REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000456
ASUNTO : WP01-D-2011-000456

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas) con actualización de CÓMPUTO

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 15/05/2014 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, No Cedulado, nacido el 13/06/1994 según acta de registro actualmente de 19 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por cuatro (4) piezas, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme publicada en fecha 30/07/2012 dictada por el Tribunal de Juicio Accidental Nº 53 de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien en Debate fue declarado responsable penalmente del delito de Homicidio Calificado en ejecución de un robo agravado en perjuicio de Felicia Sierra y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 5 Años. El 28/08/2012 se dicta Auto de Ejecución de Privativa con cómputo indicando como fecha de aprehensión el 12/12/2011 y se logra imponer el 12/09/2012 estuvo recluido en Retén Caraballeda y lego al cumplir 18 años en Macuto, solicitando desde su imposición de Sentencia cupo para el Centro Penitenciario de Aragua Tocorón.

En esta fase de Ejecución se observa que nunca se logró el traslado a ningún Centro de adultos por no tener documentación, se logra hacer reseña Agosto 2013 y reporta tanto el CICPC como el SAIME que nunca ha sido cedulado, el Tribunal solo cuenta con una Acta de Nacimiento donde se pudo constatar que nació el 13/06/1994 y que era menor de edad para el momento de los hechos, solicitándose en varias oportunidades que el Cuerpo Policial lo trasladara para cedularlo sin poderse lograr esta diligencia, se efectúa una primera Revisión el 10/09/2013 declarándose Sin Lugar por tener poca condena en delito grave y tener informe incompleto, posteriormente sin lograrse el traslado a ningún Centro Penitenciario de adultos por no estar cedulado se logra Segunda Revisión de la Privativa para el día de hoy 15/05/2014 la cual se llevó a cabo y estando consignado constancia de fecha 15/04/2014, destacándose: ...que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha demostrado tener buena conducta durante su permanencia como interno en ese Recinto carcelario, que se ha adaptado a las normas establecidas tanto en la Ley Régimen Penitenciario como el reglamento interno de este reclusorio preventivo… Y del Informe integral de Junio 2013 se observa: “…pobreza extrema, que Alexander consumía drogas, reconoce lo que está pasando, del examen mental sin alteraciones sensoperceptivas, con juicio de realidad conservado y reflexiona sobre lo sucedido…”

Ahora bien, en esta nueva Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública expuso que el joven tiene la mitad de la condena cumplida que ha tenido buen comportamiento en el Retén de Macuto consignando constancia de la misma además su madre siempre lo ha acompañado en este proceso y quiere incorporarse a la sociedad y trabajar, por lo que solicita la sustitución de la Privativa, IDENTIDAD OMITIDA por su parte siendo muy respetuoso pidió lo deje salir a la calle para ayudar a su mamá y a trabajar y ha reflexionado sobre lo sucedido, la Fiscalía visto que tiene fue responsable de un delito grave Homicidio aunque tenga mitad de condena y sin evaluación conforme a la LOPNNA se opone a la sustitución y pide que siga cumpliendo hasta finalizar privado de libertad.

Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado con 19 años de edad y revisado en su expediente que en su primera revisión se declaró sin lugar por poca condena y con poca actitud para seguir adelante, a diferencia que en esta segunda Revisión se observa al joven mucho más concientizado y con ganas de trabajar y ayudar a su madre y dejar todo atrás y siempre acompañado de su representante legal quien ha estado pendiente de su proceso penal estando en esta Audiencia, evidenciándose además de su cómputo que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado en debate a Privativa de Libertad por el lapso de cinco (5) Años, observando que la aprehensión por primera vez fue el 12/12/2011 hasta el día de esta Audiencia (15/05/2014) tiene cumplido de la Privativa DOS (2) AÑOS, cinco (5) MESES y 3 DIAS, y le falta por cumplir de esa Privativa DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y 27 DIAS y se puede evidenciar, que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un Homicidio Calificado en robo aún cuando fue condenado a la sanción máxima de 5 años, ya para esta fecha (15/05/2014) ha cumplido la mitad de la condena, y además del informe integral del año pasado denotando juicio de realidad y concientizado y hoy día se muestra más tranquilo con ganas de seguir adelante trabajando y querer ayudar a su familia y también se observa una constancia emitida por el Retén de Macuto describiendo Buena conducta mientras estuvo en ese Recinto carcelario, que si bien es cierto no tiene informes completos fue porque nunca pudo concretarse el traslado a un Retén de Adultos por carecer de cédula de identidad de lo cual se hizo todo lo necesario para obtenerlo siendo infructuoso la diligencia y visto además a la madre acompañándolo siempre, por lo que considera esta Decisora que con todo esto favorable, además de tener la mitad de la condena cumplida, concientizado por el daño causado y con apoyo familiar, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le faltaba de la Privativa, es decir deberá cumplir DOS (2) AÑOS que es el tope máximo por el principio de legalidad dispuesta en LOPNNA para estas sanciones debiendo culminar el 15/05/2016, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto y 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento; Y CEDULARSE DE INMEDIATO por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a cumplir en forma simultánea por el lapso de DOS (2) AÑOS tope máximo de estas sanciones debiendo culminar el 15/05/2016, con las siguientes obligaciones 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2) Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto y 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento y Cedularse de inmediato. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó su Excarcelación remitiendo con oficio al Retén de Macuto.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA