REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000448
ASUNTO : WP01-D-2013-000448
AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CÓMPUTO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada en fecha 11/04/2014 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente en Apertura a Juicio aplicando procedimiento de admisión de los hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13/07/1996 actualmente de 17 años, por la comisión del delito de SECUESTRO y lo condenan a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS tal como se dispuso en el capítulo de esa Sentencia referente a la sanción aplicable,.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 630, 631, 646 y 647 de la LOPNNA, acuerda la Imposición de la Sanción de Privación de Libertad por 2 AÑos, tomando en cuenta para abono de la Privativa, el tiempo que ha estado detenido preventivamente para aplicar su rebaja de acuerdo al artículo 622 parágrafo segundo de esta Ley especial, en consecuencia este Tribunal revisado su causa, consta que el adolescente quedó aprehendido por primera vez el 16/12/2013 en delito flagrante y efectúan Audiencia de Imputación el 17/12/2013 decretando Detención Preventiva Judicial, realizan Preliminar el 30/01/2014 y ordenan su pase a juicio, manteniendo la Prisión Preventiva Judicial, en la etapa de juicio revoca defensor privado y es nombrado uno público y realizan Apertura a Juicio el 26/02/2014 lo continúan en varias sección pero se pierde continuación, hasta que se logra otra Apertura de Juicio en fecha 09/04/2013 y en esa fecha admite los hechos por el delito enunciado y queda condenado a cumplir Privativa de Libertad por 2 Años, por lo que a esa data de la Apertura a Juicio tenía detenido 3 Meses y 23 días, ahora bien para el día de hoy (13/05/2014) que se dicta este Auto de Ejecución tiene otro abono de Detención Preventiva de 1 Mes y 4 días, que sumados a la primera Detención de 3 Mes y 23 días, tendría de abono para la sanción de Privativa de Libertad: CUATRO (4) MESES y 27 DIAS, descontando este tiempo al de la sanción impuesta de 2 AÑOS, le falta por cumplir de PRIVATIVA DE LIBERTAD el termino de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y 3 DIAS, la cual completará en su totalidad el día 16/12/2015.
Por otra parte, conforme al artículo 634 de la LOPNNA este Tribunal de Ejecución designa al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ser menor de edad, como lugar de internamiento (provisional) para cumplir su medida de Privativa de Libertad el Retén de Adolecentes de Caraballeda hasta que cumpla la mayoría de edad que sería el 13/07/2014, posteriormente se designará un Centro de Reclusión de adultos. En consecuencia esta Decisora fija para el día lunes 02/06/2014 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución con su respectivo Cómputo y cuando cumpla la mayoría de edad se ordenará trasladarlo al Retén de Macuto y se designará el Centro de reclusión de adultos, remitiéndole en su oportunidad legal al Centro de reclusión de adultos designado un oficio anexando Boleta de Encarcelación, copia de Cédula de Identidad y la Ficha Técnica, además se le solicitará el Plan Individual de Ejecución el cual deberá ser elaborado por un equipo multidisciplinario en un lapso no mayor de 30 días por disposición del artículo 633 de esta ley Especial y remitirse a la mayor brevedad a este Despacho Judicial para el control de la ejecución de sanción. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON COMPUTO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitiva del delito de SECUESTRO y lo condenaron en admisión de hechos a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS, en consecuencia quedó fijado para el día lunes 02/06/2014 a las 12:00 horas del mediodía la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con su respectivo Cómputo, todo conforme a los artículos 634, 646 y 647 de la LOPNNA,
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 del COPP. Cítese a la Defensa Pública, al representante legal indicándoles que deben consignar copia de la Cédula de Identidad y del Acta de Nacimiento y solicítese el traslado del sancionado para su imposición. Elabórese ficha técnica.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA