REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000229
ASUNTO : WP01-D-2012-000229

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 21/05/2014 se efectuó Audiencia fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 08/04/1995 actualmente de 19 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado de vida voz del Delegado del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Analizado el expediente se evidencia en la cuarta pieza al folio 18 Sentencia Definitiva de fecha 08/01/2013 dictada por el Tribunal Primero Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde declararon responsable penalmente en Debate a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO CULPOSO y se le condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por DOS (2) AÑOS en forma simultánea. En fase de ejecución se impuso la Sentencia el 27/02/2013 con la obligación de presentarse cada Ocho (8) días, en Mayo 2013 consignó constancia de trabajo y en julio constancia de inscripción militar y de buena conducta policial, posteriormente el 11/09/2013 se efectúa primera Revisión de las sanciones declarándola con lugar por su buen comportamiento y se le extendió presentaciones a cada 15 días. En marzo 2014 consignó constancia de trabajo actualizado y se fija nueva Revisión para el 23/04/2014, en abril fue consignada otra constancia de trabajo con sueldo ajustado, el joven no acude y se difiere para el 21/05/2014 y consignan informe evolutivo destacándose…que el joven ha acatado las orientaciones impartidas y continua trabajando como ayudante de construcción, se inscribió en misión ribas cerca de su casa, tiene buen aspecto personal, tiene amor de su familia con apoyo de ambos padres siempre se comporta muy respetuoso y se comunica de manera fluida y ha asistido actividades del Centro como talleres y eco-deportivas…”

En esta Audiencia de Revisión siendo la segunda, el Delegado informó además que es un muchacho bien respetuoso que ha cumplido cabalmente sus presentaciones, manteniendo laborando en el mismo sitio de trabajo y retomó estudios pendiente en traer constancia y todo el equipo le tiene un gran aprecio. La Defensa Pública considera que el cumplimiento ha sido favorable lo exhorta a seguir bien sus estudios y solicita se le extienda las presentaciones a cada 30 días, por su parte la Fiscalía lo felicitó y no se opuso a la extensión indicando que siga cumpliendo con sus medidas.

Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora observado que IDENTIDAD OMITIDA su informe evolutivo es bien favorable, observándose que ha cumplido con sus presentaciones cada 15 días, asistiendo a talleres y foros y actividades deportivas, que se ha mantenido siempre laborando en el mismo lugar presentando constancia en 2 oportunidades, retomando sus estudios siempre respetuoso y bien presentado, instándolo a que culmine los mismos y obtenga un oficio mejor pagado, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS debiendo continuar con las demás obligaciones hasta su finalización el 27/02/2015 o antes si tiene una excelente evolución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Treinta (30) días, debiendo continuar con las demás obligaciones hasta su finalización el 27/02/2015 o antes si tiene una excelente evolución, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA