REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de mayo de 2014
204º y 155º
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano FELIPE SALAZAR BETETA, de nacionalidad peruano, fecha de nacimiento 28/01/1956, estado civil casado, hijo de Marcela Beteta y de Baldomero Salazar, profesión u oficio comerciante, portador del pasaporte Peruano N° P-0439072, residenciado en Fundación CAP, casa s/n calle Simón Bolívar, Valencia, en virtud de la solicitud planteada por la profesional del Derecho JEANNIFER FERRER UGUETO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, mediante la cual requiere el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
A los fines de emitir pronunciamiento, este Órgano Jurisdiccional previamente observa:
La representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud, entre otras cosas que:
“… acudo ante usted…para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA….DE LAS PARTES IMPUTADO SALAZAR BETETA FELIPE…DESCRIPCIÓN DEL HECHO. En fecha 24/04/2001, funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL, COMANDO REGIONAL Nº 5, y encontrándose de servicio en el AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR DE MAIQUETÍA, específicamente en la oficina de la Primera Compañía donde detienen a un ciudadano de nombre SALAZAR BETETA FELIPE, de nacionalidad peruana quien intentaba salir del país hacia LIMA PERU, portando en su pasaporte un recuento fraudulento…considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la comisión de… FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 327 numeral 3 del Código Penal…que… establece una pena de prisión de 15 días a 9 años, … termino medio …de un año … el artículo 108 ejusdem, en su numeral 5to…señala que prescriben a los tres años los delitos cuyas penas de prisión sean de tres años o menos….”
De la transcripción precedente se evidencia que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud en el hecho que ha transcurrido el tiempo legal necesario para considerar prescrita la acción penal en el caso en estudio, ello de conformidad con lo que dispone el artículo 110 en relación con el artículo 108 numeral 5 ambos del Código Penal.
Se evidencia de actas, que el presente caso tuvo su inicio en fecha 24 de abril de 2001, con ocasión de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional Nº 5 Destacamento 53, quienes se encontraban de servicio en la sede del Aeropuerto Internacional Simon Bolívar de Maiquetía, donde en la Oficina de la Primera Compañía les fue presentado un ciudadano de nombre FELIPE SALAZAR BETETA, quien pretendía salir del país hacia Lima Perú, presentando en su pasaporte un recuento fraudulento donde se indicaba además que su condición en el país era de residente.
En virtud de los hechos antes narrados, el imputado de autos fue puesto a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, el cual en fecha 05 de abril de 2001, donde le impone medida cautelar sustitutiva de presentación de fianza y posteriormente un régimen de presentación ante el Tribunal, prevista en el artículo 265 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, ordenándose la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, remitiéndose las actuaciones a este órgano jurisdiccional, el cual en fecha 04/05/2001, ordena la libertad del acusado modificando la medida cautelar sustitutiva de fianza personal por un régimen de presentación periódico ante el Tribunal.
En fecha 23/07/2001, se recibió escrito de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en ele Estado Vargas, en el cual notifico al Tribunal el decreto del archivo fiscal de la actuaciones de la presente causa, realizado de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.
Así las cosas, y revisada como ha sido la causa, se evidencia que efectivamente ha transcurrido el tiempo necesario para considerar prescrita la acción penal, tal como lo señalara el representante del Ministerio Público.
En consecuencia, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar, como en efecto se hace, el sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado FELIPE SALAZAR BETETA, requerido por la representante del Ministerio Público, al haber prescrito la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano FELIPE SALAZAR BETETA, de nacionalidad peruano, fecha de nacimiento 28/01/1956, estado civil casado, hijo de Marcela Beteta y de Baldomero Salazar, profesión u oficio comerciante, portador del pasaporte Peruano N° P-0439072, residenciado en Fundación CAP, casa s/n calle Simón Bolívar, Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 327 numeral 3 del Código Penal vigente para fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ
Causa N° WK01-P-2001-000278
|