REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000184
ASUNTO : WP01-D-2012-000184

AUTO DE REVISION DE SANCION NEGANDO SUSTITUCION
DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 15/05/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, fijada de oficio la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose NEGADO la sustitución de la Privativa de Libertad a unas sanciones menos gravosas, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a su expediente se observa que IDENTIDAD OMITIDA tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 15/02/2013 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarándolo conjuntamente con otros muchachos en Debate responsables penalmente de los delitos de Homicidio Calificado en complicidad correspectiva en perjuicio de Franklin González y Homicidio calificado frustrado a Gregori Blanco y quedaron condenados a cumplir Privación de Libertad por 5 Años, se dictó Auto de Ejecución el 30/04/2013 impuesto con su respectivo cómputo el 21/05/2013, estando detenido desde el 15/05/2012 en flagrancia.

En este período de Revisión ha estado recluido en principio en Retén de Caraballeda y desde Enero al cumplir 18 años fue trasladado al Retén de Macuto designándose como reclusorio permanente al Centro Penitenciario San Juan al cual no han hecho el respectivo traslado, fijándose desde Enero 2014 para la primera Revisión que después de varios diferimientos, se logra efectuar el día de ayer 15/05/2014 pero sin contar con ningún tipo de informe conductual para tenerlo a la vista en esta Revisión.

Ahora bien, en esta Audiencia de Revisión las partes argumentaron para esta solicitud, en especifico la Defensa Pública pide que por el tiempo transcurrido le sea otorgada a su defendido unas medidas menos gravosas. Se le dio la palabra a la madre que de no conceder la sustitución se haga el traslado para la PGV lo más pronto posible, la Fiscalía observa que cometieron un delito grave que llevan muy poco detenido de la condena y no tiene informe por lo que se opone a la sustitución de la privativa.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, a la madre y revisado su expediente, se observa del Cómputo que IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a CINCO (5) AÑOS de Privativa de Libertad por delito de Homicidio Calificado declarado responsable en Debate, siendo detenido por primera vez el 15/05/2012 y hasta la fecha de esta Audiencia 15/05/2014 tiene exactamente cumplido de la Privativa DOS (2) AÑOS siendo que le falta por cumplir de la condena TRES (3) AÑOS; por lo que considera esta Juzgadora para esta revisión, en primer lugar que este joven referido fue encontrado responsable penalmente por un delito gravísimo como es un HOMICIDIO CALIFICADO y otro FRUSTRADO y fue condenado junto con 2 más a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso más largo que contempla este sistema penal juvenil de CINCO (5) AÑOS y apenas han cumplido una tercera parte de esa condena es decir 2 Años y en todo ese tiempo que ha estado en Retén Caraballeda y Macuto no se ha evaluado por ningún equipo multidisciplinario ni ha tenido la oportunidad de realizar ningún curso a pesar que desde Enero 2014 se ordenó su reclusión a la PGV en forma reiterada no le han otorgado el cupo, y a pesar de que su representante está aquí presenta en la Audiencia pendiente de su proceso lo que solicita es que sea trasladado al Retén respectivo para que haga algo productivo, por lo que en definitiva para este caso esta Decisora considera que es muy poco tiempo de la condena 2 años para que internalice el daño causado de haber cometido un delito tan grave como un Homicidio y pueda arrepentirse y concientizar lo cual no se denota hoy día ningún remordimiento sin ningún tipo de informe, por lo que es necesario que sean evaluado por un psicólogo haciendo un seguimiento intramuros para que se prepare para la reinserción social en especial por el tipo de delito que cometió, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la modificación de la sanción de Privación de Libertad hasta que cumpla más tiempo de su condena y además se obtenga informes con una evaluación por equipo multidisciplinario especialmente psicológica de su concientización, aparte de que este incorporado a cursos y trabajen dentro del penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓN al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido muy poco tiempo de la condena siendo responsable de un delito tan grave como es un Homicidio Calificado y no tener ningún tipo de evaluación ni informe intramuros, en consecuencia se acuerda NO MODIFICAR la sanción de Privación de Libertad impuesta, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA