REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000024
ASUNTO : WP01-P-2010-000024
4J 1758-13
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la acción penal en la causa seguida al ciudadano VICTOR JOSE AULAR PINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.482.739.
Riela inserto al folio cincuenta y dos (52) y vuelto de la segunda pieza del presente asunto, copia debidamente certificada del Registro de Defunción a nombre del ciudadano VICTOR JOSE AULAR PINO, según consta del Libro que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil “Parroquia Maiquetía, de la Alcaldía del Municipio Vargas, que se encuentra en los Archivos, en el Tomo IV, folio 195, Libro Nro. 4, Acta Nro. 929, de fecha 01 de Diciembre de 2013, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte del antes mencionado ciudadano ocurrió en fecha 30-11-2013, a consecuencia de Fractura de Cráneo, Hemorragia Interna herida por arma de fuego en la cabeza y tórax, según certificación de defunción nro. 2553375, de fecha 30-11-2013, firmado por la Dra. JOHANNA ROMERO, titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.119.381, Nro. MPPS 22933, lo cual deriva en la certeza del fallecimiento del acusado de marras.
Ahora bien, Señala textualmente el artículo 103 del Código Penal “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”. De igual forma establece el articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado o imputada…”. Por su lado, el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, establece “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido…”, lo cual, al quedar acreditado en autos la muerte del acusado de marras, obliga a este Tribunal a decretar el sobreseimiento de la presente causa, al haberse producido una causa extintiva de la acción penal.
Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de VICTOR JOSE AULAR PINO, a quien se le seguía causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 ambos del Código Pena y APROVECHAMINETO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2, 3 y articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 49, ordinal 1° y 300 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de VICTOR JOSE AULAR PINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.482.739, a quien se le seguía causa por la por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 ambos del Código Pena y APROVECHAMINETO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2, 3 y articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 1° y 300 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por muerte del mismo.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, y déjese copia.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI