REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000413
ASUNTO : WP01-D-2011-000413

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Realizada en la tarde del día 13/05/2014 Audiencia de Revisión de Sanciones Declarada con lugar al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 14/07/1997 actualmente de 16 años de edad, manifestando conjuntamente con su madre que están por mudarse y residir con sus padres en el Tigrito, calle Virgen de Coromoto, manzana 22 casa Nº 33 de la Urbanización San Antonio del Municipio Simón Rodríguez de la ciudad de el Tigre Estado Anzoátegui, evidenciándose al folio 28 de la tercera pieza Constancia de Residencia con sello humero expedida por el Consejo Comunal Urbanización San Antonio del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, por lo que a través de su Defensa Pública solicitan se decline la competencia a un Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de Barcelona estado Anzoátegui. En consecuencia esta Decisora, en Audiencia y revisada la causa y el recaudo consignado se emitió pronunciamiento de Declinatoria de Competencia siguiendo los lineamientos de los artículos 614 y 630 literal a) ambos de la LOPNNA, en concordancia al 80 del COPP, el cual se fundamenta a continuación:

Revisado el expediente constante de tres (3) piezas y un anexo de recurso de apelación, corre inserta en la segunda pieza al folio 141 y siguientes Sentencia Definitivamente firme publicada el 28/01/2013 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA que por el procedimiento de Admisión de los Hechos lo declaró responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTVOS FUTELES E INNOBLES en grado de cooperador inmediato en perjuicio de Eddy Uzcategui y fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS y consecutivamente SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA aprehendido desde el 20/11/2012.

Posteriormente el 20/11/2013 se le efectúa Revisión de la Privativa y se le sustituye por unas menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo que le faltaba UN (1) AÑO, MAS SEIS (6) MESES ADICIONAL con estas mismas medidas, debiendo culminar el 20/05/2015, con la siguientes obligaciones: 1) Presentarse cada ocho (8) días ante el centro de Orientación; 2) Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto y 3) No acercarse a la víctima ni familiares de este procedimiento. De igual manera siendo tiempo suficiente se le realiza Revisión de sanciones en libertad en la tarde del día 13/05/2014 donde se declara con lugar Revisión con informe favorable y se le modifica una de las Reglas de presentaciones para asistir cada 15 días, debiendo continuar con las demás obligaciones hasta concluir el 20/05/2015, dejando constancia que en esta misma Audiencia la Orientadora consignó constancia de Residencia del joven IDENTIDAD OMITIDA solicitando la posibilidad de la Declinatoria para el estado Anzoátegui por estar residiendo en esa jurisdicción siendo ratificada esta solicitud por su Defensora Pública.

Siendo esto así, este Despacho Judicial tomando en cuenta la solicitud de la Defensa Pública escuchado además al sancionado y a la representante legal y a la Orientadora en la Audiencia respectiva y revisada la constancia de Residencia en original, evidenciándose que fue expedida el 16/03/2014 por el Consejo Comunal Urbanización San Antonio del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, haciendo constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA que se encuentra domiciliado en nuestra comunidad y visto que el joven en referencia fue procesado y sancionado en esta jurisdicción penal teniendo pendiente el cumplimiento de medidas en libertad como quedaron detalladas en la segunda parte de esta decisión y siendo que ha residido y reside actualmente con sus padres en el Tigre Anzoátegui, considera procedente y ajustado a derecho Declinar el conocimiento de la presente causa en fase de Ejecución, a un Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, a los fines de que ése Tribunal asuma las facultades que le confiere la LOPNNA en el control y supervisión de la ejecución de la sanciones dispuestas a este joven y ejerza todas las demás atribuciones que le atribuye esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 80 del COPP y 614 de la LOPNNA que refiere entre otras cosas …que en el Control de la Ejecución es competente la Autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas…, y así también se desprende de los derechos del adolescente en fase de ejecución previsto en el artículo 630 literal a) de la Ley in comento de ser mantenido preferentemente en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo y así lograr el objetivo de esta Ley especial conforme al artículo 629 de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social, criterio este sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia según Jurisprudencia Nº 455 de fecha 15/10/2002. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA en fase de Ejecución de Sentencia de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, a los fines de que asuma las facultades que le confiere la Ley Penal Juvenil en el control y supervisión de la ejecución de las sanciones dispuestas para este joven y todas las demás atribuciones que le atribuye esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 80 del COPP y 614 de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase la causa completa en original con oficio al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona. Anótese salida en Libro L1. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA