REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000473
ASUNTO : WP01-D-2010-000473
DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 03/07/1993 actualmente de 20 años de edad, hijo de Alexander Martínez y Nelsy Hurtado, residenciado en: Cerro los Blancos, cerro colorado, sector el Topito, casa s/n, frente a la escuela Parroquia Naiguatá Estado Vargas, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanción que no se ha podido imponer en Audiencia la Sentencia dictada el 21/01/2014, difiriéndose la misma varias veces por su incomparecencia a esta fase de ejecución inclusive citado a través de la policía del estado con acuse de recibo. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que sigue se declaró en Audiencia en estado de Rebeldía y ordena su respectiva Captura.
Consta de la causa en segunda pieza al folio 187 Sentencia Definitiva de fecha 21/01/2014 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes declarando responsable penalmente a este joven IDENTIDAD OMITIDA en admisión de los hechos por el delito de ACTOS LASCIVOS y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por TRES (3) MESES. Así mismo se observa Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 31/01/2014 para ser impuesta en Audiencia fijada para el 25/02/2014, el joven no asiste fue citado nuevamente para el 26/03/2014 tampoco acude informa alguacilazgo que no es conocido en el Sector y se difiere para el 30/04/2014 no viene y se convoca para el 20/05/2013 citado con la policía del estado con advertencia de captura tampoco acude, ni la Defensa aporta sobre su paradero y además se recibió de la Unidad de Presentaciones que el joven IDENTIDAD OMITIDA no dio inicio a la cautelar impuesta por el Tribunal Segundo de Control
Ahora bien, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia de Imposición de la Ejecución de Sentencia que tiene pendiente, de estar a derecho ante el proceso penal impuesta, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", citado por este Tribunal desde Enero 2014 inclusive citado con la policía del estado, con acuse del Alguacilazgo que el joven no es conocido en la dirección aportada y no se ha manifestado ante el Tribunal ni por si ni por intermedio de familiares o de su Defensa ante este Tribunal de Ejecución donde tiene pendiente ejecución de Sentencia, además de tener informe que nunca cumplió cautelares en el Tribunal de Control según libro de Presentaciones y que ese Tribunal le ordenó Captura para efectuar la Preliminar, por consiguiente siendo que ha pasado suficiente tiempo desde su convocatoria sin que acuda a este Despacho Judicial, siendo reiterativo su inasistencia a las convocatorias efectuadas por los Tribunales, considera esta Juzgadora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, es necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal a fin de que inicie el cumplimiento de la sanción ordenada, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de no haber justificativo de su incomparecencia podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia de Imposición de ejecución de sanciones dispuesta por Sentencia Condenatoria, esto de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes y el Centro de Orientación quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía del Estado Vargas. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA