REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000358
ASUNTO : WP01-D-2012-000358
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución el día de ayer 20/05/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 03/06/1996 actualmente de 17 años de edad, revisado el Informe evolutivo emanada de la Fundación Reto a la Esperanza informando sobre la rehabilitación del joven en el Centro de Mérida y escuchado la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró con lugar la Revisión por buena evolución, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Analizado la causa se observa en la segunda pieza al folio 16 Sentencia Definitiva de fecha 18/12/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, aplicando el procedimiento de admisión de hechos declarando responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con otro muchacho del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se les condenó a cumplir las sanciones en forma simultánea de REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR 6 MESES. En fase de ejecución se logró imponer la Sentencia el 04/04/2013 con presentaciones cada Ocho (8) días, para el 12/12/2013 se fija de oficio Revisión de sanción y se pide informe el cual, no acude el joven pero se recibe un escrito de la madre Yamel Lamas indicando que IDENTIDAD OMITIDA, ingresó a la Fundación Reto a la Esperanza desde el 20/06/2013 ubicado en Mérida consignando constancia de la misma indicando que tiene sedes en Caracas, Valencia, Maracaibo y Mérida y que se encuentra cumpliendo proceso de rehabilitación de adicciones y es voluntario, sin embargo se insistió en la Revisión y se difirió para el 06/02/2014, no acude ni se tiene información y se difiere para el 13/03/2014 de igual manera no se tiene información y se convoca nuevamente para el 22/04/2014 en esta fecha el Defensor se comunica con el Coordinador de la Fundación Reto a la Esperanza en Mérida y manifiestan que el joven IDENTIDAD OMITIDA, sigue interno rehabilitándose mejorando muchísimo y que mandaran informe por lo que se difirió para el día 20/05/2013 y en efecto se recibió un escrito el 24/04/2014 de la Fundación Reto a la Esperanza haciendo constar que IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en el centro de Mérida en periodo de rehabilitación teniendo un buen comportamiento con visita cada 3 meses y contacto telefónico con familiares cada 15 días y que la rehabilitación es por 1 año y medio y su ingreso fue el 20 de junio 2013.
En la Audiencia de Revisión, el Defensor expuso sobre la diligencia efectuada y refirió el escrito enviado por el Centro de Rehabilitación y pide que se tome en cuenta para la Revisión, la fiscal no se opuso y que siga rehabilitándose, siendo todo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia en especial revisado los informes de la Fundación Reto a la Esperanza donde hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumple rehabilitación en adiciones en el Centro de Mérida desde Junio 2013 y ha tenido buen comportamiento hasta la fecha, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES por la buena evolución en el Centro de Rehabilitación para adictos, por lo que deberá continuar su tratamiento hasta que su reinserción sea beneficiosa para él, su familia y la sociedad, cumpliendo así con la obligación principal de estas medidas que es rehabilitarse, debiendo culminar estas sanciones el 04/04/2015, quedando pendiente el cumplimento del Servicio Comunitario que pudiera exonerarse dependiendo de su rehabilitación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la buena evolución en el Centro de Rehabilitación para adictos, por lo que deberá continuar su tratamiento hasta que su reinserción sea beneficiosa para él, su familia y la sociedad, cumpliendo así con la obligación principal de estas medidas que es rehabilitarse, culminando sus sanciones el 04/04/2015. Todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA