REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en lo Penal
En funciones de Juicio Del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas

Macuto, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2001-000280
ASUNTO : WK01-P-2001-000280
4J-588-01


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta, por la Abg. JEANNIFER FERRER UGUETO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima Comisionada al Plan de Descongestionamiento del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual manifiesta y requiere: “…con fundamento en lo establecido en el primer supuesto al que alude el numeral 7 del articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 302 ejusdem; y, numeral 15º del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, SOLICITO, se decrete el SOBRESEIMIENTO respecto del (sic) los hechos denunciados, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3ero. Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SOLICITO, igualmente, una vez dictada la decisión respectiva, se emitan las correspondiente boletas de notificaciones…”


Se evidencia que el presente proceso se inició en fecha 08/06/2001, en virtud de la detención de los ciudadanos RAUL RAMIREZ GARCIA y JOEL ANTONIO FAJARDO LEON, en fecha 08 de Junio de 2001, por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 53 de la Guardia Nacional cuando se encontraban de servicio en los almacenes de la Corporación PG y AGEQUIP, observaron que el vehiculo placas 282-MAP, conducido por el ciudadano EDGAR RAFAEL COLMENARES, transportaba la cantidad de ocho (08) bultos contentivos de mercancía seca, amparada por la Forma C 3814899 correlativo 214101 y confrontada por el Fiscal Nacional de Hacienda Orlando Dávila (sello falso), procediendo a verificar los documentos siendo que en esos momentos se presentó el ciudadano AGUIDO RAFAEL ROTHE, Fiscal Nacional de Hacienda y verificando el documento que amparaba la mercancía detecto que el sello le pertenecía a otro funcionario reconocedor y que dicho sello no corresponde al funcionario que se encontraba de servicio en el almacén, procediendo a la detención preventiva al ciudadano Joel Antonio Fajardo León, propietario de la mercancía y Rafael Ramírez García, despachador para el momento.

En fecha 12 de Junio de 2001, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Juicio.

En fecha 20 de Julio de 2001, se recibe escrito por parte del Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en el cual se acordó el archivo Fiscal de la causa. Conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal vigente

En fecha 20 de Julio de 2001, este Tribunal emite pronunciamiento en el cual se Acordó el cese de todas las medidas cautelares decretadas en contra de los ciudadanos RAUL RAMIREZ GARCIA y JOEL ANTONIO FAJARDO LEON, de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión a la Fiscalía actuante.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la Causa, por considerar haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, por el delito de USO DE DOCUMENTACION FALSA, previsto y sancionado en el artículo 105 literal H de l Ley Orgánica de Aduanas vigente para la fecha, sin embargo, no consta autos experticia alguna que determina la autenticidad o falsedad de las evidencias presuntamente incautadas, haciendo imposible encuadra la conducta de la misma en tipo penal alguno, por el contrario propone un acto conclusivo que pone fin a la investigación, sin haber realizado las gestiones pertinentes para recabar todos los elementos necesarios en una investigación.

En virtud de ello, esta Decisora no acepta la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la acción penal en la presente causa, sustentada por la Representante de la Fiscalía Auxiliar Séptima comisionada para el Plan de Descongestionamiento del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con base al ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 305 ejúsdem, la remisión de la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la presenta causa, formulada por Fiscalía Auxiliar Séptima comisionada para el Plan de Descongestionamiento del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con base al ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la remisión de la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal , de conformidad con lo establecido en el artículo 305, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, diarícese, déjese copia y líbrese el correspondiente oficio de remisión. CUMPLASE.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. MAGDALI ARELLANO