REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000452
ASUNTO : WP01-D-2011-000452
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día 30/04/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 27/05/1996 actualmente de 17 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente en la segunda pieza al folio 148 se puede evidenciar Sentencia Definitiva de fecha 24/05/2012 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA condenado en admisión de hechos por el delito de VIOLACION AGRAVADA y se le dispuso que cumpliera las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO adicional, se logró imponer la ejecución de la Sentencia el 14/08/2012 con obligación de presentarse cada 15 días, se logra efectuar la primera Revisión de sanción el 15/05/2013 salió muy desfavorecido a pesar de que es respetuoso ha asistido irregularmente no atiende orientaciones, no está estudiando solo trabajando con su hermana en Valles del Tuy y la madre indica que tampoco le hace caso y no ha acudido a talleres, por lo que se le declaró sin lugar la Revisión y se mantuvo las presentaciones a cada 15 días con la obligación de acatar todas las orientaciones, tiene otro informe de Diciembre 2013 se difirió varias veces la segunda Revisión por falta de Defensa Privada hasta que revoca y nombran uno Público, consigna constancia de psicoterapia en Abril 2014, y se logra hacer Audiencia el 30/04/2014, consignando en esta fecha informe actualizado describiendo que “…IDENTIDAD OMITIDA en principio fue inconstante con sus presentaciones mostrándose distraída ante las orientaciones aunque es un joven respetuoso, , informa que está trabajando en un puesto de shaguarma en Valles del Tuy, no ha retomado estudios está haciendo gestiones para estudiar, ha recibido tratamiento psicológico, convive con su hermana no ha asistido a talleres…”
En la Audiencia de Revisión, el Delgado detalló que IDENTIDAD OMITIDA siempre está distraído a las orientaciones a pesar de cumplir con sus presentaciones que está laborando pero no ha retomado estudios. El Defensor Público consideró que mejorado en su cumplimiento teniendo trabajo asistiendo a una psicoterapia y atendiendo las convocatorias del Tribunal por lo que pide se le extiende sus presentaciones, por su parte la Fiscalía considera que el informe es débil debe retomar estudios y cumplir con todo lo ordenado por lo que se opone a la extensión de presentaciones.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora le llamó la atención para que tenga más atención a las orientaciones impartidas observa que está trabajando para ello debe consignar constancia de trabajo y de inmediato retomar estudios, y también toma en cuenta que ha cumplido con sus presentaciones y se está atendiendo con un Psicoterapeuta que es importante por su comportamiento y el tipo de delito cometido para que lo haga reflexionar, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con todas las obligaciones en especial retomar estudios o cursos y seguir trabajando y con la psicoterapia consignando constancia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y continuar con las obligaciones en especial retomar estudios o algún curso, además de trabajar y seguir tratamiento psicoterapéutico, revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA