REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000018
ASUNTO : WP01-D-2012-000018

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 14/05/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 06/05/1994 actualmente de 20 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Del expediente al folio 139 se puede evidenciar Sentencia Definitiva de fecha 22/08/2013 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA condenado en admisión de hechos por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de su hermano Jonathan Rodríguez y se le dispuso que cumpliera las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD POR 6 MESES todo simultáneamente, se logró imponer la ejecución de la Sentencia el 10/10/2013 con obligación de presentarse cada 15 días, ya para el día de hoy 14/05/2014 se fija de oficio Revisión de sanción y se pide informe el cual es consignado en esta misma fecha, describiendo el escrito entre otras cosas que “…IDENTIDAD OMITIDA se presenta acompañado de sus padres mostrándose atento a las orientaciones impartidas, reside actualmente en Guarenas, está pasando por un proceso emocional difícil ya que sui hermano fue la victima en este hecho, sus padres lo han acompañado en todo este proceso, se muestra tranquilo, comunicativo, tiene bachillerato aprobado y quiere seguir estudios superiores como Bombero, actualmente trabaja con un Jeep de su para en ruta sub urbana y ha asistido a talleres y actividades en el Centro, en cuanto al Servicio Comunitario no lo ha iniciado…”

En esta Audiencia de Revisión, el Delegado además detalló que el joven cumple con sus presentaciones y siempre se ha mantenido laborando y su familia lo apoya mucho se le ha orientado a seguir los estudios y en cuanto al Servicio Comunitario se va a ubicar en el Centro. La Defensora Pública consideró que ha cumplido solo de iniciar estudios superiores por lo que pide se le extiende sus presentaciones, por su parte la Fiscalía considera que el informe en general es bueno solo exhortó a seguir estudios y a iniciar Servicio Comunitario no se opone a la modificación de presentaciones.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que ha cumplido con presentaciones que ha asistido a talleres y otras actividades programadas por el Centro, que además se ha mantenido todo este tiempo laborando y siempre acompañado de parientes, sin embargo debe iniciar estudios Superiores buscar información en lo que le gusta no dejar pasar el tiempo y dar inicio de inmediato al Servicio Comunitario, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones en especial iniciar estudios superiores consignando constancia e iniciar de inmediato Servicio Comunitario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y continuar con las demás obligaciones en especial iniciar estudios superiores y dar inicio a la sanción de Servicio Comunitario, revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA