REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000132
ASUNTO : WP01-D-2012-000132

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa a Semilibertad) con actualización de CÓMPUTO

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 12/05/2014 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 30/07/1994 actualmente de 19 años de edad, por petición de la Defensa Pública realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas (Semilibertad y consecutivamente Libertad Asistida con Reglas de Conducta), pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por cuatro piezas, se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 05/08/2013 por homologación del desistimiento de recurso de apelación dictada por la Corte de Apelación del Estado Vargas de la Decisión Definitiva dictada por el Juzgado 60 Accidental de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes del estado Vargas, mediante la cual se declaró responsable penalmente en debate al joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA quedando condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES. Se logra imponer Auto de Ejecución con cómputo para el 28/08/2013 y por contar con 18 años de edad se da la orden de reclusión para la Penitenciaría General de Venezuela estado Guárico que para ese momento le faltaba por cumplir 2 años 2 meses y 10 días el cual completaría el 08/11/2015. En Octubre 2013 consignan Informe Integral realizado por equipo técnico de apoyo a la Defensoría Pública que detalla entre otras cosas “…reportan 3er grado de instrucción se escapaba deserta a los 9 años, niega consumo de drogas, de la evaluación psicológica se destaca inseguridad en si mismo se deja llevar por otros tiene sentimientos de angustia, hay calidad afectiva, posible dislexia, del examen mental consciente orientado no se perciben trastornos sensoperceptivos y tiene juicio crítico de su situación legal, no se evidencia enfermedad mental, la madre comenta tienen pensado mudarse cuando salga Alexander, concluyen que Lares en los actuales momentos no presenta patología alguna, no tiene factores que impida beneficio cuenta con apoyo familiar y recomiendan estudio y trabajo…”, además se cuenta con una Constancia de Buena Conducta expedida por el Director del Reten de Macuto de fecha 06/05/2014 “…donde hacen constar que ingresó el 30/05/2012 y desde esa fecha se ha adaptado a las normas del recinto preventivo haciendo un pronunciamiento favorable a nivel de conducta…”

Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública alegó que el joven fue condenado a Privativa de 3 años y 6 meses y al día de hoy ha cumplido la mitad de la sanción y tiene Informe de equipo multidisciplinario con recomendaciones técnicas y una constancia de buena conducta del Reten de Macuto saliendo favorable por lo que solicita se modifique la Privativa por una sanción menos gravosa quien cuenta con apoyo familiar y tiene pareja embarazada, por su parte IDENTIDAD OMITIDA expresó quiero me ayude y me de mi libertad para estar con mi familia, trabajar y ayudar para cuando nazca mi hijo. La representación Fiscal expuso que el sancionado fue impuesto de 3 años y 6 meses y que para el día de hoy tiene la mitad de la condena sin embargo fue por un delito grave Homicidio y uno de los informes es emanado de equipo de la Defensa debiendo ser informe evolutivo de un centro de reclusión, se opone a la sustitución y que siga cumpliendo privado de libertad, por su parte a la víctima se le dio el Derecho de exponer en está Audiencia conforme al artículo 662 literal a) de la LOPNNA quien refirió que ha recibido amenazas de muerte de parte de ese señor (señalando a Alexander), que mandó a decir con un amigo de él que cuando salga la iba a matar a ella primero y luego su mamá y por último a su hermana, teme por sus vidas,

Siendo todo esto así, en la Audiencia esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado y revisado su expediente con su cómputo y los informes consignados, se emitió el siguiente pronunciamiento: Se impuso actualización de Cómputo: observándose que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a TRES (3) AÑOS y 6 MESES de Privativa de Liberta por Homicidio en complicidad correspectiva, aprehendido desde el 08/05/2012 continuamente hasta el día de hoy que se hace la revisión (12/05/2014) tiene detenido Dos (2) Años y 4 días por lo que le falta por cumplir de la condena UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y 26 DIAS. Ahora bien en cuanto a la REVISION DE LA SANCION DE PRIVATIVIA DE LIBERTAD: Esta Decisora observa que si bien es cierto el joven prenombrado, tiene una condena por 3 Años y 6 Meses de Privativa de Libertad por un delito gravísimo como es un Homicidio Calificado aunque su autoría debatida en juicio fue en complicidad correspectiva y revisado el cómputo a este día de la revisión (12/05/2014) ha cumplido 2 años y 4 días más la mitad de la condena, tomando también en cuenta que tiene un Informe Integral que denota apoyo familiar y en la parte psicológica tiene calidad afectiva que no se perciben trastornos y tiene juicio crítico sin observarse enfermedad mental, por otra parte un Informe Intramuros favorable denotando buena conducta mientras estuvo en el Reten de macuto, observando además el apoyo familiar y pidiendo el joven que se le dé una oportunidad para retomar su vida, considerando esta Decisora que se le puede dar una oportunidad para ser devuelto a la sociedad, en consecuencia a pesar de que fue un delito gravísimo por el que fue condenado sin embargo teniendo informes conductuales favorables, además cumplido más de la mitad de la condena y con apoyo familiar y con miras a trabajar, considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho Declarar Con Lugar la petición de la Defensa Pública, y en consecuencia se SUSTITUYE la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas como son: SEMILIBERTAD (Régimen Abierto) que cumplirá en el Centro de Residencia Supervisada Dr. José Agustín Méndez Urosa en Maiquetía por el lapso de SEIS (6) MESES debiendo obligatoriamente trabajar y prohibición expresa de acercarse ni proferir amenazas a las víctimas de este procedimiento, allí finalizará el 12/11/2014 y sucesivamente cumplirá LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el resto de la condena es decir ONCE (11) MESES y 26 DÍAS, hasta completar el termino de la Privativa dispuesta inicialmente, concluyendo todas sus medidas el 08/11/2015, estas últimas medidas con las siguientes obligaciones 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2) Seguir integrado al sistema laboral y de estudios presentando constancia al efecto y 3) no acercarse a las víctimas ni familiares de este procedimiento ni amenazas de ningún tipo, por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación, oficiando lo correspondiente. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad a SEMILIBERTAD por el lapso de SEIS (6) MESES que cumplirá en el Centro de Residencia Supervisada Dr. José Agustín Méndez Urosa en Maiquetía debiendo obligatoriamente trabajar y no acercarse ni amenazar a las víctimas de este procedimiento allí finalizará el 12/11/2014 y sucesivamente cumplirá LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por ONCE (11) MESES y 26 DIAS con las siguientes obligaciones 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2) Seguir integrado al sistema laboral y de estudios presentando constancia al efecto y 3) no acercarse a las víctimas ni familiares de este procedimiento ni amenazas de ningún tipo, por lo que se acuerda su Libertad Restringida, debiendo finaliza todas sus medidas el 08/11/2015..

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro Supervisado.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA