REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000247
ASUNTO : WP01-D-2011-000247
CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día 30/04/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD CON CESACION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 26/05/1995 actualmente de 18 años de edad y escuchada de vida voz del Delegado del Centro Socio Educativo informando sobre el total cumplimiento de las medidas impuestas, estando fijada Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y por cuanto ha cumplido favorablemente con las sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta además del servicio Comunitario se ordenó su Cesación en Audiencia con la consecuente Libertad Plena, por lo que de seguida esta Decisora pasa a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
De la revisión efectuada al expediente se observa en la tercera pieza al folio 30 Sentencia Definitiva de fecha 14/12/2011 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en aplicación de admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENERICAS quedando condenado a cumplir las sanciones en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES.
En la fase de Ejecución se impone esta Sentencia el 13/03/2012 con la obligación de presentarse cada 30 días, le realizaron Plan Individual a corto, mediano y largo plazo, consignaron constancia de estudio en Liceo Bolivariana Naiguatá e inició el Servicio Comunitario en los Bomberos de Naiguatá, para principios de Octubre 2012 consigna constancia de estudios actualizada se le realizó primera Revisión el 31/10/2012 siendo bien satisfactorio su informe se declara con lugar y se le extiende presentaciones a cada 45 días debiendo retomar el Servicio Comunitario, en Diciembre 2012 consigna constancia de estudios último semestre, ya para el 07/05/2013 se efectúa una segunda Revisión también con informe bien favorable manteniéndose estudiando consignando diversas constancias y se le extendió presentaciones a cada 60 días, para Octubre 2013 consignó constancia de trabajo.
Ahora bien en esta Audiencia de Revisión la tercera que se le hace efectuada para el día 30/04/2014 el Delegado del Centro de Orientación con informe insertado IDENTIDAD OMITIDA en supervisión efectuada en el Liceo Naiguatá culminó sus estudios de Bachillerato, actualmente está cumpliendo Servicio Militar en Aeropuerto Charallave, anteriormente trabajaba en el Club Puerto azul, siempre atento y respetuoso y con apoyo de su madre, cumplió todas sus presentaciones, asistió a talleres y sus Servicio Comunitario lo termino en el Centro con ayuda de pintura y desmalezamiento tiene proyecto de vida sano…, además fue consignado el día de esta Audiencia otro informe donde destaca cumpliendo cabal de todas sus medidas y piden su Cese.” Por su parte la Defensora Pública considera que cumplió con todo lo encomendado por lo que pide el Cese de todas sus sanciones y la libertad plena. La Fiscalía lo felicitó y no se opone al Cese toda vez que ya culminó con el lapso en todas sus medidas.
Siendo esto así; esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia y revisado el Informe evolutivo consignado tanto en febrero como en esta Audiencia, observando que es bien favorable pues el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió a cabalidad con todo lo encomendado, con sus presentaciones asistiendo a talleres y actividades programadas por el Centro, todo el tiempo estuvo estudiando hasta obtener su Bachillerato y actualmente presta Servicio militar desde Enero 2013 y en su momento estuvo también laborando con apoyo familiar siempre bien atento y respetuoso además del cumplimiento del Servicio Comunitario que complemento en el mismo Centro de Orientación , por lo que escuchado a las partes en especial a la Defensa pedir su Cese y la Fiscalía no oponerse a ello, esta Decisora observa que el joven ha concientizado el daño causado, por lo que considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES por haberlas cumplido todas con informe bien favorable siendo que para esta fecha ya ha trascurrido el lapso impuesto para efectuar las mismas, considera este Órgano Judicial que el fin último de la LOPNNA se logró para este joven por lo que se Decreta CESACION de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad por total cumplimiento, por haberse logrado el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social orientándolo en estudio y trabajo lo cual ha mantenido en todo momento. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO previa Revisión de Sanciones al joven IDENTIDAD OMITIDA, con informe bien favorable al haber cumplido con todo lo encomendado en Libertad Asistida, Reglas de Conducta y el Servicio Comunitario y haberse logrado el fin último de la LOPNNA, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley especial.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA