REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000413
ASUNTO : WP01-D-2011-000413

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 13/05/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES fijada de oficio en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 14/07/1997 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) de la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la causa con tres (3) piezas y un anexo, se puede evidenciar en la segunda pieza Sentencia Definitiva publicada el 28/01/2013 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA a quien por admisión de hechos se le declaró responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de cooperador inmediato en perjuicio de Eddy Uzcategui, quedando condenado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por DOS (2) AÑOS, cumpliendo privativa en Caraballeda desde el 20/11/2012 y siguió cumpliendo en el Retén de adolescentes Ciudad Caracas, hasta que se le efectúa Revisión de la Privativa en fecha 20/11/2013 la cual sale favorable con informes evolutivos bien satisfactorios y teniendo cumplido exactamente 1 año de la condena se le sustituye la Privativa restante por unas medidas menos gravosas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que le faltaba: Un (1) Año más Seis (6) meses adicional que se dispuso en la Sentencia debiendo culminar el 20/05/2015, con orden de presentaciones cada 8 días, debía además trabajar, estudiar y no acercarse a la victima

Posteriormente para el día 13/05/2013 se logra hacer primera Revisión en libertad consignado el Informe evolutivo en esta misma fecha el cual describe entre otras cosas: “…que el joven ha sido receptivo a las orientaciones, ha cumplido sus presentaciones cada 8 días, vive actualmente en Vargas pero está realizando diligencias para que se le otorgue declinatoria para el Estado Anzoátegui su padre está allá y su madre quiere irse con él, las relaciones familiares son armoniosas brindándole la familia apoyo, el joven tiene actualmente pareja con 5 meses de embarazo se le ha impartido instrucciones al respecto, tiene 6to. grado aprobado y se le ha orientado insistentemente ha retomar estudios manifestando que su prioridad es trabajar lo hace en construcción, también ha participado en actividades y talleres programadas por el Centro han visto un cambio favorable en su crecimiento personal y las relaciones interpersonales…”
En la Audiencia de Revisión del día de hoy la Delegada informó además que cumple a cabalidad con las presentaciones cada 8 días, es bien respetuoso, su madre es un pilar fundamental en este proceso, que se ha mantenido laborando en construcción aun cando no ha retomado estudios se le ha insistido en lo importante de hacerlo, se detona un cambio muy favorable y piden la posibilidad del cambio para el Tigrito anexando constancia de Residencia. La Defensa por su parte destaca que el joven cumple con las orientaciones sin embargo lo instó a retomar estudios aunque sea un curso que lo capacite en un mejor trabajo y pide al Tribunal se le alargue sus presentaciones y en especial visto que su padre y madre tienen residencia en el Tigre Anzoátegui pide Declinatoria de Competencia visto la consignada la constancia residencia. Por su parte la Fiscalía lo insta a seguir cumpliendo como viene haciéndolo y que retome estudios y que presente constancias, no se opone a la ampliación del régimen de presentaciones.

Así las cosas, oído a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Juzgadora ex IDENTIDAD OMITIDA su Informe en general es favorable, denotándose que cumple sus presentaciones cada 8 días, participando además en las actividades convocadas por el Centro, que su madre presente en la Audiencia siempre lo ha acompañado en este proceso como pilar fundamental para su reinserción, que labora en construcción, tiene pareja y en espera de un bebe, solo se le hizo reflexión la importancia de retomar estudios aunque sea un curso, por lo que considera esta Decisora que la evolución ha sido bien satisfactoria por lo que es ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada QUINCE (15) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones hasta culminar el 20/05/2015, y con respecto a la solicitud de la Declinatoria de Competencia visto la constancia de Residencia se acuerda para el estado Anzoátegui decisión que se fundamentará por auto separado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Quince (15) días, debiendo continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 20/05/2015, revisión que se hace conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA