REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000261
ASUNTO : WP01-D-2009-000261
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución el día de hoy 27/05/2014 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 15/06/1994 actualmente de 19 años de edad, revisando el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación detallando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas y tomando en cuenta la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Analizado el expediente se evidencia en la tercera pieza al folio 124 Sentencia Definitiva de fecha 21/12/2012 dictada por el Tribunal Accidental Nº 62 en funciones de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien aplicando el procedimiento de admisión de hechos declara responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA del delito de HIOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y se le condenó a cumplir las sanciones en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES. En fase de ejecución se logra imponer la Sentencia el 01/04/2013 con presentaciones cada Treinta (30) días por residir en Charallave Valles del Tuy con su hermana mayor, en Mayo 2013 consigna constancia de estudios 2do. Semestre de Diseño de Obras Civiles del Instituto Universitario Antonio José de Sucre, posteriormente el 14/11/2013 se efectúa primera Revisión de sanción declarándola con lugar con buena evolución y se le modifica el régimen de presentaciones a cada 45 días. Ahora para esta data 27/05/2014 convocados para la segunda Revisión y consignado el Informe evolutivo se observa lo siguiente: …el joven ha dado fiel cumplimiento a sus presentaciones cada 45 días, es colaborador respetuoso y atento a las orientaciones impartidas, ha internalizado su problemática legal y escoge ahora con más cuidado sus amistades son solo estudiantes y algunos amigos del sector, sigue residiendo en Charallave con su hermana quien cubre sus gastos para que estudie y tiene buenas relaciones con su familia y gran apoyo, cursa 4to. Semestre de la carrera Diseño de Obras, ha cumplido poco con los talleres por los estudios…”
En la Audiencia de Revisión, la Delegada explicó que el joven es bien respetuoso asiste a sus presentaciones cada 45 días, ha seguido con ánimo sus estudios superiores su hermana lo apoya económicamente a pesar de haber subsistido poco a los talleres en los que ha intervenido lo hace con entusiasmo y colabora interviniendo La Defensora Pública considera que el cumplimiento ha sido favorable solicitando se le extienda las presentaciones a cada 60 días, por su parte la Fiscalía lo felicitó por el buen cumplimiento y que siga así hasta culminar.
Siendo todo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de de Revisión de sanciones que está cumpliendo IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora revisado el informe evolutivo siendo en general bien favorable, destacándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 45 días además de asistir a talleres y oros eventos cuando ha podido por sus estudios, observándose respetuoso y orientado, teniendo el apoyo incondicional de su hermana y de su padre presente en esta Audiencia, dedicándose exclusivamente a los estudios superiores con muy buena expectativa de vida, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada SESENTA (60) DIAS y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar el 01/12/2014. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por buena evolución y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada SESENTA (60) DIAS, y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar el 01/12/2014, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA