REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Mayo de 2014
204º y 155 º
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa en atención a lo dispuesto en el artículo 161 del texto adjetivo penal, en la causa seguida del acusado CARLOS DAVID FERNÁNDEZ PÉREZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11-11-1967, hijo de Sofía Fernández y Máximo Fernández, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en San Isidro, sector El Hechal, casa Nº 10, zona postal 1165, frente al Restaurant Legaipaniel, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 6.279.048, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud del CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fue otorgada en fecha 14 de noviembre de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
En fecha en fecha 03-08-2005, se inició el presente caso, en el cual resulto aprehendido el ciudadano Carlos David Fernández Pérez, por funcionarios adscrito a la comisaría Rural de Carayaca de la Policía del Estado Vargas, en atención a la información suministrada por el ciudadano Jorge Luís Sandoval quien señaló que momentos antes cuando se encontraba por las adyacencias de su residencia un sujeto portando un arma de fuego tipo escopeta lo apunto con dicha arma, por lo que la comisión realizo el recorrido por el sector ubicando la residencia del ciudadano siendo esta de bahareque, de color marrón ubicada en la colina, donde le incautaron el arma de fuego descrita.
En virtud de ello, fue presentado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas, el día 05 de agosto de 2005, donde a solicitud del Ministerio Público se decretó la aplicación de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento y el procedimiento ordinario, por estimar que el ciudadano CARLOS FERNANDEZ, estaba incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conforme a los artículos 280 y último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente, en fecha 14 de agosto de 2008, se llevo a cabo la audiencia preliminar en la cual el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, el cual fue admitido en su totalidad así como los medios probatorios en los cuales se fundamenta, por el Juzgado de Control, ordenándose la celebración del juicio oral y publico.
Así las cosas, en audiencia celebrada en fecha 03 de julio de 2012, correspondiente a la celebración del juicio oral y público en la cual estando presente el acusado, su defensa y el representante del Ministerio Público, éste ultimo ratificó formalmente su escrito de acusación presentado en contra del acusado por la presunta comisión del delito antes citado a saber, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en contra del ciudadano CARLOS DAVID FERNANDEZ PEREZ, una vez escuchados los alegatos de las partes, este Tribunal en virtud de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012, en la cual se modifica los requisitos para la concesión de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procedió en la audiencia antes de entrar a la recepción de los medios de prueba a imponer al hoy acusado del contenido de los artículos 38, 41, 43 y 375 del citado Decreto Ley, relativos a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a la suspensión condicional del proceso y el último de ellos referido al procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el ciudadano CARLOS DAVID FERNÁNDEZ PÉREZ, voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fue atribuido por el Ministerio Público, aceptando formalmente sus responsabilidades en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012.
Así las cosas, el representante del Ministerio Público emitió opinión favorable al otorgamiento de la medida alternativa requerida, quien así lo manifestó al Tribunal.
Ahora bien, acreditados en autos los supuestos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para la concesión de la suspensión condicional del proceso y visto además que el ciudadano CARLOS DAVID FERNANDEZ PEREZ, admitió los hechos y se comprometió a someterse a las condiciones que al efecto determinara el Tribunal, este órgano jurisdiccional emitió decisión mediante la cual acordó por un lapso de un (01) año un régimen de prueba para el citado acusado, como medida de suspensión del proceso, donde se le impuso como condiciones “…1.-Mantener su lugar de residencia actual, a saber, San Isidro, sector El Hechal, casa Nº 10, zona postal 1165, frente al Restaurant Legaipaniel, Estado Vargas. 2.- Presentarse cada sesenta (60) días ante este Tribunal. 3.- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas, así como la prohibición del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Se le prohíbe el uso de porte de armas de fuego. 5.-Permanecer en un trabajo estable para lo cual deberá presentar ante este Tribunal cada seis (06) meses constancia de trabajo…”
En fecha 09/05/2014, se celebró la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del representante del Ministerio Público, la defensa y el acusado, en la cual se verifico cabal y total el cumplimiento del régimen de prueba acordado por este órgano jurisdiccional.
En consecuencia, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano CARLOS DAVID FERNÁNDEZ PÉREZ,, de conformidad con lo establecido en establecido en el artículo 46 en relación con los artículos 49 numeral 7 y el artículo 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento del régimen de prueba impuesto con ocasión de la suspensión condicional del proceso, lo que extinguió la acción penal. Se decreta igualmente la libertad plena del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del acusado CARLOS DAVID FERNÁNDEZ PÉREZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11-11-1967, hijo de Sofía Fernández y Máximo Fernández, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en San Isidro, sector El Hechal, casa Nº 10, zona postal 1165, frente al Restaurant Legaipaniel, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 6.279.048, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGI, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en relación con los artículos 49 numeral 7 y el artículo 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el acusado ante identificado cumplió con el régimen impuesto por este Tribunal en fecha 03 de julio de 2012, con ocasión de la suspensión condicional del proceso otorgada.
Se decreta en consecuencia la libertad plena del ciudadano del acusado CARLOS DAVID FERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.279.048.
Publíquese, diaricese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ
CAUSA WP01-P-2005-011970
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