REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas
Macuto, 23 de Mayo de 2014
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-003672
ASUNTO : WJ01-P-2011-000094

4J 1681-12



LA JUEZ: Abg. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.
SECRETARIA: Abg. MAGDALI ARELLANO
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLIO: Abg. JORGE BASTARDO
ACUSADO: ARNALDO JOSE FERNANDEZ MILLAN
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: Abg. ELLFY VINCETI



Corresponde a éste Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia efectuada en esta misma fecha, convocada conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del acusado ARNALDO JOSE FERNANDEZ MILLAN, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 04/09/1966, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, , residenciado en: Urbanización la Atlántida, calle 15, Quinta Galiz, Catia la Mar Estado Vargas. Telf.: (0414) 240-56.48 Y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.866.351, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación:


El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3º del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, toda vez que el mismo fuese aprehendido en fecha 15 de Julio de 2009, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, aproximadamente la Una (01) horas de la madrugada, cuando recibieron llamada vía telefónica de un ciudadano que se identificó como CARLOS ALBERTO MARCANO, informando que en el estacionamiento de los Delfines ubicado en la Avenida Principal de Playa Grande, Catia la Mar, varios sujetos estaban sacando pescado refrigerado de una gandola marca Mack, de color rojo, con un contenedor de color blanco refrigerado y lo están pasando a un vehiculo con cava de color blanco, de manera sospechosa, y debido a la hora no es normal la venta o descarga de ese producto, por lo que parece dudosa y sospechosa, por lo que no quiso ofrecer mas datos por temor a represalias, por lo que se traslado una comisión y se entrevistaron con el encargado de dicho establecimiento, quien se identificó como CASTILLO YLBANO DE JESUS, quien manifestó que efectivamente varios ciudadanos estaban haciendo un trasbordo de una mercancía de una gandola a un camión tipo cava, llevándonos hacia el sitio exacto donde se suscitaban los hechos, percatándonos que dos de los ciudadanos emprendieron veloz huida, siendo imposible su ubicación, no obstante lograron retener a cuatro ciudadanos y un adolescente, quienes fueron sorprendidos al momento cuando estaban transbordando varias piezas de pescado entero congelado desde el vehiculo marca Mack, año 1964, color Rojo, tipo Chuto, modelo B42, placas 35U-DBD, serial de carrocería B42XV22661, serial de motor 465XDU1314, con la Tara (remolque), placa 60W-ABP, y un contenedor de color blanco, numero TRIUS430037, hacia el vehiculo tipo camión, color blanco, tipo cava, placas 4591-XDN, motivo por el cual se le practicó su detención, siendo identificados los ciudadanos encontrándose entre ellos el ciudadano ARNALDO JOSE FERNANDEZ MILLAN..


En fecha 27 de Junio de 2012, en al acto de Juicio Oral y publico la Representante del Ministerio Publico ratifico la acusación en contra del ciudadano ARNALDO JOSE FERNANDEZ MILLAN, por la comisión del HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3º del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, al momento de imponer al acusado acerca de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acordó suspender el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos realizada por él, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Mantener su lugar de residencia actual, o en su caso notificar cualquier cambio de residencia que realice mientras dure el proceso a prueba, a tal efecto deberá consignar cada cuatro (04) meses constancia de residencia. 2.- Presentarse cada sesenta (60) días ante este Tribunal. 3.- Se le prohíbe acercarse al lugar donde ocurrió el hecho o bien estar involucrado nuevamente en hechos similares al del presente caso. 4.- Permanecer en un trabajo estable para lo cual deberá presentar ante este Tribunal cada cuatro (04) meses constancia de trabajo.

En el transcurso de la audiencia, celebrada el día de hoy y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al acusado ciudadano ARNALDO JOSE FERNANDEZ MILLAN; así como el plazo del régimen de prueba, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ARNALDO JOSE FERNANDEZ MILLAN, por la comisión del delito de en contra del ciudadano ARNALDO JOSE FERNANDEZ MILLAN, por la comisión del HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3º del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ARNALDO JOSE FERNANDEZ MILLAN, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 04/09/1966, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, , residenciado en: Urbanización la Atlántida, calle 15, Quinta Galiz, Catia la Mar Estado Vargas. Telf.: (0414) 240-56.48 Y titular de la Cédula de Identidad N° V- V-6.866.351, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3º del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° ejusdem en relación con el articulo 46 ibidem, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MAGDALI ARELLANO.