar el trabajo y demás funciones… los que interceptaron a los ciudadanos fue Jaimes y Contreras… yo estuve como a 10 metros cuando vi que Jaimes le retuvo el arma y ahí fue cuando yo sali corriendo le dije a Sáenz que resguardara el área como tal y prestara su seguridad… la primera vez cuando le pidieron los documentos de la moto en ese momento yo iba llegando ahí, si estamos a 10 metros no podría escuchar… EL MINISTERIO PUBLICO HACE OBJECION A LA PREGUNTA SE LE ESTA DICIENDO LA RESPUESTA AL TESTIGO… LA DEFENSA RESPONDE QUE NO LE ESTA DICIENDIO LA RESPUESTA EL CIUDADANO YA HABIA CONTESTADO LA PREGUNTA.. EL JUEZ PIDE QUE HAGA LAS RESPUESTAS DE MANERA CONCISA. Estuvo Ud. presente en el momento de la requisa? Si estuve presente en la requisa de los ciudadanos… si visualice lo que le encontraron… el bolso lo llevaba el conductor de la moto… antes de la inspección si se le indico a los ciudadanos el por que se les iba a realizar la inspección… cuando el oficial agregado fue quien le vio la pistola y no sabíamos para que lo usa, uno como funcionario por seguridad como se le va a decir que va a ser inspeccionado, se le bloquea para que haya ningún herido… la pistola se le consiguió cuando se negó a bajarse de la moto, el oficial se la alcanza a ver, en la forma que actúo no sabíamos como se iba a desempeñar… para el momento de la inspección, el oficial le pido a un señor que iba con una niña para que sirviera de testigo pero este se negó… A solicitud de la defensa: El testigo se busco antes o después de la inspección? se busco el testigo después que se realizo la inspección… cuando le doy el alto al ciudadano el menor de edad se iba a dar a la fuga y lo detuve con la mano derecha, fue cuando el conductor de la moto se me lanzo y los otros funcionarios lo neutralizaron… se radio la moto y los documentos en la estación en el sitio no se pudo por la agresividad de el… mientras yo sostuve al menor, el oficial Sáenz guardando el perímetro de seguridad, le informamos que se traslade a la estación policial con nosotros ahí fue cuando el se me lanzo y los otros funcionarios como pudieron lo montaron a la unidad, se le pidió las llaves de la moto pero no la entrego… en el momento del procedimiento se negó a dar documentación, en la estación fue que nos dio el porte y la cedula… se les manifestó que iban a quedar detenidos en la estación, allí se le hizo firmar los derechos del imputado… se les manifestó que iba a quedar detenido por resistencia a la autoridad… cuando llegamos al comando se dejo en el libro de novedades… no recuerdo quien la escribió en el libro de novedades, por que como estábamos verificando el armamento, no recuerdo quien transcribió…”. El Juez no realizó preguntas al testigo. El Tribunal vistas las resultas de las boletas de notificación ordena Mandato de Conducción para la experta Angie Sánchez, igualmente insta al Ministerio Público para que verifique la dirección del funcionario José Contreras. Seguidamente la defensa solita el derecho de palabra y cedida como le fue solicitó la devolución de la moto, celulares, cargador y el arma de su defendido, así mismo sea incorporada como nueva prueba copia certificada del libro de novedades del día 02 de agosto de 2011 a los fines de la búsqueda de la verdad, también solicito copias simples de la presente acta. El Ministerio Público deja a criterio del Tribunal la entrega de lo solicitado por la defensa y solicita sea declarada sin lugar la incorporación de una nueva prueba. El Juez oído lo expuesto por las partes, según el artículo 329 se pronunciara en su momento en cuanto a la entrega de lo solicitado por la defensa y declara sin lugar la incorporación de una nueva prueba. Se acuerdan las copias simples de la presente acta, solicitadas por la defensa. En este estado y siendo las 12:58 horas de la tarde el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MARTES 25 DE FEBRERO DE 2014, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena Mandato de Conducción para la funcionaria Angie Sánchez, dirigido al C.i.C.P.C, Policiía del Estado Táchira, Policia Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana y Sebin. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Terminó, se leyó conformes firman a las 01:26 horas de la tarde.
En la audiencia del día martes 25 de febrero de 2014, siendo el día fijado para llevarse a cabo la continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano: JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Se deja constancia de la presencia en Sala del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. German Alexis López, la defensora pública Abg. Wilma Castro, mas no del acusado de autos. En tal sentido, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se fija reanudación para el día LUNES 10 DE MARZO DE 2014, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio.
En la audiencia del día lunes 10 de Marzo de 2014, siendo las 12:11 horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 14 de abril de 1984, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.774.677, soltero, hijo de María Ruiz (v) y de víctor Guzmán, de profesión u oficio funcionario de la policía metropolitana, residenciado en Ureña, barrio el Cementerio carrera 6 con calle 1 Estado Táchira, 0276-7871554; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Janice Abreu de López, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German Alexis López, el acusado de autos, acompañado de su defensora pública Abg. Wilma Castro. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 13 de febrero de 2014, cuando se dio Continuación al debate de juicio oral y público. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez En este estado el Juez DA CONTINUCIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 03 de Agosto de 2011, suscrita por la funcionaria Angie Sánchez, funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio, corriente a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) pieza uno. Las partes no realizaron observaciones. Se da por reproducida la documental, incorporándose al debate. Seguidamente la Defensa Pública solicitó el derecho de palabra y cedida como le fue expuso: “Ciudadano Juez, respetuosamente mi defendido solicita copias certificadas de las actas de Juicio, es todo.”. El Tribunal oída la solicitud de la defensa, acuerda las copias solicitadas. En este estado y siendo las 12:25 horas de la tarde el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MARTES 26 DE MARZO DE 2014, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ratifica el Mandato de Conducción para la funcionaria Angie Sánchez, dirigido al C.I.C.P.C, Policía del Estado Táchira, Policía Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana y Sebin. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Terminó, se leyó conformes firman a las 12:35 horas de la tarde.
En la audiencia del día lunes 31 de Marzo de 2014, siendo las 11:03 horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 14 de abril de 1984, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.774.677, soltero, hijo de María Ruiz (v) y de víctor Guzmán, de profesión u oficio funcionario de la policía metropolitana, residenciado en Ureña, barrio el Cementerio carrera 6 con calle 1 Estado Táchira, 0276-7871554; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Janice Abreu de López, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German Alexis López, el acusado de autos, acompañado de su defensora pública Abg. Wilma Castro. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 10 de marzo de 2014, cuando se dio Continuación al debate de juicio oral y público. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez En este estado el Juez DA CONTINUCIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 301, de fecha 03 de Agosto de 2011, suscrita por la funcionaria Angie Sánchez, funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio. Las partes no realizaron observaciones. Se da por reproducida la documental, incorporándose al debate. El Tribunal acuerda librar mandato de conducción a los funcionarios Heiky Lisseth Quintero Pernia y | oficial agregado José Contreras de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y siendo las 11:14 horas de la mañana el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MIÉRCOLES 09 DE ABRIL DE 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se ratifica el Mandato de Conducción para la funcionaria Heiky Lisseth Quintero Pernia y oficial agregado José Contreras dirigido al C.I.C.P.C, Policía del Estado Táchira, Policía Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana y Sebin. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Terminó, se leyó conformes firman a las 11:14 horas de la mañana.
En la audiencia del día miércoles 09 de abril de 2014, siendo las 10:08 horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 14 de abril de 1984, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.774.677, soltero, hijo de María Ruiz (v) y de víctor Guzmán, de profesión u oficio funcionario de la policía metropolitana, residenciado en Ureña, barrio el Cementerio carrera 6 con calle 1 Estado Táchira, 0276-7871554; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Janice Abreu de López, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German Alexis López, el acusado de autos, acompañado de su defensora pública Abg. Wilma Castro y cuatro ciudadanos en calidad de testigos. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 31 de marzo de 2014, cuando se dio Continuación al debate de juicio oral y público. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, no querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el Juez En este estado el Juez DA CONTINUCIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 procediendo a llamar a sala a los fines que rinda su declaración al ciudadano funcionario FRANKLIN CONTRERAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.146.042, funcionario adscrito a la policía Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “Eso sucedió hace tiempo, salimos a patrullar cuatro efectivos, cuando diagonal a la plaza Bolívar, González que estaba en el punto de control ve que viene un motorizado, se le hace la voz de alto, la moto era blanca manifestó ser funcionario policial y dice
que esta armado, no hizo caso a bajarse de la moto ni él ni el parrillero, al hacerle revisión se le encontró un armamento, tuvimos que tomar las medidas, buscamos testigos y se negó a ser testigo, Ortega manejaba la patrulla, cuando llegamos al comando le dijimos al ciudadano que si era funcionario nos diera un número telefónico para llamar y nadie contestó, es todo” . A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Recuerda la fecha del procedimiento? eso fue el 02 de agosto de hace como dos años. ¿Quienes conformaban la comisión? González, Sáenz, Ortega y mi persona. ¿En que lugar fue la detención? Eso fue por el lado de la iglesia diagonal a la iglesia. ¿Por qué hicieron el punto de control ahí? Porque habían muchos arrebatotes, realizados por motos de alto cilindraje. ¿Quién fue el primero en avistar a los ciudadanos? González. ¿Recuerda si las dos personas eran mayores de edad? el conductor si, el parrillero era menor de edad. ¿Cuál fue la actitud que asumieron estos ciudadanos? Cuando le dijimos que se bajara decía que no, que él era funcionario. ¿Presentó para ese momento algún documento que demostrará ser funcionario? Si. ¿Presentó documento para portar el arma? al momento de la detención no, en el comando si. ¿Cuál fue la actitud de cada uno de ellos al momento de hacer la inspección? el parrillero agrede a González y el conductor empujó a Ortega. ¿Qué le encontraron al ciudadano? El arma, un cocosete, dos cargadores, la moto que no tenía documentación. ¿Recuerda que tipo de moto era? No recuerdo. ¿Recuerda si la moto tenía placas? no tenia placas. A preguntas de la Defensa, respondió: ¿Recuerda si el punto de control era calle o carrera? Calle. ¿Puede indicar que distancia había entre el primer y segundo anillo? Como seiscientos, ochocientos metros. ¿Cuál fue el funcionario que intercepto a la moto y de que manera? Ortega y le dijo “Buenas tardes ciudadano, si es tan amable se puede bajar de la moto”. ¿Cuándo le dijo esto, en que lugar estaba la moto? Subiendo al lado derecho en el medio de los dos anillos. ¿En ese momento que funcionarios se encontraban presentes? Estaba Ortega y en ese momento llega González. ¿Recuerda que tipo de documentos le solicitaron? la cédula. ¿Quién hizo la revisión a los ciudadanos? Ortega al mayor y González al menor. ¿Cuándo le hicieron la revisión que les manifestaron a los ciudadanos? Que le íbamos hacer a la revisión. ¿La revisión fue antes o después de informar que estaba armado? Antes. ¿Buscaron testigos para el procedimiento? Si, pero el señor se negó por temor a represalias. ¿Recuerda a que velocidad venía la moto? No. ¿Por donde venía la moto era doble vía? no. ¿Los ciudadanos que estaban en la moto le presentaron documentos de identidad? Si. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: ¿Cuál es el documento de identidad de unas personas? la cédula de identidad. ¿Estas personas presentaron documentos de identidad? Si. ¿El conductor presentó porte de arma? al momento de la detención no. ¿Qué distancia había entre los dos anillos de seguridad? (Señalo describiendo). ¿Quién era el jefe de la comisión? Ortega. Se hace ingresar a la sala a los fines que rinda su declaración al ciudadano funcionario subinspector HEIKY LISETTE QUINTERO PERNIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.633.688, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusado de autos se le exhibió Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 3409, de fecha 05 de agosto de 2011 y previo juramento de ley expuso : “Ratifico la firma y contenido, realice experticia de autenticidad o falsedad a un porte de arma, luego de verificar los dispositivos de seguridad llegue a la conclusión de dicho porte era autentico, es todo”. El Ministerio Público no realizó preguntas. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: ¿Recuerda usted si la experticia señala donde queda dicha evidencia? Se envía anexa para la Fiscalía Vigésima Cuarta. El Tribunal, no realizó preguntas. El Fiscal toma el derecho de palabra y manifestó la experta que a continuación va a declarar vienen en sustitución de la experta Angie Sánchez y en aras de la celeridad procesal. Se le cede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: “Ciudadana juez esta defensa no se opone a lo planteado por el Ministerio Público, siempre y cuando conste el respectivo informe que indique los motivos de la incomparecencia de la experta Anguie Sánchez. De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y llama a sala a la experta a los fines que rinda su declaración. Se hace ingresar a la sala a los fines que rinda su declaración al ciudadano experta ANA SILEXA SALCEDO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.974.362, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusado de autos se le exhibió Experticia de Reconocimiento legal N° 300, de fecha 03 de agosto de 2011, y previo juramento de ley expuso: “Se le hizo a un bolso elaborado en cuero y un porte celular y una correa, se encuentra la evidencia en regular estado de conservación y a ocho celulares, es todo”. A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Cuál es la finalidad del reconocimiento legal? Para ver su uso típico y atípico. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: ¿Para donde se envió esa evidencia? se la entregaron al funcionario de la Fiscalía Anderson González. Se le exhibió Experticia de Reconocimiento legal N° 301, de fecha 03 de agosto de 2011, respondió: “Se refiere a un arma de fuego y a un cargador de 31 balas sin percutir, es todo”. A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Qué tipo de cargador utilizan usted como funcionarios? Utilizamos de 19 municiones. ¿Cuándo hablamos de un cargador de 31 municiones sería atípico? si, es atípico. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: ¿Tiene conocimiento si esta prohibido ese tipo de cargador? Tengo conocimiento que ese cargador esta prohibido. ¿Para la fecha de la experticia 03 de agosto de 2011, estaba prohibido? Desconozco. ¿Para donde se envió esa evidencia? se la entregaron al funcionario de la Fiscalía Anderson González. De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte hace llamar a sala a los fines que rinda su declaración al ciudadano que compareció en lugar de José Gregorio Bravo, a los fines de explicar acerca de la experticia, funcionario JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.167.288, funcionario adscrito a la Unidad de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusado de autos se le exhibió Experticia de verificación de seriales de identificación N° 595, de fecha 17 de agosto de 2011, y previo juramento de ley expuso: “Se indica que el día 17 de agosto de 2011, realizaron experticia a moto sin placas, se dejó constancia que la misma presenta seriales de identificación auténticos y que no presenta ningún tipo de solicitud, es todo” . A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿En la experticia se dejó constancia si la moto tenía placas? Dejó constancia que no tenía placas. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: ¿Se dejó constancia en el experticia si la moto era de alto cilindraje? no era de alto cilindraje. ¿Puede indicar donde quedo la evidencia? No indica en la experticia donde queda. Se dan por reproducidas las documentales, incorporándose al debate. La defensora solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano juez la moto no consta en el expediente donde se encuentra, con respecto a las evidencias unas están a ordenes de la policía, no consta donde esta el porte de arma, solicitó se inste al ministerio público a los fines que informe al Tribunal donde se encuentran tales evidencias, quiero señalar los folios la experticia del arma esta en el folio 75 al 79, en relación al vehículo esta al folio 83, es todo”. Se cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: Debo hacer una revisión del expediente, es todo”. El Tribunal insta al Ministerio Público para que informe donde se encuentra la evidencia. En tal sentido, Conforme lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MARTES 15 DE ABRIL DE 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Terminó, se leyó conformes firman a las 11:04 horas de la mañana.
En la audiencia del día martes 15 de abril de 2014, siendo las 09:23 horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo continuación del Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 14 de abril de 1984, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.774.677, soltero, hijo de María Ruiz (v) y de víctor Guzmán, de profesión u oficio funcionario de la policía metropolitana, residenciado en Ureña, barrio el Cementerio carrera 6 con calle 1 Estado Táchira, 0276-7871554; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Se constituye el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, ordenando el ciudadano Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero a la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German Alexis López, el acusado de autos, acompañado de su defensora pública Abg. Wilma Castro. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez y hace un breve resumen de lo acontecido en fecha 09 de abril de 2014, cuando se dio Continuación al debate de juicio oral y público. De esta manera se da cierre a la fase de recepción de pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus conclusiones; cediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “El presente juicio que le día de hoy termina esta representación considera que si se dio el delito de Resistencia a la autoridad, este ciudadano opuso resistencia a los funcionarios, ellos manifestaron en este tribunal que ellos colocaron una alcabala para revisar vehículos, efectivamente ese día transitaban ese día dos ciudadanos el adolescente y el acusado quienes hicieron caso omiso al primer anillo, por lo que el segundo punto de control los detuvo y ellos se alteraron, los cuatro funcionarios lo dijeron, se le debe dar crédito a los informado por los funcionarios ya que los ciudadano se trasladaban en una moto que no tenía placas, así mismo él ciudadano manifestó ser funcionario de la policía pero no presentó carnet ni el porte de arma, además llevaba consigo un cargador no común de los que generalmente utilizan estos cuerpos policiales, es importante que se deje constancia que el adolescente fue condenado por el Tribunal Tercero de Responsabilidad Penal en el asunto 3C-3338-2011, por el delito de resistencia a la autoridad. Quedo demostrado también que se le retuvo a los ciudadanos una cantidad de teléfonos celulares, por último solicito que la sentencia sea condenatoria, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. Wilma Castro, para que realice las conclusiones y expuso: “Hemos oído en esta sala los órganos de prueba pero estos resultan insuficientes para demostrar la responsabilidad de de mi defendido por el delito del presente juicio, dichos funcionarios mencionaron que mi representado al momento de ser solicitada la documentación, él mismo presentó la cédula de identidad y al momento de hacérsele la revisión corporal él mismo dijo que estaba armado, él mismo se prestó a la revisión corporal, en ningún momento los funcionarios buscaron testigos para practicarle la revisión corporal, eso fue en la plaza Bolívar en sentido norte sur, en caso de que alguno de los funcionarios le hubiera dado la voz de alto, él se detuvo, quedo constancia porque él quedo entre los dos anillos de seguridad, el funcionario Sierra dijo que mi defendido informó que se encontraba armado, mi defendido iba a buscar unos accesorios para sus celulares, fue cuando los funcionarios se le acercaron, no hubo ninguna interceptación, ningún funcionario señalo en sala como fue esa interceptación, al momento de pedirle los documentos a mi defendido el señalo que no tenía los documentos de la moto. Hay jurisprudencia que señala la necesidad de ubicar testigos para el procedimiento y eso fue en pleno día, por zona concurrida, había línea de taxis, gente transitando, comercio, la jurisprudencia dice que los mismos no pueden ser testigos de sus propias actuaciones, por cuanto hay un interés, mi defendido llevo este caso a la fiscalía de derechos Fundamentales donde se le abrió procedimiento a los funcionarios actuantes. Si el adolescente admitió los hechos por resistencia a al autoridad cabe recordar que la responsabilidad penal es individual, no quedo demostrada en esta sala actitud violenta por parte de mi representado a los funcionarios, al momento de serle solicitada la documentación, mucho menos, al momento de ser llevado a la comandancia, no quedo demostrado el delito de resistencia y solicitó una sentencia absolutoria, es todo”. Las partes no ejercieron derecho a replica. El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, Se deja constancia, en consecuencia que el acusado JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ manifestó: “Yo quería hacer una aclaratoria, yo consigne factura de mis seis teléfonos celulares hice una explicación a la fiscalía del Ministerio público para que me fueran devueltos, también consigne titulo de propiedad de la moto que también esta a mi nombre, con respecto a la declaración de los funcionarios de supuestos anillos de seguridad, ellos dicen que yo venía rápido, ellos están mintiendo, si yo hubiera acelerado entre la distancia que ellos dicen de diez metros no me hubieran agarrado, no queda claro como me detuvieron, yo también fui funcionario y nunca estuve involucrado de violación de derechos humanos, ellos me detuvieron a las 04:30 de la tarde y a las siete es que me dicen del porte que fue revisado, por eso la Fiscalía me sobreseyó por el delito de porte ilícito de arma de fuego, cuando me agarraron los efectivos policiales mi porte estaba vigente, si yo tenía arma de fuego aquí esto es Venezuela, a las siete de la noche fue que me permitieron llamar a mi mamá pero no me dijeron porque estaba detenido, yo me negué a firmar los derechos por darme una hoja en blanco. Ciudadano Juez es mi palabra contra la de ellos, yo nunca negué en ningún momento que lo incautado fuera mío, el arma, el cargador extralargo y los seis teléfonos, me considero inocente y por eso fui a denunciar a los funcionarios a Derechos Fundamentales, si eso hubiera sido así, yo no estuviera aquí en juicio, hubiera buscado la salida mas corta, yo no iba aceptar algo que no sucedió, los hechos nunca sucedieron de esa forma, es todo”. El Tribunal declara cerrado el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda reanudación a las 01:30 horas de la tarde. Siendo las 02:36 horas de la tarde, se reanuda el acto. El Juez expuso sucintamente los argumentos de hecho y de derecho en que fundamento su decisión de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ante los alegatos de las partes, pasa a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.
CAPÍTULO IV
DEL DELITO ACUSADO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
En el presente caso al ciudadano JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ, ya identificado, se le acusa de haber cometido el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público r.
Tales hechos punibles se encuentran previstos y sancionados en la normativa legal vigente de la siguiente manera: artículo 218 del Código Penal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 218. Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años…”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).
CAPÍTULO V
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
Durante el desarrollo del debate se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal escuchó las declaraciones en el siguiente orden de: acusado JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ; testigo funcionario BENJAMIN SAENZ URREGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.773.063, profesión oficio Oficial adscrito a la Policía del Estado Táchira; testigo funcionario LUIS ARMANDO JAIMES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.106.258, profesión oficio Oficial adscrito a la Policía del Estado Táchira; testigo funcionario ANDERSON OVIDIO GONZALEZ CACERES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-18.717.756, profesión oficio Oficial adscrito a la Policía del Estado Táchira; testigo funcionario FRANKLIN CONTRERAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.146.042, funcionario adscrito a la policía Estado Táchira; funcionario subinspector HEIKY LISETTE QUINTERO PERNIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.633.688, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Táchira; experta ANA SILEXA SALCEDO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.974.362, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Táchira; funcionario JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.167.288, funcionario adscrito a la Unidad de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Táchira. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 03 de Agosto de 2011, suscrita por la funcionaria Angie Sánchez, funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio, corriente a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) pieza uno; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 301, de fecha 03 de Agosto de 2011, suscrita por la funcionaria Angie Sánchez, funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio; EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD N° 3409, DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2011 suscrita por la funcionaria HEIKY LISETTE QUINTERO PERNIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.633.688, funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio; EXPERTICIA DE VERIFICACIÓN DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN N° 595, DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2011, suscrita por José Gregorio Bravo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte, compareció en su lugar el funcionario JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.167.288, funcionario adscrito a la Unidad de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Táchira.
PRUEBAS TESTIFICALES
1.- Ciudadano acusado JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ, manifestó sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento y expuso:
“el día 02 de agosto me dirigí de Ureña a San Antonio por el motivo de que dos de mi celulares eran nuevos y necesitaba accesorios, yo le pedí el favor a que me acompañara y nos vinimos no se como decir la calle se que es diagonal a la iglesia hay una tienda movistar, llegamos y diagonal habían dos funcionarios al lado izquierdo y derecho a 15 metros de la tienda estaciono la moto le pido el favor a que vaya a la tienda y pregunte por los accesorios cuando iba cruzando el funcionario le dice deténgase, levante las manos y le pide la cedula, el otro funcionario se acerco poco a poco a mi, nos paran a los dos al lado de la moto, me pide la cedula y los papeles de la moto, se los entregue, me dice levántese la camisa, le dije que yo estaba armado, y le di mi porte de armas, le entregue mi pistola, el otro funcionario me empieza a revisar y en el bolso tenia el otro cargador, me preguntaron que de donde había sacado el armamento, le dije que yo era funcionario de la policía metropolitana en Caracas, me dicen acompáñeme para la estación policial a verificar el porte, me pregunto por que la moto no tenia placa le dije que hace 2 meses tuve un accidente y no la tenia puesta pero si tenia los papeles, le dije que si podía llamar a mi casa para que me trajeran la placa, me dijeron que no, que los acompañara, eran como las 4 de la tarde, nunca les vi el nombre por que tenían el chaleco , nunca me quisieron decir el nombre, llegamos a la sede policial y como a las 7 de la noche fue que me notificaron que iba a ser detenido por que no registraba y me iban a presentar al tribunal, me leyeron los derechos del imputado pero no los quise firmar, estaba molesto era por que yo había sacado mi porte, yo vine al tribunal pero no sabia por que delito, era solo una hoja en blanco y ya, en Caracas se procesa en diferente manera, allá se le muestra al detenido los cargos por que es acusado y por la parte de atrás están impresos los derechos del imputado, al final de cuentas no entiendo por que es Resistencia a la Autoridad, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “No me encontraba ebrio para el momento en que me detienen… la moto estaba a nombre mío… Para el momento de la detención yo era distinguido... actualmente no pertenezco a la policía por que no me dieron el pase a la policía nacional... ese día habían varias personas pero no quisieron servir de testigos... Nunca llego otra patrulla a prestar colaboración… el vehiculo moto lo manejaba yo… no arranque la moto bruscamente si fuera así no nos habrían agarrado por que ellos eran 2 y no tenían patrulla… en el momento que me detuvieron ellos vieron que todo mis papeles estaban en orden.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: “para el momento de los hechos yo vivía en Ureña... estaba de visita en Ureña, incluso consigne copia del pasaje en el expediente, tenia 2 días de haber llegado… estaba trabajando en Caracas en Cotiza en el comando general de la policía… estaba de permiso, no habían horario fijos en ese momento en la policía… cuando digo que vine a buscar accesorios de celulares estaba en compañía de Yestefer Jimenez Sosa… el es un amigo de la familia… cuando nos acercamos a la tienda el primero que se bajo fue Yestefer por que venia de parrillero… solo habían 2 funcionarios, uno del lado izquierdo y otro del lado derecho… no había alcabala móvil, la única es la que esta ala otro extremo de la calle… los funcionarios se encontraban en un vehiculo… ellos estaban allí cuando nos bajamos… cuando se me acercan me dicen que la cedula y los papeles de la moto, una vez que el me dice levántese la camisa le dije que estaba armado… cuando ellos se me acercaron yo estaba al lado de la moto… si observe cuando se acercaron a mi compañero… le dijeron a mi compañero alto, levante las manos… mi compañero levanto las manos y le dijeron que se dirigiera a donde yo estaba… si alrededor de nosotros habían mas personas… al frente habían como 15 personas y a los lados unas 20 personas, estaban los taxistas… yo no les vi el radio portátil, ellos me dijeron que lo acompañara a la sede policial a revisar el porte… nos trasladaron a la sede en la patrulla… si nos trasladaron en la patrulla… la moto hasta la policía la manejo uno de los 2 funcionarios… nos montaron en la parte de atrás… ellos no radiaron la cedula ni el porte en la patrulla… en la estación policial nos pusieron en un cuarto aparte y nos dejaron en un cuarto solo… ese cuarto no era una celda, al principio estábamos como en una oficina, después nos pasaron detrás de una reja blanca… me indicaron que estaba detenido como a las 7 de la noche… la patrulla estaba como a 20 metros, un funcionario estaba como a 2 metros y el otro como a 20 metros de la patrulla… al llegar a la estación policial nos requisaron… en el bolso t4nia los teléfonos celulares y el cargador y la pistola ya se la había entregado… si yo mismo le entregue la pistola…”.
A preguntas del Juez, entre otras cosas respondió: “el día de los hechos me dirigí a San Antonio a comprar los accesorios para el teléfono… para 2 teléfonos… el día que fui detenido tenia en mi poder 6 teléfonos… los otros 2 eran de Yestefer… tenia 6 teléfonos por que les estaba haciendo el traspaso de línea… si tengo documentos de esos teléfonos… el ciudadano Yestefer no se opuso a ser llevado al comando de la policía… Yestefer no se negó a acompañarlos hasta el comando de la policía… nos interceptaron 2 funcionarios… nos trasladan al comando 2 funcionarios… para el momento de los hechos me encontraba de permiso, todos estábamos en espera de pasar de un cuerpo policial a otro… algunos iban a pasar a la policía metropolitana y a otros órganos… en la actualidad tengo tiempo que no lo veo a Yestefer… el como era menor de edad el creo que acepto cargos, ya paso a mayor de edad… creo que Yestefer admitió los hechos… la documentación que presente a los funcionarios fue el carnet de circulación y mi cedula… si el carnet y lo del seguro… actualmente no se donde esta esa documentación… desconozco donde esta el porte de armas y mi cedula… si tengo otra cedula de identidad…”.
2.- Testigo funcionario BENJAMIN SAENZ URREGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.773.063, profesión oficio Oficial adscrito a la Policía del Estado Táchira, suscribe el Acta Policial N.- 116, de fecha 02 de Agosto de 2011, quien debidamente juramentado, manifestó:
“el caso es que el 02 de agosto de 2011 vimos al ciudadano que iba en una moto el mismo indico que era funcionario de la policía metropolitana, estábamos en el punto de control frente a la plaza Bolívar, le dimos la voz de alto y el se dio a la fuga, como estábamos pasando vehículos por el sistema y radiando, le dimos la voz de alto mas no se si el escucho y se tiro a evadir, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “mi nombre es Benjamin Sáenz… pertenezco a la policía… era agente de la policía… estaba adscrito a la estación policial san Antonio… me encontraba en la plaza Bolívar… yo estaba con el funcionario Anderson González y los otros funcionarios estaban mas arriba… los otros funcionarios eran Contreras y Jaimes… si me encontraba con Anderson González… los otros funcionarios estaban a 10 o 12 metros… al ciudadano le dimos la voz de alto y se dio a la fuga y los otros funcionarios le vieron aptitud sospechosa… no habían obstáculos solo transeúntes… el iba acompañado de un parrillero… eso fue a las 5 y media o 6 de la tarde… a el lo intercepto fue contres o Jaimes que estaban mas arriba… yo me quede en la parte de abajo prestando seguridad.. en el momento les piden la documentación, yo estaba alejado y solo vi eso… en el momento de presentar la documentación dijo que era funcionario pero no tenia nada que lo identificara… si hubo forcejeo… no se entre quienes hubo forcejeo… el no colaboro con los funcionarios para montarlo a la unidad… la moto no tenia placas y teníamos que identificarlo en el comando… yo se que no tenia documentación por que cuando llegue me dijeron… la moto no tenia placas… no observe si alguno de mis compañeros le hicieron requisa… no pude observar por que yo estaba lejos… en el comando dijeron que tenia una pistola con un cargador y un bolso con teléfonos… no observe si le pidieron porte de armas… yo no le pedí documentación… en ese momento detuvieron a dos personas… no los he vuelto a ver… uno se llamaba Jonathan Guzmán… el otro no lo recuero el nombre… uno era mayor de edad y el otro menor… nunca lo había visto antes a Jonathan antes de ese medio… no tengo conocimiento si mis compañeros lo habían visto antes de ese día…”.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: “la fecha fue el 02 de agosto, la hora entre 5 y media y seis de la tarde… el procedimiento fue por la plaza Bolívar, diagonal a la plaza Bolívar, calle 10… yo me encontraba ahí en la plaza Bolívar haciendo operatividad en ese sector… yo me encontraba a mitad de cuadra de la plaza Bolívar por la calle 10… yo visualizo al ciudadano cuando le damos la voz de alto para que se parara a la derecha, entonces el otro compañero le da la voz de alto al compañero que estaba mas adelante…A solicitud de la defensa se deja constancia: Intercepto ud a los ciudadanos? No lo intercepte, le di la voz de alto, mas no los intercepte… me encontraba en compañía de González Anderson… los que interceptaron al ciudadano fue el funcionario ortega y Contreras… los funcionarios se encontraban en la parte superior de la plaza Bolívar… en la parte de arriba como en toda la esquina… por la calle 10 de la plaza Bolívar… no se en que momento le piden la documentación a los ciudadanos por que yo estaba mas arriba… yo estaba resguardando la zona… yo estaba como a 10 o 12 metros…”.
A preguntas del Juez, entre otras cosas respondió: “si nosotros estábamos en la unidad de radio patrulla… nosotros 4 conformábamos una comisión de la policía en ese punto… estacamos disgregados por que como ahí hay una sola vía subiendo pues no hay casi espacio… siempre nos ubicamos de esa manera a 10 o 12 metros… de los 4 funcionarios el que visualiza la moto estafamos González conmigo… estábamos haciendo el operativo y detuvimos la moto por que a todos los paran para chequearlos por el sistema… González mando a parar la moto, yo no… si yo observe cuando González mando a parar la moto y el ciudadano aceleró… González le grita al compañero Jaimes…”.
3.- Testigo funcionario LUIS ARMANDO JAIMES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.106.258, profesión oficio Oficial adscrito a la Policía del Estado Táchira, suscribe el Acta Policial N.- 116, de fecha 02 de Agosto de 2011, quien debidamente juramentado y manifestó:
“el día 02 de agosto de 2011 a las 5 y media de la tarde nos encontrábamos en la plaza Bolívar en un punto de control para identificar motos y transeúntes, el punto de control Jaimes y Sáenz y a escasos ocho metros se encontraban Anderson, el me avisa de una moto que hizo caso omiso de la voz de alto, salí con Anderson a interceptarlo era un DT roja sin placas, los ciudadanos se negaron a bajarse de la moto, le dije que le íbamos a hacer una requisa y le saco de la pretina del pantalón en la parte de adelante una pistola y mi compañero le quita el bolso en el que iba unos celulares y un cargador de los que llaman cocosete, el me dice que tiene porte arma por que es funcionario, le dije que me diera el porte de arma., el joven que estaba ahí procede a huir y el oficial lo detiene y el mayor de edad se lanzo sobre Anderson y lo interceptamos llevándolo a la sede de la comisaría, nos presenta un porte de armas se hizo averiguaciones y para ese momento estaba desarticulada no se logro enlace con la policía, ellos quedaron detenidos y los pasamos a la fiscalía, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “mi nombre es Luis armando Jaimes ortega… el procedimiento fue el 02 de agosto de 2011 a las 5 y media… en ese momento yo tenia el rango de cabo primero… yo era el jefe de la comisión… la comisión la conformaba Contreras, González y Sáenz… decidimos instalarnos en ese pinto ya que es punto móvil que se traslada para evitar atracos, en el punto se revisa prontuarios y otras cosas… en ese punto nos ubicamos Sáenz y Anderson inicialmente por el flechado y a los 8 metros o mas estábamos Contreras y mi persona para evitar la fuga de ciudadanos… si es por eso para evitar que se fuguen los ciudadanos por si quieren buscar la comisión los interceptamos… el agente Anderson me grito , me alerto de lo que estaba ocurriendo y vi que se daba a la fuga, procedemos a salirle a la vía y verificar por que se daba a la fuga… era una moto, no recuerdo si es 135, olor blanco y rojo sin placas… iban 2 personas el conductor de la moto que era mayor de edad a la que le quitamos el armamento y el menor de edad de parrillero… no recuerdo sus nombres… no he vuelto a ver a esas personas… no los había visto con anterioridad… ninguno de la comisión los habia visto antes ni había tenido problemas con ellos… los que interceptamos la moto fue Contreras y yo… yo le hice la requisa, le dije que lo iba a requisar, de la parte adelante del pantalón le saco una pistola y me dicte que el es policia le dije tranquilo vamos a verificar, mi compañero le quita el bolso y habian 8 celulares y un cargador adaptable que nos llamo la atención… el dijo que tenia todo legal pero no presento ningún documento… la actitud de el fue tranquila cuando le saque la pistola, pero cuando el menor trato de huir el se puso nervioso, el se abalanzó empujándolo y se dio un forcejeo… en la policía no presento ningún documento de que era funcionario de la policía… luego nos trasladamos 2 cuadras y media hacia el comando, allá fue donde presento los documentos pero no presento documentos de la moto… lo pasamos a la fiscalía…”.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: “el procedimiento se realizo aproximadamente a las 5 y media…. 5 y media de la tarde… eso fue la carrera 10 diagonal a plaza Bolívar de San Antonio… en ese lugar hay una zona comercial… yo me encontraba en la misma dirección con 4 efectivos a los cuales el hizo caso omiso… los efectivos eran adelante Anderson González y Sáenz, ocho metros mas adelante estábamos Contreras y mi persona… yo lo intercepte cuando Anderson me alerta de la fuga… después de la evasión yo soy el primero que lo intercepto junto con Contreras… les dije que se bajaran de la moto y por que habian evadido el punto de control… inicialmente la alerta la hace el efectivo, una moto sin placas, de alto cilindraje, con 2 personas, la manera sospechosa es como burlan el primer ciclo de efectivos, se nos vienen muchas cosas s a la mente, por que van a pasar de esa ,manera, por que iban 2 personas… en el momento no radiamos los documentos por que se presento la resistencia, tengo 23 años de servicio y sabemos como hacerlo, pero cuando viene el menor y se lanza hubo resistencia a la autoridad y eso nos impidió la radiación de la cedula… en el momento de que paro la moto le dije que permita los documentos, lo requiso y le saco la pistola, en la resistencia no hubo oportunidad de pasarlo por el sistema… A solicitud de la defensa: en el momento de la requisa ud le informo al ciudadano el motivo? en el momento le dije que lo iba a requisar para verificar la situación. Yo fui quien realizo la requisa… requise al mayor de edad… me manifestó que era funcionario… dijo que tenia porte de la pistola… lo llevamos al comando en el momento de que se presento la resistencia, y comenzamos los reducimos allí los subimos a la unidad… la resistencia fue después de la requisa cuando el menor se iba a dar a la fuga… éramos 4 funcionarios… el traslado de los detenidos lo hice yo en la unidad… los traslade con Contreras y Sáenz, ellos los montan en la unidad ellos se fueron en la parte de atrás, yo me fui conduciendo y Anderson se trajo la moto 2 cuadras andando por que el ciudadano se negó a dar las llaves de la moto… en la estación ahí si me presenta el porte de armas y la pasamos por el sistema y la información era que no registraba… les manifestamos que estaban detenido en el mismo momento en que estábamos en la patrulla, por resistencia a la autoridad… si el procedimiento fue por resistencia a la autoridad… los derechos se le leyeron en el momento de la detención… si era una zona comercial donde se hizo el procedimiento, se buscaron testigos pero este es un lugar de fronteras pero nadie colaboro, le dije a una persona y me dijo que no había visto nada… al testigo le manifesté en el mismo momento del procedimiento, todo fue simultaneo… A solicitud de la defensa: uds hablaron con el testigo antes de la requisa o después de la requisa? Todo fue simultaneo en el momento le digo al testigo… al llegar al comando no recuerdo si transcribieron las novedades… eso lo hace el oficial de día la transcripción de las novedades…”.
A preguntas del Juez, entre otras cosas respondió: “si yo le realice la requisa al mayor de edad en ese momento mis compañeros estaban prestando seguridad, apoyando seguridad los efectivos al ver la situación se vinieron… el menor de edad se porto de manera grosera… el menor de edad dijo que no debíamos parar a nadie por que no éramos nadie para pararlos a ellos, eso lo dijo el menor de edad y ahí fue cuando empujo a Anderson y el mayor de edad al ver eso tanbien se medio con fuerza al oficial, el detonante fue el menor de edad, eso detono que los dos se metieran contra la comisión policial… el mayor de edad se sumo agresivamente nos decía algo similar a lo que dijo el menor de edad, no recuerdo las palabras exactas pero dijo que no debíamos hacer nada de lo que estábamos haciendo… tengo 23 años de servicio, 23 y algo… no recuerdo pero deben ser como 6 meses en ese sector… he estado en muchos puntos de control… he tenido pocos procedimientos por resistencia a la autoridad… cuando una persona manifiesta no querer ser testigo, no solo en este procedimiento es difícil conseguir testigos por que dicen que no van a declarar y mas si se encontró armamento, en el tiempo que tengo de trabajar aquí hay una ley de silencio…”.
4.- Testigo funcionario ANDERSON OVIDIO GONZALEZ CACERES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-18.717.756, profesión oficio Oficial adscrito a la Policía del Estado Táchira, suscribe el Acta Policial N.- 116, de fecha 02 de Agosto de 2011, quien debidamente juramentado y manifestó:
“siendo el día martes 02 de agosto de 2011 nos encontrábamos realizando operativo a mando del oficial agregado nos encontrábamos en la plaza Bolívar calle 5 y 4 carrera 10, en un punto movil verificando cedulas, visualizamos un dt rojo y blanco, yo me encontraba con Sáenz cuando le di la voz de alto, ellos se metieron por la parte derecha de los vehículos, yo alerte al jefe del operativo y Contreras lo interceptó le dijo que se bajaran de la moto y dijo que no se bajaba por que era funcionario, el otro oficial le saco la pistola, yo me voy corriendo y Benjamin se quedo resguardando la zona, le revisaron el bolso y le encontraron un cargador, en la pistola también tenia un cargador, le dijimos que nos acompañara, se le pidió la documentación de la moto y no los tenia, ahí fue cuando el menor iba a salir corriendo lo detuve con la mano derecha, el ciudadano se me lanzo encima y lo reducimos, el funcionario le pidió a un señor que iba con una niña para que sirviera de testigo y el ciudadano dijo que no por que nadie le iba a garantizar la vida, se le pidió la llave de la moto y se negó a darla, atrás se fue en la patrulla custodiándolos a los ciudadanos cuando llegamos el ciudadano dijo que era funcionario pero no habia nada que lo identificara como tal y alla se paso a la sala de casino y el nos permitió el porte de armas, la cedula, pero la moto no poseia placas ni documentos, se procedio a verificar si era funcionario pero no se pudo por que esa policia la desactivaron, posteriormente se le indico que habia realizado una resistencia a la autoridad y pasamos todo a fiscalía, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “la fecha fue el dia martes 02 de agosto 5 y media de la tarede… éramos 4 funcionarios… estábamos en la unidad radio patrulla 574… el recibir la unidad el jefe de patrullaje nos da instrucciones de la operatividad y nos trasladamos a la via para desempeñar el trabajo… la unidad parada y a escasos metros estaban Jaimes y Contreras y en la parte posterior estábamos Benjamin y yo… nos ubicamos asi por que tenemos parámetros, si somos varios funcionarios nos ubicamos asi, por que vamos a estar todos juntos… yo le doy la voz de alto, el mismo evade el punto, yo grito y el otro funcionario los intercepta… estábamos como a 10 metros, yo grito… iban 2 personas en esa moto… no habia ningún obstáculo para que no se dieran cuenta de la voz de alto… yo le dije que se para a la derecha y fue cuando se fueron por la parte derecha de los vehículos… a ellos los interceptan Jaimes y Contreras… la inspección se la hacen cuando paran la moto, ortega lo revisa y le encuentra la pistola, Contreras le revisa el bolso… el bolso lo cargaba Jonathan… el que iba manejando la moto, el mismo llevaba la pistola… cuando le di la voz de alto los funcionarios lo interceptan, el no se quería bajar de la moto, posteriormente yo llego y dejo a mi compañero resguardando la zona, si el es funcionario el debe saber que si le dan la voz de alto debe pararse, inclusive a mi me han parado, no tiene por que evadir el punto de control… yo observe cuando les piden la documentación… en la estación fue que el mostró el porte y la cedula pero ningún documentación como funcionario… la resistencia inicia cuando se le dice al ciudadano que se baje y muestre los documentos, no se sabia que el cargaba documentos, el mostró actitud nerviosa y que no se bajaba por que era funcionario, el oficial le ve la pistola, llega Contreras y le revisa el bolso le encuentran 8 teléfonos y el cargador… ellos se comportaron de manera agresiva cuando se le dijo que se bajara de la moto, cuando el menor de edad se baja y se les pide que nos acompañe al comando el menor de edad se iba a dar a la fuga yo lo agarre del brazo, el ciudadano se me vino a agredirme y lo neutralizaron, después de la resistencia se le piden las llaves de la moto para llevarla a transito… no entrego las llaves de la moto… nunca presento las llaves de la moto… no presento documentos como funcionario… el documento del porte de armas lo presento en el comando, alla en la estación se le presto toda la colaboración… la moto estaba sin placas, ni nada ni nos dio documentos de la moto… yo no lo conozco ni habia tenido inconvenientes con este ciudadano… los demas funcionarios tampoco…”.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: “la hora era aproximadamente las 5 y 30… el procedimiento se inicio a las 5 y media pero no se decir cuanto duro, primero se verifico el porte… el procedimiento no se miro la hora por el problema de la resistencia… yo me encontraba en la carrera 10 entre calles 5 y 4, en el punto movil con Sáenz, al lado de la unidad estaban los otros funcionarios… en la parte delantera estaban Jaimes… estaban como a 10 metros de los otros funcionarios… oficial Jaimes, Contreras, Sáenz y yo integrabamos esa comisión… si estábamos asignados para montar el punto, se recibio el punto a las 4 de la tarde, nos indicaron como se iba a realizar el trabajo y demás funciones… los que interceptaron a los ciudadanos fue Jaimes y Contreras… yo estuve como a 10 metros cuando vi que Jaimes le retuvo el arma y ahí fue cuando yo sali corriendo le dije a Sáenz que resguardara el área como tal y prestara su seguridad… la primera vez cuando le pidieron los documentos de la moto en ese momento yo iba llegando ahí, si estamos a 10 metros no podría escuchar… EL MINISTERIO PUBLICO HACE OBJECION A LA PREGUNTA SE LE ESTA DICIENDO LA RESPUESTA AL TESTIGO… LA DEFENSA RESPONDE QUE NO LE ESTA DICIENDIO LA RESPUESTA EL CIUDADANO YA HABIA CONTESTADO LA PREGUNTA.. EL JUEZ PIDE QUE HAGA LAS RESPUESTAS DE MANERA CONCISA. Estuvo Ud. presente en el momento de la requisa? Si estuve presente en la requisa de los ciudadanos… si visualice lo que le encontraron… el bolso lo llevaba el conductor de la moto… antes de la inspección si se le indico a los ciudadanos el por que se les iba a realizar la inspección… cuando el oficial agregado fue quien le vio la pistola y no sabíamos para que lo usa, uno como funcionario por seguridad como se le va a decir que va a ser inspeccionado, se le bloquea para que haya ningún herido… la pistola se le consiguió cuando se negó a bajarse de la moto, el oficial se la alcanza a ver, en la forma que actúo no sabíamos como se iba a desempeñar… para el momento de la inspección, el oficial le pido a un señor que iba con una niña para que sirviera de testigo pero este se negó… A solicitud de la defensa: El testigo se busco antes o después de la inspección? se busco el testigo después que se realizo la inspección… cuando le doy el alto al ciudadano el menor de edad se iba a dar a la fuga y lo detuve con la mano derecha, fue cuando el conductor de la moto se me lanzo y los otros funcionarios lo neutralizaron… se radio la moto y los documentos en la estación en el sitio no se pudo por la agresividad de el… mientras yo sostuve al menor, el oficial Sáenz guardando el perímetro de seguridad, le informamos que se traslade a la estación policial con nosotros ahí fue cuando el se me lanzo y los otros funcionarios como pudieron lo montaron a la unidad, se le pidió las llaves de la moto pero no la entrego… en el momento del procedimiento se negó a dar documentación, en la estación fue que nos dio el porte y la cedula… se les manifestó que iban a quedar detenidos en la estación, allí se le hizo firmar los derechos del imputado… se les manifestó que iba a quedar detenido por resistencia a la autoridad… cuando llegamos al comando se dejo en el libro de novedades… no recuerdo quien la escribió en el libro de novedades, por que como estábamos verificando el armamento, no recuerdo quien transcribió…”.
El Juez no realizó preguntas al testigo.
5.- Testigo funcionario FRANKLIN CONTRERAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.146.042, funcionario adscrito a la policía Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso:
“Eso sucedió hace tiempo, salimos a patrullar cuatro efectivos, cuando diagonal a la plaza Bolívar, González que estaba en el punto de control ve que viene un motorizado, se le hace la voz de alto, la moto era blanca manifestó ser funcionario policial y dice que esta armado, no hizo caso a bajarse de la moto ni él ni el parrillero, al hacerle revisión se le encontró un armamento, tuvimos que tomar las medidas, buscamos testigos y se negó a ser testigo, Ortega manejaba la patrulla, cuando llegamos al comando le dijimos al ciudadano que si era funcionario nos diera un número telefónico para llamar y nadie contestó, es todo”.
A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Recuerda la fecha del procedimiento? eso fue el 02 de agosto de hace como dos años. ¿Quienes conformaban la comisión? González, Sáenz, Ortega y mi persona. ¿En que lugar fue la detención? Eso fue por el lado de la iglesia diagonal a la iglesia. ¿Por qué hicieron el punto de control ahí? Porque habían muchos arrebatotes, realizados por motos de alto cilindraje. ¿Quién fue el primero en avistar a los ciudadanos? González. ¿Recuerda si las dos personas eran mayores de edad? el conductor si, el parrillero era menor de edad. ¿Cuál fue la actitud que asumieron estos ciudadanos? Cuando le dijimos que se bajara decía que no, que él era funcionario. ¿Presentó para ese momento algún documento que demostrará ser funcionario? Si. ¿Presentó documento para portar el arma? al momento de la detención no, en el comando si. ¿Cuál fue la actitud de cada uno de ellos al momento de hacer la inspección? el parrillero agrede a González y el conductor empujó a Ortega. ¿Qué le encontraron al ciudadano? El arma, un cocosete, dos cargadores, la moto que no tenía documentación. ¿Recuerda que tipo de moto era? No recuerdo. ¿Recuerda si la moto tenía placas? no tenia placas.
A preguntas de la Defensa, respondió: ¿Recuerda si el punto de control era calle o carrera? Calle. ¿Puede indicar que distancia había entre el primer y segundo anillo? Como seiscientos, ochocientos metros. ¿Cuál fue el funcionario que intercepto a la moto y de que manera? Ortega y le dijo “Buenas tardes ciudadano, si es tan amable se puede bajar de la moto”. ¿Cuándo le dijo esto, en que lugar estaba la moto? Subiendo al lado derecho en el medio de los dos anillos. ¿En ese momento que funcionarios se encontraban presentes? Estaba Ortega y en ese momento llega González. ¿Recuerda que tipo de documentos le solicitaron? la cédula. ¿Quién hizo la revisión a los ciudadanos? Ortega al mayor y González al menor. ¿Cuándo le hicieron la revisión que les manifestaron a los ciudadanos? Que le íbamos hacer a la revisión. ¿La revisión fue antes o después de informar que estaba armado? Antes. ¿Buscaron testigos para el procedimiento? Si, pero el señor se negó por temor a represalias. ¿Recuerda a que velocidad venía la moto? No. ¿Por donde venía la moto era doble vía? no. ¿Los ciudadanos que estaban en la moto le presentaron documentos de identidad? Si.
A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: ¿Cuál es el documento de identidad de unas personas? la cédula de identidad. ¿Estas personas presentaron documentos de identidad? Si. ¿El conductor presentó porte de arma? al momento de la detención no. ¿Qué distancia había entre los dos anillos de seguridad? (Señalo describiendo). ¿Quién era el jefe de la comisión? Ortega.
6.- Experta funcionario subinspector HEIKY LISETTE QUINTERO PERNIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.633.688, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusado de autos se le exhibió Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 3409, de fecha 05 de agosto de 2011 y previo juramento de ley expuso :
“Ratifico la firma y contenido, realice experticia de autenticidad o falsedad a un porte de arma, luego de verificar los dispositivos de seguridad llegue a la conclusión de dicho porte era autentico, es todo”.
El Ministerio Público no realizó preguntas.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: ¿Recuerda usted si la experticia señala donde queda dicha evidencia? Se envía anexa para la Fiscalía Vigésima Cuarta.
El Tribunal, no realizó preguntas.
7.- Experta ANA SILEXA SALCEDO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.974.362, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusado de autos se le exhibió Experticia de Reconocimiento legal N° 300, de fecha 03 de agosto de 2011, y previo juramento de ley expuso:
“Se le hizo a un bolso elaborado en cuero y un porte celular y una correa, se encuentra la evidencia en regular estado de conservación y a ocho celulares, es todo”.
A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Cuál es la finalidad del reconocimiento legal? Para ver su uso típico y atípico.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: ¿Para donde se envió esa evidencia? se la entregaron al funcionario de la Fiscalía Anderson González.
Se le exhibió Experticia de Reconocimiento legal N° 301, de fecha 03 de agosto de 2011, respondió:
“Se refiere a un arma de fuego y a un cargador de 31 balas sin percutir, es todo”.
A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Qué tipo de cargador utilizan usted como funcionarios? Utilizamos de 19 municiones. ¿Cuándo hablamos de un cargador de 31 municiones sería atípico? si, es atípico.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: ¿Tiene conocimiento si esta prohibido ese tipo de cargador? Tengo conocimiento que ese cargador esta prohibido. ¿Para la fecha de la experticia 03 de agosto de 2011, estaba prohibido? Desconozco. ¿Para donde se envió esa evidencia? se la entregaron al funcionario de la Fiscalía Anderson González.
8.- Experto funcionario JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.167.288, funcionario adscrito a la Unidad de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusado de autos se le exhibió Experticia de verificación de seriales de identificación N° 595, de fecha 17 de agosto de 2011, y previo juramento de ley expuso:
“Se indica que el día 17 de agosto de 2011, realizaron experticia a moto sin placas, se dejó constancia que la misma presenta seriales de identificación auténticos y que no presenta ningún tipo de solicitud, es todo”.
A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿En la experticia se dejó constancia si la moto tenía placas? Dejó constancia que no tenía placas.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: ¿Se dejó constancia en el experticia si la moto era de alto cilindraje? no era de alto cilindraje. ¿Puede indicar donde quedo la evidencia? No indica en la experticia donde queda.
PRUEBAS DOCUMENTALES
En ese estado, recepcionadas las testimoniales, se procedió a incorporar por su lectura las siguientes documentales:
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 300, de fecha 03 de Agosto de 2011, suscrita por la funcionaria Angie Sánchez, funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio, corriente a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) pieza uno.
Las partes no realizaron observaciones.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 301, de fecha 03 de Agosto de 2011, suscrita por la funcionaria Angie Sánchez, funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio.
Las partes no realizaron observaciones.
3.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD N° 3409, DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2011 suscrita por la funcionaria HEIKY LISETTE QUINTERO PERNIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.633.688, funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio.
Las partes no realizaron observaciones.
4.- EXPERTICIA DE VERIFICACIÓN DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN N° 595, DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2011, suscrita por José Gregorio Bravo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte, compareció en su lugar el funcionario JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.167.288, funcionario adscrito a la Unidad de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Táchira.
Las partes no realizaron observaciones.
CAPITULO VI
VALORACION DE LOS ORGANOS DE PRUEBA (TESTIFICALES Y DOCUMENTALES) Y DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:
Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor Jesús R. Quintero P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro Tulio Chiossone, No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:
“En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….”.
En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:
“…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…”.
De las pruebas testifícales promovidas y evacuadas en la celebración del presente Juicio Oral y Público, se determino lo que a continuación este Juzgador, concluye en cada una de ellas por separado y concatenadas unas entre otras, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia:
1.- Testigo funcionario BENJAMIN SAENZ URREGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.773.063, profesión oficio Oficial adscrito a la Policía del Estado Táchira, suscribe el Acta Policial N.- 116, de fecha 02 de Agosto de 2011, quien debidamente juramentado, manifestó:
“el caso es que el 02 de agosto de 2011 vimos al ciudadano que iba en una moto el mismo indico que era funcionario de la policía metropolitana, estábamos en el punto de control frente a la plaza Bolívar, le dimos la voz de alto y el se dio a la fuga, como estábamos pasando vehículos por el sistema y radiando, le dimos la voz de alto MAS NO SE SI EL ESCUCHO Y SE TIRO A EVADIR, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “mi nombre es Benjamin Sáenz… pertenezco a la policía… era agente de la policía… estaba adscrito a la estación policial san Antonio… me encontraba en la plaza Bolívar… yo estaba con el funcionario Anderson González y los otros funcionarios estaban mas arriba… los otros funcionarios eran Contreras y Jaimes… si me encontraba con Anderson González… LOS OTROS FUNCIONARIOS ESTABAN A 10 O 12 METROS… AL CIUDADANO LE DIMOS LA VOZ DE ALTO Y SE DIO A LA FUGA Y LOS OTROS FUNCIONARIOS LE VIERON APTITUD SOSPECHOSA… no habían obstáculos solo TRANSEÚNTES… el iba acompañado de un parrillero… eso fue a las 5 y media o 6 de la tarde… a el lo intercepto fue contres o Jaimes que estaban mas arriba… yo me quede en la parte de abajo prestando seguridad.. en el momento les piden la documentación, yo estaba alejado y solo vi eso… en el momento de presentar la documentación dijo que era funcionario pero no tenia nada que lo identificara… si hubo forcejeo… no se entre quienes hubo forcejeo… el no colaboro con los funcionarios para montarlo a la unidad… la moto no tenia placas y teníamos que identificarlo en el comando… yo se que no tenia documentación por que cuando llegue me dijeron… la moto no tenia placas… no observe si alguno de mis compañeros le hicieron requisa… NO PUDE OBSERVAR POR QUE YO ESTABA LEJOS… en el comando dijeron que tenia una pistola con un cargador y un bolso con teléfonos… no observe si le pidieron porte de armas… yo no le pedí documentación… en ese momento detuvieron a dos personas… no los he vuelto a ver… uno se llamaba Jonathan Guzmán… el otro no lo recuero el nombre… uno era mayor de edad y el otro menor… nunca lo había visto antes a Jonathan antes de ese medio… no tengo conocimiento si mis compañeros lo habían visto antes de ese día…”.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: “la fecha fue el 02 de agosto, la hora entre 5 y media y seis de la tarde… el procedimiento fue por la plaza Bolívar, diagonal a la plaza Bolívar, calle 10… yo me encontraba ahí en la plaza Bolívar haciendo operatividad en ese sector… yo me encontraba a mitad de cuadra de la plaza Bolívar por la calle 10… yo visualizo al ciudadano cuando le damos la voz de alto para que se parara a la derecha, ENTONCES EL OTRO COMPAÑERO LE DA LA VOZ DE ALTO AL COMPAÑERO QUE ESTABA MAS ADELANTE…A solicitud de la defensa se deja constancia: Intercepto ud a los ciudadanos? No lo intercepte, le di la voz de alto, mas no los intercepte… me encontraba en compañía de González Anderson… los que interceptaron al ciudadano fue el funcionario ortega y Contreras… los funcionarios se encontraban en la parte superior de la plaza Bolívar… en la parte de arriba como en toda la esquina… por la calle 10 de la plaza Bolívar… no se en que momento le piden la documentación a los ciudadanos por que yo estaba mas arriba… yo estaba resguardando la zona… yo estaba como a 10 o 12 metros…”.
A preguntas del Juez, entre otras cosas respondió: “si nosotros estábamos en la unidad de radio patrulla… nosotros 4 conformábamos una comisión de la policía en ese punto… estacamos disgregados por que como ahí hay una sola vía subiendo pues no hay casi espacio… siempre nos ubicamos de esa manera a 10 o 12 metros… de los 4 funcionarios el que visualiza la moto estafamos González conmigo… estábamos haciendo el operativo y detuvimos la moto por que a todos los paran para chequearlos por el sistema… González mando a parar la moto, yo no… si yo observe cuando González mando a parar la moto y el ciudadano aceleró… González le grita al compañero Jaimes…”.
Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.773.063, profesión oficio Oficial adscrito a la Policía del Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la declaración de los funcionarios actuantes LUIS ARMANDO JAIMES ORTEGA, ANDERSON OVIDIO GONZALEZ CACERES, y FRANKLIN CONTRERAS LÓPEZ; dejando constancia el presente testigo, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que es detenido el acusado de autos, quien de manera categórica relata los hechos que al ser concatenados con la declaración realizada por los otros funcionarios actuantes LUIS ARMANDO JAIMES ORTEGA, ANDERSON OVIDIO GONZALEZ CACERES, y FRANKLIN CONTRERAS LÓPEZ, las mismas son contradictorias en su totalidad, en sus dichos ante este Tribunal y a preguntas de las partes se contradicen y no son contestes ni concordantes, razón por la cual este Tribunal no le da valor ni merito probatorio. Considerando este juzgador que en la declaración del funcionario incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total ni absoluta credibilidad, por cuanto difieren todos los funcionarios en sus declaraciones en cuanto a la ubicación de los anillos de seguridad y puntos de control instaurados por los mismos, y la presunta actitud del acusado al momento de ser interceptado por los funcionarios, ni tampoco quedo evidenciado el uso de violencia o amenaza para hacer oposición a dichos funcionarios en el cumplimiento de sus funciones; aunado al hecho, que causa incertidumbre en este Juzgador, que tomando en consideración la presunta hora y el lugar en que fue aprehendido el acusado, imposibilitara a 4 funcionarios policiales localizar previamente o durante el desarrollo de dicho procedimiento, dos testigos que dieran fe de lo manifestado por los funcionarios, de conformidad con lo establecido en la ley vigente. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona incurre en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merecen total y absoluta credibilidad; surge en este Juzgador duda razonable, en cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que es detenido el acusado de autos, razones estas y entre otras que se evidencian de los testimonios de los funcionarios, por las cuales no merece credibilidad, a quien aquí decide lo expresado por este Funcionario actuante.
2.- Testigo funcionario LUIS ARMANDO JAIMES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.106.258, profesión oficio Oficial adscrito a la Policía del Estado Táchira, suscribe el Acta Policial N.- 116, de fecha 02 de Agosto de 2011, quien debidamente juramentado y manifestó:
“el día 02 de agosto de 2011 a las 5 y media de la tarde nos encontrábamos en la plaza Bolívar en un punto de control para identificar motos y transeúntes, el punto de control Jaimes y Sáenz y a escasos ocho metros se encontraban Anderson, el me avisa de una moto que hizo caso omiso de la voz de alto, salí con Anderson a interceptarlo era un DT roja sin placas, los ciudadanos se negaron a bajarse de la moto, le dije que le íbamos a hacer una requisa y le saco de la pretina del pantalón en la parte de adelante una pistola y mi compañero le quita el bolso en el que iba unos celulares y un cargador de los que llaman cocosete, el me dice que tiene porte arma por que es funcionario, le dije que me diera el porte de arma., el joven que estaba ahí procede a huir y el oficial lo detiene y el mayor de edad se lanzo sobre Anderson y lo interceptamos llevándolo a la sede de la comisaría, nos presenta un porte de armas se hizo averiguaciones y para ese momento estaba desarticulada no se logro enlace con la policía, ellos quedaron detenidos y los pasamos a la fiscalía, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “mi nombre es Luis armando Jaimes ortega… el procedimiento fue el 02 de agosto de 2011 a las 5 y media… en ese momento yo tenia el rango de cabo primero… yo era el jefe de la comisión… la comisión la conformaba Contreras, González y Sáenz… decidimos instalarnos en ese pinto ya que es punto móvil que se traslada para evitar atracos, en el punto se revisa prontuarios y otras cosas… en ese punto nos ubicamos Sáenz y Anderson inicialmente por el flechado y a los 8 metros o mas estábamos Contreras y mi persona para evitar la fuga de ciudadanos… si es por eso para evitar que se fuguen los ciudadanos por si quieren buscar la comisión los interceptamos… el agente Anderson me grito , me alerto de lo que estaba ocurriendo y vi que se daba a la fuga, procedemos a salirle a la vía y verificar por que se daba a la fuga… era una moto, no recuerdo si es 135, olor blanco y rojo sin placas… iban 2 personas el conductor de la moto que era mayor de edad a la que le quitamos el armamento y el menor de edad de parrillero… no recuerdo sus nombres… no he vuelto a ver a esas personas… no los había visto con anterioridad… ninguno de la comisión los habia visto antes ni había tenido problemas con ellos… los que interceptamos la moto fue Contreras y yo… yo le hice la requisa, le dije que lo iba a requisar, de la parte adelante del pantalón le saco una pistola y me dicte que el es policia le dije tranquilo vamos a verificar, mi compañero le quita el bolso y habian 8 celulares y un cargador adaptable que nos llamo la atención… el dijo que tenia todo legal pero no presento ningún documento… la actitud de el fue tranquila cuando le saque la pistola, pero cuando el menor trato de huir el se puso nervioso, el se abalanzó empujándolo y se dio un forcejeo… en la policía no presento ningún documento de que era funcionario de la policía… luego nos trasladamos 2 cuadras y media hacia el comando, allá fue donde presento los documentos pero no presento documentos de la moto… lo pasamos a la fiscalía…”.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: “el procedimiento se realizo aproximadamente a las 5 y media…. 5 y media de la tarde… eso fue la carrera 10 diagonal a plaza Bolívar de San Antonio… en ese lugar hay una zona comercial… yo me encontraba en la misma dirección con 4 efectivos a los cuales el hizo caso omiso… los efectivos eran adelante Anderson González y Sáenz, ocho metros mas adelante estábamos Contreras y mi persona… yo lo intercepte cuando Anderson me alerta de la fuga… después de la evasión yo soy el primero que lo intercepto junto con Contreras… les dije que se bajaran de la moto y por que habian evadido el punto de control… inicialmente la alerta la hace el efectivo, una moto sin placas, de alto cilindraje, con 2 personas, la manera sospechosa es como burlan el primer ciclo de efectivos, SE NOS VIENEN MUCHAS COSAS S A LA MENTE, por que van a pasar de esa ,manera, por que iban 2 personas… en el momento no radiamos los documentos por que se presento la resistencia, tengo 23 años de servicio y sabemos como hacerlo, PERO CUANDO VIENE EL MENOR Y SE LANZA HUBO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y eso nos impidió la radiación de la cedula… en el momento de que paro la moto le dije que permita los documentos, lo requiso y le saco la pistola, en la resistencia no hubo oportunidad de pasarlo por el sistema… A solicitud de la defensa: en el momento de la requisa ud le informo al ciudadano el motivo? en el momento le dije que lo iba a requisar para verificar la situación. Yo fui quien realizo la requisa… requise al mayor de edad… me manifestó que era funcionario… dijo que tenia porte de la pistola… lo llevamos al comando en el momento de que se presento la resistencia, y comenzamos los reducimos allí los subimos a la unidad… la resistencia fue después de la requisa cuando el menor se iba a dar a la fuga… éramos 4 funcionarios… el traslado de los detenidos lo hice yo en la unidad… los traslade con Contreras y Sáenz, ellos los montan en la unidad ellos se fueron en la parte de atrás, yo me fui conduciendo y Anderson se trajo la moto 2 cuadras andando por que el ciudadano se negó a dar las llaves de la moto… en la estación ahí si me presenta el porte de armas y la pasamos por el sistema y la información era que no registraba… les manifestamos que estaban detenido en el mismo momento en que estábamos en la patrulla, por resistencia a la autoridad… si el procedimiento fue por resistencia a la autoridad… los derechos se le leyeron en el momento de la detención… SI ERA UNA ZONA COMERCIAL DONDE SE HIZO EL PROCEDIMIENTO, SE BUSCARON TESTIGOS PERO ESTE ES UN LUGAR DE FRONTERAS PERO NADIE COLABORO, LE DIJE A UNA PERSONA Y ME DIJO QUE NO HABÍA VISTO NADA… al testigo le manifesté en el mismo momento del procedimiento, todo fue simultaneo… A solicitud de la defensa: uds hablaron con el testigo antes de la requisa o después de la requisa? Todo fue simultaneo en el momento le digo al testigo… al llegar al comando no recuerdo si transcribieron las novedades… eso lo hace el oficial de día la transcripción de las novedades…”.
A preguntas del Juez, entre otras cosas respondió: “si yo le realice la requisa al mayor de edad en ese momento mis compañeros estaban prestando seguridad, apoyando seguridad los efectivos al ver la situación se vinieron… el menor de edad se porto de manera grosera… el menor de edad dijo que no debíamos parar a nadie por que no éramos nadie para pararlos a ellos, eso lo dijo el menor de edad y ahí fue cuando empujo a Anderson y el mayor de edad al ver eso tanbien se medio con fuerza al oficial, el detonante fue el menor de edad, eso detono que los dos se metieran contra la comisión policial… el mayor de edad se sumo agresivamente nos decía algo similar a lo que dijo el menor de edad, no recuerdo las palabras exactas pero dijo que no debíamos hacer nada de lo que estábamos haciendo… tengo 23 años de servicio, 23 y algo… no recuerdo pero deben ser como 6 meses en ese sector… he estado en muchos puntos de control… he tenido pocos procedimientos por resistencia a la autoridad… cuando una persona manifiesta no querer ser testigo, no solo en este procedimiento es difícil conseguir testigos por que dicen que no van a declarar y mas si se encontró armamento, en el tiempo que tengo de trabajar aquí hay una ley de silencio…”.
Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.106.258, profesión oficio Oficial adscrito a la Policía del Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la declaración de los funcionarios actuantes BENJAMIN SAENZ URREGO, ANDERSON OVIDIO GONZALEZ CACERES, y FRANKLIN CONTRERAS LÓPEZ; dejando constancia el presente testigo, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que es detenido el acusado de autos, quien de manera categórica relata los hechos que al ser concatenados con la declaración realizada por los otros funcionarios actuantes BENJAMIN SAENZ URREGO, ANDERSON OVIDIO GONZALEZ CACERES, y FRANKLIN CONTRERAS LÓPEZ, las mismas son contradictorias en su totalidad, en sus dichos ante este Tribunal y a preguntas de las partes se contradicen y no son contestes ni concordantes, razón por la cual este Tribunal no le da valor ni merito probatorio. Considerando este juzgador que en la declaración del funcionario incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total ni absoluta credibilidad, por cuanto difieren todos los funcionarios en sus declaraciones en cuanto a la ubicación de los anillos de seguridad y puntos de control instaurados por los mismos, y la presunta actitud del acusado al momento de ser interceptado por los funcionarios, ni tampoco quedo evidenciado el uso de violencia o amenaza para hacer oposición a dichos funcionarios en el cumplimiento de sus funciones; aunado al hecho, que causa incertidumbre en este Juzgador, que tomando en consideración la presunta hora y el lugar en que fue aprehendido el acusado, imposibilitara a 4 funcionarios policiales localizar previamente o durante el desarrollo de dicho procedimiento, dos testigos que dieran fe de lo manifestado por los funcionarios, de conformidad con lo establecido en la ley vigente. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona incurre en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merecen total y absoluta credibilidad; surge en este Juzgador duda razonable, en cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que es detenido el acusado de autos, razones estas y entre otras que se evidencian de los testimonios de los funcionarios, por las cuales no merece credibilidad, a quien aquí decide lo expresado por este Funcionario actuante.
3.- Testigo funcionario ANDERSON OVIDIO GONZALEZ CACERES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-18.717.756, profesión oficio Oficial adscrito a la Policía del Estado Táchira, suscribe el Acta Policial N.- 116, de fecha 02 de Agosto de 2011, quien debidamente juramentado y manifestó:
“siendo el día martes 02 de agosto de 2011 nos encontrábamos realizando operativo a mando del oficial agregado nos encontrábamos en la plaza Bolívar calle 5 y 4 carrera 10, en un punto movil verificando cedulas, visualizamos un dt rojo y blanco, yo me encontraba con Sáenz cuando le di la voz de alto, ellos se metieron por la parte derecha de los vehículos, yo alerte al jefe del operativo y Contreras lo interceptó le dijo que se bajaran de la moto y dijo que no se bajaba por que era funcionario, el otro oficial le saco la pistola, yo me voy corriendo y Benjamin se quedo resguardando la zona, le revisaron el bolso y le encontraron un cargador, en la pistola también tenia un cargador, le dijimos que nos acompañara, se le pidió la documentación de la moto y no los tenia, AHÍ FUE CUANDO EL MENOR IBA A SALIR CORRIENDO LO DETUVE CON LA MANO DERECHA, el ciudadano se me lanzo encima y lo reducimos, el funcionario le pidió a un señor que iba con una niña para que sirviera de testigo y el ciudadano dijo que no por que nadie le iba a garantizar la vida, se le pidió la llave de la moto y se negó a darla, atrás se fue en la patrulla custodiándolos a los ciudadanos cuando llegamos el ciudadano dijo que era funcionario pero no habia nada que lo identificara como tal y alla se paso a la sala de casino y el nos permitió el porte de armas, la cedula, pero la moto no poseia placas ni documentos, se procedio a verificar si era funcionario pero no se pudo por que esa policia la desactivaron, posteriormente se le indico que habia realizado una resistencia a la autoridad y pasamos todo a fiscalía, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “la fecha fue el dia martes 02 de agosto 5 y media de la tarede… éramos 4 funcionarios… estábamos en la unidad radio patrulla 574… el recibir la unidad el jefe de patrullaje nos da instrucciones de la operatividad y nos trasladamos a la via para desempeñar el trabajo… la unidad parada y a escasos metros estaban Jaimes y Contreras y en la parte posterior estábamos Benjamin y yo… nos ubicamos asi por que tenemos parámetros, si somos varios funcionarios nos ubicamos asi, por que vamos a estar todos juntos… yo le doy la voz de alto, el mismo evade el punto, yo grito y el otro funcionario los intercepta… estábamos como a 10 metros, yo grito… iban 2 personas en esa moto… no habia ningún obstáculo para que no se dieran cuenta de la voz de alto… yo le dije que se para a la derecha y fue cuando se fueron por la parte derecha de los vehículos… a ellos los interceptan Jaimes y Contreras… la inspección se la hacen cuando paran la moto, ortega lo revisa y le encuentra la pistola, Contreras le revisa el bolso… el bolso lo cargaba Jonathan… el que iba manejando la moto, el mismo llevaba la pistola… cuando le di la voz de alto los funcionarios lo interceptan, el no se quería bajar de la moto, posteriormente yo llego y dejo a mi compañero resguardando la zona, si el es funcionario el debe saber que si le dan la voz de alto debe pararse, inclusive a mi me han parado, no tiene por que evadir el punto de control… yo observe cuando les piden la documentación… en la estación fue que el mostró el porte y la cedula pero ningún documentación como funcionario… la resistencia inicia cuando se le dice al ciudadano que se baje y muestre los documentos, no se sabia que el cargaba documentos, el mostró actitud nerviosa y que no se bajaba por que era funcionario, el oficial le ve la pistola, llega Contreras y le revisa el bolso le encuentran 8 teléfonos y el cargador… ellos se comportaron de manera agresiva cuando se le dijo que se bajara de la moto, cuando el menor de edad se baja y se les pide que nos acompañe al comando el menor de edad se iba a dar a la fuga yo lo agarre del brazo, el ciudadano se me vino a agredirme y lo neutralizaron, después de la resistencia se le piden las llaves de la moto para llevarla a transito… no entrego las llaves de la moto… nunca presento las llaves de la moto… no presento documentos como funcionario… el documento del porte de armas lo presento en el comando, alla en la estación se le presto toda la colaboración… la moto estaba sin placas, ni nada ni nos dio documentos de la moto… yo no lo conozco ni habia tenido inconvenientes con este ciudadano… los demas funcionarios tampoco…”.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: “la hora era aproximadamente las 5 y 30… el procedimiento se inicio a las 5 y media pero no se decir cuanto duro, primero se verifico el porte… el procedimiento no se miro la hora por el problema de la resistencia… yo me encontraba en la carrera 10 entre calles 5 y 4, en el punto movil con Sáenz, al lado de la unidad estaban los otros funcionarios… en la parte delantera estaban Jaimes… estaban como a 10 metros de los otros funcionarios… oficial Jaimes, Contreras, Sáenz y yo integrabamos esa comisión… si estábamos asignados para montar el punto, se recibio el punto a las 4 de la tarde, nos indicaron como se iba a realizar el trabajo y demás funciones… los que interceptaron a los ciudadanos fue Jaimes y Contreras… yo estuve como a 10 metros cuando vi que Jaimes le retuvo el arma y ahí fue cuando yo sali corriendo le dije a Sáenz que resguardara el área como tal y prestara su seguridad… la primera vez cuando le pidieron los documentos de la moto en ese momento yo iba llegando ahí, si estamos a 10 metros no podría escuchar… EL MINISTERIO PUBLICO HACE OBJECION A LA PREGUNTA SE LE ESTA DICIENDO LA RESPUESTA AL TESTIGO… LA DEFENSA RESPONDE QUE NO LE ESTA DICIENDIO LA RESPUESTA EL CIUDADANO YA HABIA CONTESTADO LA PREGUNTA.. EL JUEZ PIDE QUE HAGA LAS RESPUESTAS DE MANERA CONCISA. Estuvo Ud. presente en el momento de la requisa? Si estuve presente en la requisa de los ciudadanos… si visualice lo que le encontraron… el bolso lo llevaba el conductor de la moto… antes de la inspección si se le indico a los ciudadanos el por que se les iba a realizar la inspección… cuando el oficial agregado fue quien le vio la pistola y no sabíamos para que lo usa, uno como funcionario por seguridad como se le va a decir que va a ser inspeccionado, se le bloquea para que haya ningún herido… la pistola se le consiguió cuando se negó a bajarse de la moto, el oficial se la alcanza a ver, en la forma que actúo no sabíamos como se iba a desempeñar… para el momento de la inspección, el oficial le pido a un señor que iba con una niña para que sirviera de testigo pero este se negó… A solicitud de la defensa: El testigo se busco antes o después de la inspección? SE BUSCO EL TESTIGO DESPUÉS QUE SE REALIZO LA INSPECCIÓN… cuando le doy el alto al ciudadano el menor de edad se iba a dar a la fuga y lo detuve con la mano derecha, fue cuando el conductor de la moto se me lanzo y los otros funcionarios lo neutralizaron… se radio la moto y los documentos en la estación en el sitio no se pudo por la agresividad de el… mientras yo sostuve al menor, el oficial Sáenz guardando el perímetro de seguridad, le informamos que se traslade a la estación policial con nosotros ahí fue cuando el se me lanzo y los otros funcionarios como pudieron lo montaron a la unidad, se le pidió las llaves de la moto pero no la entrego… en el momento del procedimiento se negó a dar documentación, en la estación fue que nos dio el porte y la cedula… se les manifestó que iban a quedar detenidos en la estación, allí se le hizo firmar los derechos del imputado… se les manifestó que iba a quedar detenido por resistencia a la autoridad… cuando llegamos al comando se dejo en el libro de novedades… no recuerdo quien la escribió en el libro de novedades, por que como estábamos verificando el armamento, no recuerdo quien transcribió…”.
El Juez no realizó preguntas al testigo.
Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-18.717.756, profesión oficio Oficial adscrito a la Policía del Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la declaración de los funcionarios actuantes BENJAMIN SAENZ URREGO, LUIS ARMANDO JAIMES ORTEGA, y FRANKLIN CONTRERAS LÓPEZ; dejando constancia el presente testigo, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que es detenido el acusado de autos, quien de manera categórica relata los hechos que al ser concatenados con la declaración realizada por los otros funcionarios actuantes BENJAMIN SAENZ URREGO, LUIS ARMANDO JAIMES ORTEGA, y FRANKLIN CONTRERAS LÓPEZ, las mismas son contradictorias en su totalidad, en sus dichos ante este Tribunal y a preguntas de las partes se contradicen y no son contestes ni concordantes, razón por la cual este Tribunal no le da valor ni merito probatorio. Considerando este juzgador que en la declaración del funcionario incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total ni absoluta credibilidad, por cuanto difieren todos los funcionarios en sus declaraciones en cuanto a la ubicación de los anillos de seguridad y puntos de control instaurados por los mismos, y la presunta actitud del acusado al momento de ser interceptado por los funcionarios, ni tampoco quedo evidenciado el uso de violencia o amenaza para hacer oposición a dichos funcionarios en el cumplimiento de sus funciones; aunado al hecho, que causa incertidumbre en este Juzgador, que tomando en consideración la presunta hora y el lugar en que fue aprehendido el acusado, imposibilitara a 4 funcionarios policiales localizar previamente o durante el desarrollo de dicho procedimiento, dos testigos que dieran fe de lo manifestado por los funcionarios, de conformidad con lo establecido en la ley vigente. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona incurre en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merecen total y absoluta credibilidad; surge en este Juzgador duda razonable, en cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que es detenido el acusado de autos, razones estas y entre otras que se evidencian de los testimonios de los funcionarios, por las cuales no merece credibilidad, a quien aquí decide lo expresado por este Funcionario actuante.
4.- Testigo funcionario FRANKLIN CONTRERAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.146.042, funcionario adscrito a la policía Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso:
“Eso sucedió hace tiempo, salimos a patrullar cuatro efectivos, cuando diagonal a la plaza Bolívar, González que estaba en el punto de control ve que viene un motorizado, se le hace la voz de alto, la moto era blanca manifestó ser funcionario policial y dice que esta armado, no hizo caso a bajarse de la moto ni él ni el parrillero, al hacerle revisión se le encontró un armamento, tuvimos que tomar las medidas, buscamos testigos y se negó a ser testigo, Ortega manejaba la patrulla, cuando llegamos al comando le dijimos al ciudadano que si era funcionario nos diera un número telefónico para llamar y nadie contestó, es todo”.
A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Recuerda la fecha del procedimiento? eso fue el 02 de agosto de hace como dos años. ¿Quienes conformaban la comisión? González, Sáenz, Ortega y mi persona. ¿En que lugar fue la detención? Eso fue por el lado de la iglesia diagonal a la iglesia. ¿Por qué hicieron el punto de control ahí? Porque habían muchos arrebatotes, realizados por motos de alto cilindraje. ¿Quién fue el primero en avistar a los ciudadanos? González. ¿Recuerda si las dos personas eran mayores de edad? el conductor si, el parrillero era menor de edad. ¿Cuál fue la actitud que asumieron estos ciudadanos? Cuando le dijimos que se bajara decía que no, que él era funcionario. ¿Presentó para ese momento algún documento que demostrará ser funcionario? Si. ¿Presentó documento para portar el arma? al momento de la detención no, en el comando si. ¿Cuál fue la actitud de cada uno de ellos al momento de hacer la inspección? el parrillero agrede a González y el conductor empujó a Ortega. ¿Qué le encontraron al ciudadano? El arma, un cocosete, dos cargadores, la moto que no tenía documentación. ¿Recuerda que tipo de moto era? No recuerdo. ¿Recuerda si la moto tenía placas? no tenia placas.
A preguntas de la Defensa, respondió: ¿Recuerda si el punto de control era calle o carrera? Calle. ¿PUEDE INDICAR QUE DISTANCIA HABÍA ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO ANILLO? COMO SEISCIENTOS, OCHOCIENTOS METROS. ¿Cuál fue el funcionario que intercepto a la moto y de que manera? Ortega y le dijo “Buenas tardes ciudadano, si es tan amable se puede bajar de la moto”. ¿Cuándo le dijo esto, en que lugar estaba la moto? Subiendo al lado derecho en el medio de los dos anillos. ¿En ese momento que funcionarios se encontraban presentes? Estaba Ortega y en ese momento llega González. ¿Recuerda que tipo de documentos le solicitaron? la cédula. ¿Quién hizo la revisión a los ciudadanos? Ortega al mayor y González al menor. ¿Cuándo le hicieron la revisión que les manifestaron a los ciudadanos? Que le íbamos hacer a la revisión. ¿La revisión fue antes o después de informar que estaba armado? Antes. ¿Buscaron testigos para el procedimiento? Si, pero el señor se negó por temor a represalias. ¿Recuerda a que velocidad venía la moto? No. ¿Por donde venía la moto era doble vía? no. ¿Los ciudadanos que estaban en la moto le presentaron documentos de identidad? Si.
A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: ¿Cuál es el documento de identidad de unas personas? la cédula de identidad. ¿Estas personas presentaron documentos de identidad? Si. ¿El conductor presentó porte de arma? al momento de la detención no. ¿QUÉ DISTANCIA HABÍA ENTRE LOS DOS ANILLOS DE SEGURIDAD? (SEÑALO DESCRIBIENDO). ¿Quién era el jefe de la comisión? Ortega.
Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.146.042, funcionario adscrito a la policía Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la declaración de los funcionarios actuantes BENJAMIN SAENZ URREGO, LUIS ARMANDO JAIMES ORTEGA, y ANDERSON OVIDIO GONZALEZ CACERES; dejando constancia el presente testigo, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que es detenido el acusado de autos, quien de manera categórica relata los hechos que al ser concatenados con la declaración realizada por los otros funcionarios actuantes BENJAMIN SAENZ URREGO, LUIS ARMANDO JAIMES ORTEGA, y ANDERSON OVIDIO GONZALEZ CACERES, las mismas son contradictorias en su totalidad, en sus dichos ante este Tribunal y a preguntas de las partes se contradicen y no son contestes ni concordantes, razón por la cual este Tribunal no le da valor ni merito probatorio. Considerando este juzgador que en la declaración del funcionario incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total ni absoluta credibilidad, por cuanto difieren todos los funcionarios en sus declaraciones en cuanto a la ubicación de los anillos de seguridad y puntos de control instaurados por los mismos, y la presunta actitud del acusado al momento de ser interceptado por los funcionarios, ni tampoco quedo evidenciado el uso de violencia o amenaza para hacer oposición a dichos funcionarios en el cumplimiento de sus funciones; aunado al hecho, que causa incertidumbre en este Juzgador, que tomando en consideración la presunta hora y el lugar en que fue aprehendido el acusado, imposibilitara a 4 funcionarios policiales localizar previamente o durante el desarrollo de dicho procedimiento, dos testigos que dieran fe de lo manifestado por los funcionarios, de conformidad con lo establecido en la ley vigente. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona incurre en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merecen total y absoluta credibilidad; surge en este Juzgador duda razonable, en cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que es detenido el acusado de autos, razones estas y entre otras que se evidencian de los testimonios de los funcionarios, por las cuales no merece credibilidad, a quien aquí decide lo expresado por este Funcionario actuante.
5.- Experta funcionario subinspector HEIKY LISETTE QUINTERO PERNIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.633.688, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusado de autos se le exhibió Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 3409, de fecha 05 de agosto de 2011 y previo juramento de ley expuso :
“Ratifico la firma y contenido, realice experticia de autenticidad o falsedad a un porte de arma, luego de verificar los dispositivos de seguridad llegue a la conclusión de dicho porte era autentico, es todo”.
El Ministerio Público no realizó preguntas.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: ¿Recuerda usted si la experticia señala donde queda dicha evidencia? Se envía anexa para la Fiscalía Vigésima Cuarta.
El Tribunal, no realizó preguntas.
Declaración proveniente de una Experta promovida por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.633.688, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con: Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 3409, de fecha 05 de agosto de 2011; dejando constancia que realizó experticia de autenticidad y falsedad al porte arma perteneciente al acusado de autos, mediante su declaración deja constancia de que dicho porte es autentico; su declaración permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma de los documentos que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este juzgador que en la declaración de la funcionaria no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.
6.- Experta ANA SILEXA SALCEDO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.974.362, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusado de autos se le exhibió Experticia de Reconocimiento legal N° 300, de fecha 03 de agosto de 2011, y previo juramento de ley expuso:
“Se le hizo a un bolso elaborado en cuero y un porte celular y una correa, se encuentra la evidencia en regular estado de conservación y a ocho celulares, es todo”.
A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Cuál es la finalidad del reconocimiento legal? Para ver su uso típico y atípico.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: ¿Para donde se envió esa evidencia? se la entregaron al funcionario de la Fiscalía Anderson González.
Se le exhibió Experticia de Reconocimiento legal N° 301, de fecha 03 de agosto de 2011, respondió:
“Se refiere a un arma de fuego y a un cargador de 31 balas sin percutir, es todo”.
A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿Qué tipo de cargador utilizan usted como funcionarios? Utilizamos de 19 municiones. ¿Cuándo hablamos de un cargador de 31 municiones sería atípico? si, es atípico.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: ¿Tiene conocimiento si esta prohibido ese tipo de cargador? Tengo conocimiento que ese cargador esta prohibido. ¿Para la fecha de la experticia 03 de agosto de 2011, estaba prohibido? Desconozco. ¿Para donde se envió esa evidencia? se la entregaron al funcionario de la Fiscalía Anderson González.
Declaración proveniente de una Experta promovida por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.974.362, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con: Experticia de Reconocimiento legal N° 300, de fecha 03 de agosto de 2011 y Experticia de Reconocimiento legal N° 301, de fecha 03 de agosto de 2011; dejando constancia que realizó experticias de reconocimiento legal a las evidencias incautadas al acusado de autos, como son, el arma de fuego, su cargador, las balas sin percutir que se encontraban en dicho cargador, un bolso de cuero, un porta celular, una correa y ocho celulares; dicha experticia deja constancia de la existencia de dichos objetos y su uso típico y atípico; su declaración permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma de los documentos que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este juzgador que en la declaración de la funcionaria no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.
7.- Experto funcionario JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.167.288, funcionario adscrito a la Unidad de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos se le exhibió Experticia de verificación de seriales de identificación N° 595, de fecha 17 de agosto de 2011, y previo juramento de ley expuso:
“Se indica que el día 17 de agosto de 2011, realizaron experticia a moto sin placas, se dejó constancia que la misma presenta seriales de identificación auténticos y que no presenta ningún tipo de solicitud, es todo”.
A las preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: ¿En la experticia se dejó constancia si la moto tenía placas? Dejó constancia que no tenía placas.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: ¿Se dejó constancia en el experticia si la moto era de alto cilindraje? no era de alto cilindraje. ¿Puede indicar donde quedo la evidencia? No indica en la experticia donde queda.
Declaración proveniente de un Experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.167.288, funcionario adscrito a la Unidad de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con: Experticia de verificación de seriales de identificación N° 595, de fecha 17 de agosto de 2011; dejando constancia que se realizó experticia de seriales a la moto que era conducida por el acusado de autos, la cual no presentaba placas y que al ser inspeccionada en cuanto a sus seriales, se determinó que son auténticos y que dicho vehículo tipo moto no presenta ninguna solicitud por algún cuerpo policial; su declaración permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma de los documentos que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este juzgador que en la declaración del funcionario no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.
8.- Ciudadano acusado JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ, manifestó sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento y expuso:
“el día 02 de agosto me dirigí de Ureña a San Antonio por el motivo de que dos de mi celulares eran nuevos y necesitaba accesorios, yo le pedí el favor a que me acompañara y nos vinimos no se como decir la calle se que es diagonal a la iglesia hay una tienda movistar, llegamos y diagonal habían dos funcionarios al lado izquierdo y derecho a 15 metros de la tienda estaciono la moto le pido el favor a que vaya a la tienda y pregunte por los accesorios cuando iba cruzando el funcionario le dice deténgase, levante las manos y le pide la cedula, el otro funcionario se acerco poco a poco a mi, nos paran a los dos al lado de la moto, me pide la cedula y los papeles de la moto, se los entregue, me dice levántese la camisa, LE DIJE QUE YO ESTABA ARMADO, Y LE DI MI PORTE DE ARMAS, LE ENTREGUE MI PISTOLA, el otro funcionario me empieza a revisar y en el bolso tenia el otro cargador, me preguntaron que de donde había sacado el armamento, le dije que yo era funcionario de la policía metropolitana en Caracas, me dicen acompáñeme para la estación policial a verificar el porte, me pregunto por que la moto no tenia placa le dije que hace 2 meses tuve un accidente y no la tenia puesta pero si tenia los papeles, le dije que si podía llamar a mi casa para que me trajeran la placa, me dijeron que no, que los acompañara, eran como las 4 de la tarde, nunca les vi el nombre por que tenían el chaleco , nunca me quisieron decir el nombre, llegamos a la sede policial y como a las 7 de la noche fue que me notificaron que iba a ser detenido por que no registraba y me iban a presentar al tribunal, me leyeron los derechos del imputado pero no los quise firmar, estaba molesto era por que yo había sacado mi porte, YO VINE AL TRIBUNAL PERO NO SABIA POR QUE DELITO, era solo una hoja en blanco y ya, en Caracas se procesa en diferente manera, allá se le muestra al detenido los cargos por que es acusado y por la parte de atrás están impresos los derechos del imputado, al final de cuentas no entiendo por que es Resistencia a la Autoridad, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “No me encontraba ebrio para el momento en que me detienen… la moto estaba a nombre mío… Para el momento de la detención yo era distinguido... actualmente no pertenezco a la policía por que no me dieron el pase a la policía nacional... ESE DÍA HABÍAN VARIAS PERSONAS PERO NO QUISIERON SERVIR DE TESTIGOS... Nunca llego otra patrulla a prestar colaboración… el vehiculo moto lo manejaba yo… NO ARRANQUE LA MOTO BRUSCAMENTE SI FUERA ASÍ NO NOS HABRÍAN AGARRADO POR QUE ELLOS ERAN 2 Y NO TENÍAN PATRULLA… en el momento que me detuvieron ellos vieron que todo mis papeles estaban en orden.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: “para el momento de los hechos yo vivía en Ureña... estaba de visita en Ureña, incluso consigne copia del pasaje en el expediente, tenia 2 días de haber llegado… estaba trabajando en Caracas en Cotiza en el comando general de la policía… estaba de permiso, no habían horario fijos en ese momento en la policía… cuando digo que vine a buscar accesorios de celulares estaba en compañía de Yestefer Jimenez Sosa… el es un amigo de la familia… cuando nos acercamos a la tienda el primero que se bajo fue Yestefer por que venia de parrillero… SOLO HABÍAN 2 FUNCIONARIOS, UNO DEL LADO IZQUIERDO Y OTRO DEL LADO DERECHO… no había alcabala móvil, la única es la que esta ala otro extremo de la calle… los funcionarios se encontraban en un vehiculo… ellos estaban allí cuando nos bajamos… cuando se me acercan me dicen que la cedula y los papeles de la moto, una vez que el me dice levántese la camisa le dije que estaba armado… cuando ellos se me acercaron yo estaba al lado de la moto… si observe cuando se acercaron a mi compañero… le dijeron a mi compañero alto, levante las manos… mi compañero levanto las manos y le dijeron que se dirigiera a donde yo estaba… si alrededor de nosotros habían mas personas… AL FRENTE HABÍAN COMO 15 PERSONAS Y A LOS LADOS UNAS 20 PERSONAS, ESTABAN LOS TAXISTAS… yo no les vi el radio portátil, ellos me dijeron que lo acompañara a la sede policial a revisar el porte… nos trasladaron a la sede en la patrulla… si nos trasladaron en la patrulla… la moto hasta la policía la manejo uno de los 2 funcionarios… nos montaron en la parte de atrás… ellos no radiaron la cedula ni el porte en la patrulla… en la estación policial nos pusieron en un cuarto aparte y nos dejaron en un cuarto solo… ese cuarto no era una celda, al principio estábamos como en una oficina, después nos pasaron detrás de una reja blanca… me indicaron que estaba detenido como a las 7 de la noche… la patrulla estaba como a 20 metros, un funcionario estaba como a 2 metros y el otro como a 20 metros de la patrulla… al llegar a la estación policial nos requisaron… en el bolso t4nia los teléfonos celulares y el cargador y la pistola ya se la había entregado… si yo mismo le entregue la pistola…”.
A preguntas del Juez, entre otras cosas respondió: “el día de los hechos me dirigí a San Antonio a comprar los accesorios para el teléfono… para 2 teléfonos… el día que fui detenido tenia en mi poder 6 teléfonos… los otros 2 eran de Yestefer… TENIA 6 TELÉFONOS POR QUE LES ESTABA HACIENDO EL TRASPASO DE LÍNEA… si tengo documentos de esos teléfonos… el ciudadano Yestefer no se opuso a ser llevado al comando de la policía… Yestefer no se negó a acompañarlos hasta el comando de la policía… nos interceptaron 2 funcionarios… nos trasladan al comando 2 funcionarios… para el momento de los hechos me encontraba de permiso, todos estábamos en espera de pasar de un cuerpo policial a otro… algunos iban a pasar a la policía metropolitana y a otros órganos… en la actualidad tengo tiempo que no lo veo a Yestefer… el como era menor de edad el creo que acepto cargos, ya paso a mayor de edad… creo que Yestefer admitió los hechos… la documentación que presente a los funcionarios fue el carnet de circulación y mi cedula… si el carnet y lo del seguro… actualmente no se donde esta esa documentación… desconozco donde esta el porte de armas y mi cedula… si tengo otra cedula de identidad…”.
Declaración del acusado, que se valora en su totalidad y que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que es detenido por los funcionarios actuantes; evidencia este Juzgador que el testimonio de esta persona no se aparta de la presunción de inocencia que lo arropa, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.
En este sentido, es dable advertir que éste es el objeto controvertido, el cual debe ser analizado a la luz de las pruebas recepcionadas en la audiencia de juicio oral y público.
Dentro de tal contexto, es preciso comenzar afirmando que el Tribunal, de antemano, realizó un análisis de las siguientes pruebas documentales: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 300, de fecha 03 de Agosto de 2011, suscrita por la funcionaria Angie Sánchez, funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio, corriente a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) pieza uno; 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 301, de fecha 03 de Agosto de 2011, suscrita por la funcionaria Angie Sánchez, funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio; 3.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD N° 3409, DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2011 suscrita por la funcionaria HEIKY LISETTE QUINTERO PERNIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.633.688, funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio; y, 4.- EXPERTICIA DE VERIFICACIÓN DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN N° 595, DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2011, suscrita por José Gregorio Bravo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte, compareció en su lugar el funcionario JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.167.288, funcionario adscrito a la Unidad de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Táchira. Todas estas que fueron incorporadas con el objeto de asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Además, en tal sentido, debe considerarse lo dispuesto por la Sentencia N° 1008, Expediente N° 06-0568, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de junio de 2008, con Ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales que establece:
“La valoración de la prueba por el tribunal de instancia ha de realizarse sobre la prueba practicada en juicio, en razón de los principios de oralidad, inmediación y contradicción efectiva”.
Debiendo por tanto el Tribunal, salvaguardar el debido proceso, en cuanto a la garantía sustancial de que los medios probatorios que permitan fundar la decisión del órgano jurisdiccional sean adecuados, y cumplan tanto formal como materialmente con las exigencias de la ley adjetiva penal, tratándose de una garantía sustancial ad procesum, que le asiste a toda persona, ello con el objeto asimismo, de salvaguardar los principios fundamentales del sistema acusatorio penal venezolano vigente: la oralidad, la inmediación, la contradicción, la publicidad y la concentración.
