REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000075
ASUNTO : WP01-D-2010-000075

CESACION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16/05/1993 actualmente de 21 años de edad, dejándose constancia que al analizar el expediente se observa que el día de hoy 23/05/2014 culmina la Privativa de Libertad que le fue dispuesta por 2 meses en Audiencia por Incumplimiento efectuada el 24/03/2014 aprehendido por orden de Captura el 23/03/2014, privativa que se impuso en sustitución de las sanciones menos gravosas que debió completar. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA, pasa de seguida este Tribunal analizar la ejecución de sanciones dispuestas a este joven y de ser procedente su cumplimiento se Decretará Cesación de Sanción.

De la causa se puede evidenciar que a este joven IDENTIDAD OMITIDA en fecha 27/09/2012 en la segunda pieza al folio 68 se dictó Auto con acumulación de Sentencias y por Unidad del Proceso se le ordenó cumplir LIBERDAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS Y SERVICIO A LA COMUNIDD POR 6 MESES con presentaciones cada 15 días y se pone bajo supervisión del Centro de Orientación, para Abril 2013 se logra hacer revisión de sanciones y se declara Sin lugar por informe desfavorable, posteriormente se fija otra Revisión para Noviembre 2013 recibiendo informe del Centro que el joven no se presenta desde Febrero 2013, logrando verlo el Orientador en Octubre en el Circuito llamándole la atención para que retome haciendo caso omiso, se comienza a citar hasta que el 21/01/2014 se le declara en Rebeldía y se ordena Captura, hasta que se hace efectiva el 23/03/2014 efectuándole Audiencia por incumplimiento el 24/03/2014 no justificando sus faltas a lo ordenado por la Sentencia con las sanciones dispuestas, ni atendiendo las convocatorias efectuadas por el Tribunal ni por el Centro de Orientación, por lo que se le dictó Privativa de Libertad por Dos (2) meses conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, y tomándose en cuenta desde que quedó aprehendido 23/03/2014 que contado desde ese día cumpliría los 2 meses de privativa el día de hoy 23/05/2014, quedando así sustituida con esta Privativa las sanciones menos gravosas que debió cumplir en forma y tiempo dispuesta en el Auto de Acumulación de Sentencias en su contra.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA, analizado su tránsito por la fase de ejecución anteriormente detallado, donde cumplió muy poco y no atendió la convocatoria reiterada a la Audiencia de Incumplimiento inclusive citado con la policía a pesar de que le fue advertido por parte del Centro de Orientación de las consecuencias negativas si incumplía su medida sin que justificara su ausencia, por lo que se decidió para este joven Privativa de Libertad por 2 meses por incumplir otras medidas y que al día hoy 23/05/2014 termina este lapso, por lo que se concluye que culminó con la fase de Ejecución por este expediente con la sanción gravosa de Privativa de Libertad, de lo cual fue informado las partes en su Audiencia respectiva, por todo ello considera este Órgano Judicial que se trató de lograr el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social aunque hubo que Privarlo de Libertad por haber incumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta para así concientizarlo por el daño en un Robo Genérico y Ocultamiento de ilícito de drogas. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION al joven en referencia por culminar Privativa de Libertad por 2 meses en sustitución de otras sanciones menos gravosas que no llegó a cumplir, por lo que se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente acumulado, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, por culminar Privativa de Libertad por Dos (2) meses en sustitución de medidas menos gravosas que no cumplió, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente con Sentencias acumuladas, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes. Emítase Boleta de Excarcelación remitiéndola con oficio al Retén Policial de Macuto Estado Vargas para que sea puesto en libertad de inmediato por haber culminado su privativa por esta causa. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA