REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 13 de Mayo de 2014
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-003343
ASUNTO : WP01-P-2013-003343
4J-1816-14
JUEZ: Abg. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.
SECRETARIA: Abg. ELFFY VINCENTI
ACUSADO: JOSE MIGUEL FERRER ZARAT.
FISCAL: Abg. ODELIS LEON.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. AMERICO BAUTISTA.
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado JOSE MIGUEL FERRER ZARAT, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 04/11/1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Policía Nacional, hijo de Ángel Ferrer ( V) y de Gladis Zarat (V), , residenciado en: Carayaca, sector el Caimito, casa N° 18, mas Debajo de la casa del Portugués, Estado Vargas, teléfono 0412-983-41-43 y titular de la cédula de identidad N° V-21.194.076; quien en la audiencia oral celebrada en fecha 12 de Mayo del presente año, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Juicio, el día 13 de Mayo del presente año, la Abg. ODELIS LEON, en su condición de Fiscal con Competencia Nacional encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, ratificó la acusación presentada en fecha 10 de Enero de 2014, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL FERRER ZARAT, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, la cual en Audiencia Preliminar realizada por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal fue admitida totalmente, acogiendo la calificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Publico, así como fueron admitidos totalmente los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, ordenándose consecuencialmente la apertura del juicio oral y publico, toda vez que se presentó en fecha oportuna la acusación por ante la sede de ese Despacho, todo ello en virtud que el ciudadano JOSE MIGUEL FERRER ZARAT, resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estado Vargas, en fecha 27-11-2013, sobre quien pesaba Orden de Aprehensión emanada del Tribunal Cuarto de Control numero 3408-2013, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, de fecha 27-11-2013, expediente signado con la nomenclatura WP01-P-2013-3343, ello en razón que en fecha 24 de noviembre de 2013, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la ciudadana MILDRED ALEJANDRA AVILAN, a los fines de denunciar lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 24/11/2013, en horas de la mañana, mi hijo de nombre MARTINEZ ÁNGEL, de 14 años de edad, se presentó a la casa y me informo que en momentos que se encontraba con mi pareja de nombre PASINI PEDRON JUAN LEONARDO, por el sector de Aguarito, parroquia Carayaca estado Vargas, un funcionario de la Policía Nacional Bolivariana de nombre Ferrer José, con dos sujetos más, le dieron un tiro en el estomago a mi pareja, motivado a que el funcionario dice que mi pareja y mi hijo le hurtaron una moto de su propiedad, siendo trasladado al Hospital de Carayaca y luego transferido hacia el Periférico de Pariata, donde lo intervinieron quirúrgicamente, de igual manera mi hijo me manifestó que si no corre también le fueran disparado. Cabe destacar, que durante las diligencias iniciales de investigación los participes del hecho fueron identificados plenamente de la siguiente manera: JOSE MIGUEL FERRER ZARAT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.194.076, y los ciudadanos JOHAN Y RICHARD (por identificar); así mismo ciudadana Juez ratifico los como medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad y que fueron admitidos por el Tribunal de Control correspondiente para demostrar la responsabilidad del hoy acusado.
En este sentido, atendiendo al contenido del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado fue informado del Procedimiento por Admisión de los Hechos, el cual le permite al acusado en la fase de juicio acogerse a ese procedimiento especial antes de la recepción de pruebas, razón por la cual el acusado, ADMITIO LOS HECHOS objeto del proceso y solicitó la aplicación inmediata de la pena, una vez que el Tribunal tomando en cuenta la circunstancias del hecho y en razón de los resultados de los infórmenes médicos legales que cursan en autos inserto a los folios trece (13) de la primera pieza y setenta y nueve (79), que encuadran en el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano JOSE MIGUEL FERRER ZARAT, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, establece una sanción de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES AÑOS DE PRISIÓN.
Por otra parte, ha quedado establecido por jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal que aplicación de las atenuantes genéricas previstas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, así como, el quantum de la rebaja de penas que por tales conceptos se haga son de libre apreciación y determinación por parte del juez de la causa, en este orden de ideas, quien aquí decide considera que dada la ausencia de antecedentes penales del acusado, es una circunstancia que en criterio de este Tribunal aminora la gravedad del hecho imputado, se acuerda rebajar por tal circunstancia a DOS (02) AÑO DE PRISIÓN.
En el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos en los que haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio publico y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación, crímenes de guerra, el Juez o la Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable. Por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja la pena a la mitad, que equivale a UN (01) AÑO, quedando en consecuencia en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado JOSE MIGUEL FERRER ZARAT. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente condenándolo a cumplir la penas accesorias establecidas en el artículo 16 DEL Código Penal, Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSE MIGUEL FERRER ZARAT, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 04/11/1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Policía Nacional, hijo de Ángel Ferrer ( V) y de Gladis Zarat (V), , residenciado en: Carayaca, sector el Caimito, casa N° 18, mas Debajo de la casa del Portugués, Estado Vargas, teléfono 0412-983-41-43 y titular de la cédula de identidad N° V-21.194.076, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el penado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 27 de Noviembre DE 2014, ello de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los TRECE (13) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTTI.
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