Siendo tal concepción, acertadamente sustentada por Lorca Navarrete al afirmar:
“El proceso como sistema de garantías supone otorgar al ámbito heterocompositivo de la función jurisdiccional una respuesta constitucional y procesal de aquí y ahora, respecto de este (y no otro) concreto momento constitucional, en contraposición con una proyección exclusivamente instrumental atemporal y acrítica del habitual y común procedimentalismo de las leyes de enjuiciamiento.
La interpretación y aplicación de las normas procesales tiene trascendencia constitucional, por cuanto el derecho a la tutela judicial efectiva obliga a elegir la interpretación de aquella que sea más conforme con el principio pro accione y con la efectividad de las garantías que se integran a esa tutela, de suerte que si la interpretación de la forma procesal no se acomoda a la finalidad de garantía, hasta el punto que desaparezca la proporcionalidad –principio de proporcionalidad- entre lo que la forma demanda y el fin que pretende, olvidando su lógica y razonable concatenación sustantiva, es claro que el derecho fundamental a la tutela efectiva resulta vulnerado”.
Lorca Navarrete, Antonio María (“El derecho procesal como sistema de garantías”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, Año XXXVI, N° 107, Mayo-Agosto de 2003, 536-537)
Siendo evidente que, a través de la inmediación, se apreció que las documentales ofertadas por el Ministerio Público se sustraen al criterio normativo y jurisprudencial para su valoración lícita.
Es por ello, que, de las pruebas documentales que fueron debidamente incorporadas por su lectura, durante la celebración del presente Juicio Oral y Público, fueron concatenadas unas entre otras, tomando en consideración las pruebas testifícales debidamente valoradas, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, siendo incorporadas y objetadas por la defensa, resolviendo este juzgador con base en el principio de comunidad de la prueba y el principio de inmediación, todas las incidencias suscitadas al momento de su incorporación al debate oral y público.
Así mismo, todo ello conduce a señalar que deben hacerse consideraciones de respeto y garantía a los principios de oralidad, contradicción y control de la prueba, que si bien, no tienen un procedimiento previo establecido para ello, dichos principios deben salvaguardarse tal y como lo ha sostenido la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, en decisión No 2495 de fecha 1 de Diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jairo Orozco Correa, al señalar:
“…el sistema acusatorio establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es de corte “principista”, ya que reconoce una serie de principios fundamentales que viene a ser el norte de las normas que regulan los distintos institutos o instituciones procesales. De allí que la anunciabilidad de un principio, sea suficiente para que sistemáticamente en la respectiva ley procesal penal, se le busque la solución procedimental para salvaguardarlo. Por ello, jamás podría invocarse, que algunos de esos principios, que constituyen reglas del debido proceso, no puedan aplicarse por carecer de un procedimiento expreso...”.
En este mismo sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunció la Sentencia N° 382 de fecha 23 de Octubre de 2003, con Ponencia del Magistrado Julio Elías Mayaudón, donde estableció:
“…La razón por la cual no se evacuaron estas pruebas de acuerdo a la oralidad (según el acta de debate) fue porque los testigos no comparecieron a la audiencia y el Juez del Tribunal de Juicio incorporó por su lectura las actas de entrevistas que estos testigos rindieron en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón…El Juzgado Primero de Juicio (Mixto)…tenía que ordenar la comparecencia de esos testigos para que declararan sobre los conocimientos que ellos tienen del hecho objeto de este proceso y no incorporar las pruebas como lo hizo, lo cual en criterio de la Sala quebranta el debido proceso al violar el principio de oralidad tal y como lo ordena el artículo 14 y 358 del Código Orgánico procesal Pernal…”. (Subrayado del Tribunal).
Final y específicamente a las pruebas documentales fueron admitidas por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, en fecha 2 de Octubre de 2013, en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su numeral segundo y último aparte, lo siguiente:
“…2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código...
…Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.”. (Subrayado del Tribunal)
Por lo que este Tribunal de juicio consideró y considera, procedente valorar el contenido de las documentales incorporadas en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.
CAPÍTULO VII
HECHOS ACREDITADOS Y EXPOSICIÓN DE FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cerrado el debate, el Tribunal luego de analizar los hechos objeto del juicio y las pruebas producidas en el mismo a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad del ciudadano: JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 14 de abril de 1984, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.774.677, soltero, hijo de María Ruiz (v) y de víctor Guzmán, de profesión u oficio funcionario de la policía metropolitana, residenciado en Ureña, barrio el Cementerio carrera 6 con calle 1 Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; calificación jurídica ésta que fue objeto del juicio, estima como hechos acreditados:
1.- Que el día 02 de agosto de 2011, siendo las 05:30 horas de la tarde, se encontraban de comisión por la zona comercial Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira con sede en San Antonio del Táchira, específicamente carrera 10 plaza Bolívar cuando observaron que se aproximaban dos ciudadanos en una moto a alta velocidad, quienes trataron de evitar el punto de control, al ser revisado el chofer de la misma este tomo actitud nerviosa incautándosele al ser revisado el conductor de la moto en la pretina del pantalón a la altura de la cadera le fue encontrada a una pistola marca GLOCK, color negra calibre 9 mm, 17 proyectiles 9 mm en un bolso de cuero un cargador denominado cocosete contentivo de 31 balas calibre 9mm sin percutir no permitido para dicha arma de fuego y 08 teléfonos celulares de diferentes modelos y marcas en regular estado. Procediendo los ciudadanos a tomar una actitud altanera siendo el parrillero adolescente, fueron detenidos y puestos a las ordenes de la fiscalía 24 del Ministerio público fue identificado el conductor de la moto adulto como JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 14 de abril de 1984, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.774.677, soltero, hijo de María Ruiz (v) y de víctor Guzmán, de profesión u oficio funcionario de la policía metropolitana, residenciado en Ureña, barrio el Cementerio carrera 6 con calle 1 Estado Táchira.
Los hechos anteriormente descritos han quedado acreditados con las pruebas que fueron producidas en el juicio oral y público, las cuales fueron apreciadas por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Ahora bien, una vez concluido este debate oral y publico, y así como fue, en el desarrollo del mismo, la evacuación de las pruebas recibidas y presenciadas por este Tribunal de Juicio, correspondió la valoración de las mismas por parte de este juzgador, esto es, dándole el valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del texto adjetivo penal patrio vigente, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el presente caso, apreciándose cada medio de prueba.
Correspondió entonces a este Tribunal Primero de Juicio exponer los fundamentos de hecho y de derecho en relación a la Causa N° SP11-P-2011-001891, seguida en contra del ciudadano JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 14 de abril de 1984, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.774.677, soltero, hijo de María Ruiz (v) y de víctor Guzmán, de profesión u oficio funcionario de la policía metropolitana, residenciado en Ureña, barrio el Cementerio carrera 6 con calle 1 Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Al respecto, este Tribunal durante la recepción de pruebas, se incorporaron las testifícales de: BENJAMIN SAENZ URREGO, LUIS ARMANDO JAIMES ORTEGA, ANDERSON OVIDIO GONZALEZ CACERES Y JOSE FRANKLIN CONTRERAS LOPEZ, funcionarios actuantes del procedimiento mediante el cual fue detenido el acusado de autos, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos en el presente caso, y de la forma en que es aprehendido el acusado en la presente causa, quienes a criterio de este Juzgador, considera que en sus declaraciones surgen contradicciones y discordancias en cuanto a la ubicación de los anillos de seguridad y puntos de control instaurados por los mismos, y la presunta actitud del acusado al momento de ser interceptado por los funcionarios, ni tampoco quedo evidenciado el uso de violencia o amenaza para hacer oposición a dichos funcionarios en el cumplimiento de sus funciones; aunado al hecho, que causa incertidumbre en este Juzgador, que tomando en consideración la presunta hora y el lugar en que fue aprehendido el acusado, imposibilitara a 4 funcionarios policiales localizar previamente o durante el desarrollo de dicho procedimiento, dos testigos que dieran fe de lo manifestado por los funcionarios, de conformidad con lo establecido en la ley vigente. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de estas personas incurre en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merecen total y absoluta credibilidad.
Ahora bien, en lo que respecta a las declaraciones evacuadas en el presente juicio oral y público, por parte de los expertos, que ratificaron el contenido de las experticias promovidas como documentales y admitidas durante la fase de control, solo determinan y dejan constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento.
El Tribunal realizó una labor de análisis concatenado e individual de cada elemento de prueba recepcionado en la audiencia de juicio oral y público, utilizando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, a los fines de valorar adecuadamente las declaraciones de los funcionarios actuantes recepcionadas en la audiencia, los expertos y el acusado, quienes, concluye este Tribunal, fueron los únicos declarantes y testigos presentes en el sitio del suceso el día de los hechos.
Se encuentra, entonces, que tales circunstancias, deben valorarse de conformidad con lo dispuesto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte.
Ahora bien, todas las dudas evidenciadas en la celebración del juicio oral y público, llevan a este Tribunal a considerar que no existe prueba seria, cierta y fehaciente de la culpabilidad y responsabilidad del acusado en la comisión de los delitos que le son endilgados por el Ministerio Público, con lo cual se crea certeza en este Tribunal del análisis de las declaraciones, las actuaciones así como de las máximas de experiencia y de las reglas de la lógica que esta persona acusada en la presente causa no cometió dichos delitos, por lo cual no existe elemento de prueba alguno que concatenado, adminiculado y analizado conjuntamente con la declaración de los funcionarios actuantes genere plena prueba de la existencia de tales delitos, por lo que se debe tomar en consideración la decisión Nº 225 emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23-06-04, en la cual se estableció que:
…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad..., en consecuencia, lo procedente y ajustado es decretar la libertad sin restricciones de los ciudadanos encausados…
Así mismo es pertinente citar la sentencia Nº 04-123 del 23 de junio de 2004, de la Sala de Casación Penal bajo la ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León la cual es del tenor que se transcribe:
“…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”. (Negrita y subrayado del Tribunal)
En el mismo sentido, la sentencia Nº 483, del 24 de octubre de 2002, Expediente Nº 2002-315, de la misma Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual deja asentado:
“…sólo acudieron al juicio oral y público los funcionarios policiales que practicaron la detención de los imputados y por ende la sentencia del tribunal de juicio, al condenar a los ciudadanos…, se basó solamente en las declaraciones de dichos funcionarios en el acta policial por ellos levantada y en la experticia practicada a la substancia decomisada, lo cual atenta contra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso...”.
Respecto de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el debate oral y público presenciadas por este Tribunal de Juicio, correspondió la valoración de las mismas por parte de este juzgador, esto es, una operación fundamental en el proceso penal, es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido. La valoración de la prueba determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin. Es por tanto una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, la cual se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el texto adjetivo penal patrio vigente, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el presente caso, apreciándose cada medio de prueba.
De tal forma que siguiendo los criterios jurisprudenciales reiterados pacíficamente por el Tribunal Supremo de Justicia no puede este Tribunal decretar culpabilidad y responsabilidad al acusado JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 14 de abril de 1984, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.774.677, soltero, hijo de María Ruiz (v) y de víctor Guzmán, de profesión u oficio funcionario de la policía metropolitana, residenciado en Ureña, barrio el Cementerio carrera 6 con calle 1 Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, sin que existan elementos de prueba, ya sea testimonial, o documental que inculpe al acusado de autos; siendo desvirtuada así la autoría en este hecho punible atribuido por el Ministerio Público. Y así se decide.
En consecuencia, no probada la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, atribuido al acusado JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ, conforme quedó analizado en la valoración probatoria que antecede, el pronunciamiento en la presente decisión debe ser de NO CULPABILIDAD y por tanto la SENTENCIA ABSOLUTORIA en la comisión de los delitos ut supra señalados. Así se decide.
Por último y en atención a todo lo expuesto, considera este Juzgador que lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA respecto del ciudadano mencionado ut supra, por los cargos fiscales imputados en su contra, ordenándose, consecuencialmente, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Y, dado la decisión dictada que pone fin al presente proceso; corresponde igualmente pronunciarse este juzgador acerca de las costas del proceso, se exonera de tal condena al Estado venezolano como parte vencida en el presente juicio toda vez que el representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, de conformidad con el artículo 11 en relación con el artículo 24, ambos del texto adjetivo penal vigente, ejerció la acción derivada del hecho típico penal respecto del cual estimó existir elementos de convicción para la presentación de una acusación como acto conclusivo de la fase preparatoria, la cual fuera admitida por órgano jurisdiccional competente en la oportunidad de realizarse el acto de la audiencia preliminar al considerar adecuada la apertura del juicio oral y público, por sustentarse la acusación en elementos de posible debate acerca de la culpabilidad o no del acusadoo, y respecto de la cual se ofrecieron medios probatorios para su incorporación en el juicio oral y público a objeto de comprobar la existencia de la imputación realizada al acusado, actuando, por tanto, el representante fiscal en el cumplimiento de sus deberes legales y en la convicción de haber quedado demostrado el hecho punible más no la responsabilidad penal de los encausados, por lo que debió emitirse decisión contraria a su solicitud de condena. Y así se declara.
VIII
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se ABSUELVE al acusado: JONATHAN OSMAR GUZMAN RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 14 de abril de 1984, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.774.677, soltero, hijo de María Ruiz (v) y de víctor Guzmán, de profesión u oficio funcionario de la policía metropolitana, residenciado en Ureña, barrio el Cementerio carrera 6 con calle 1 Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por el Tribunal de Control.
TERCERO: SE ACUERDA la entrega de los objetos solicitados por el imputado durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 02 de Octubre del 2013, realizada ante el Tribunal Segundo de Control.
CUARTO: Se exonera al pago de las costas procesales al Estado Venezolano.
Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y no se intentare, remítase al Archivo Judicial.
Por cuanto la presente decisión fue dictada FUERA del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).
Notifíquese a las partes y al absuelto.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.
La presente sentencia ha sido dictada, refrendada, leída y publicada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, en la audiencia de hoy, veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2014.
ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA JUDICIAL
SP11-P-2011-001891/JLCQ.-
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