REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000466
ASUNTO : WP01-D-2012-000466

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Amonestación)

En Audiencia efectuada en la mañana del día de hoy 20/05/2014 en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13/02/1998 actualmente de 16 años de edad, en la que se impuso Ejecución de Sanción de Amonestación Verbal y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal por el hecho dañoso llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó Cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.

En primer término se observa de la causa al folio 148 y siguientes Sentencia Definitiva de fecha 13/03/2014 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró a este joven en referencia conjuntamente con otra muchacha responsable penalmente aplicando el procedimiento de Admisión de hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y lo condenó a una sanción de AMONESTACION VERBAL. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 27/03/2014 dicta Auto de Ejecución y se impone en Audiencia del día de hoy 20/05/2014 la sanción referida donde se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 623 de la LOPNNA por el daño causado para que el sancionado comprenda la ilicitud del hecho cometido, “…siendo que el delito de Resistencia a la Autoridad es una oposición con violencia al sometimiento de un funcionario policial que está ejerciendo el orden público por situación de escándalo en vía pública o por estar cometiéndose otro delito como riñas cayeras o corriendo por un Hurto o Robo, y para ello el Juez sentenciador consideró para el tipo de sanción que no es un delito tan grave que además los jóvenes se encuentran acompañados de sus familiares y que comprenden la ilicitud del hecho comprometiéndose a seguir estudiando, por lo que consideró que con una severa reprimenda verbal es suficiente para que le sirva de reflexión sobre el hecho cometido, de tal manera que puedan internalizar que las reyertas cayeras deben evitarse en todo momento y de intervenir la policía, respetar el orden público…”, recriminación que se le hizo bien enfática y fue llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que el adolescente comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitió el hecho y que este muchacho siempre atendió las convocatorias de los Tribunales y lo acompaña su representante legal, por lo que considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA concientizó el daño causado, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con una recriminación severa llevada a escrito por el daño causado al irrespeto de la autoridad policial y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y el sancionado conjuntamente con su madre quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA