REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000261
ASUNTO : WP01-D-2012-000261

CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día 28/05/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD CON CESACION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12/12/1996 actualmente de 17 años de edad y escuchada de vida voz del Delegado del Centro Socio Educativo informando sobre el total cumplimiento de las medidas impuestas, estando fijada Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y por cuanto ha cumplido favorablemente con las sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta además del servicio Comunitario en forma cabal se ordenó su Cesación en Audiencia con la consecuente Libertad Plena, por lo que de seguida esta Decisora pasa a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada al expediente se observa al folio 75 Sentencia Definitiva de fecha 31/08/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en aplicación de admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO quedando condenado a cumplir las sanciones en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES.

En la fase de Ejecución se impone esta Sentencia el 25/09/2012 con la obligación de presentarse cada 8 días, le realizaron Plan Individual a corto, mediano y largo plazo y consignó constancia de estudios, para el 21/02/2013 inició el Servicio Comunitario, se efectúa la primera revisión el 10/04/2014 declarándose con lugar y se le extendió presentaciones a cada 30 días, posteriormente el 12/11/2013 se lleva a cabo la segunda Revisión y en Audiencia teniendo a la vista el Informe evolutivo bien favorable se declara con lugar y se le extiende presentaciones a cada 45 días y a la espera de consignar constancia de culminación del Servicio Comunitario lo cual fue consignado el 13/11/2013.

Ahora bien en esta tercera Audiencia de Revisión efectuada para el día 28/05/2014 el Delegado del Centro de Orientación con informe consignado en esa misma fecha detalló: “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha evolucionado positivamente, en este tercer período ha sido responsable y consecuente con su asistencia a las sesiones de orientación, continúa laborando con su padre en negocio de venta y en taller mecánico, se escribió en curso de electricidad, el Servicio Comunitario lo cumplió a cabalidad en el Hospital consignando constancia de culminación, continúa con las practicas de coleto de toros y cuida los caballos, está concientizado, maduro con responsabilidad para el trabajo y estudio con visión de futuro…” Por su parte el Defensor Público considera que ha cumplido con todo lo encomendado en un tiempo bastante largo y aunque le falta poco pide la posibilidad de Cese de todas sus sanciones y la libertad plena. La Fiscalía lo felicitó y no se opone al Cese toda vez que cump.lio con todas las expectativas de todas sus medidas.

Siendo esto así; esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia y revisado el Informe evolutivo tanto los 2 primeras revisión como el consignado en esta Audiencia, observa que es bien favorable pues el joven CARLOS cumplió a cabalidad con todo lo encomendado, con sus presentaciones algunos talleres, siempre acompañado por su padre como pilar fundamental en su proceso penal estando en esta Audiencia, siempre laborando y estudiando aunque sea un curso, respetuoso y atento a todas las recomendaciones dadas además se verificó el cumplimiento del Servicio Comunitario que realizó en el Hospital Alfredo Machado de Catia la Mar con muy buenas recomendaciones, por lo que escuchado a las partes en especial al Defensor pedir su Cese y la Fiscalía no oponerse a ello, esta Decisora observa que el joven ha concientizado el daño causado, por lo que considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES por haberlas cumplido todas, aún cuando para esta fecha le faltan 4 meses para finalizar el tiempo dispuesto de sus sanciones en libertad, considera este Órgano Judicial que el fin último de la LOPNNA para este joven se logró por lo que se exonera del tiempo que le faltaba por culminar y se Decreta CESACION de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por total cumplimiento, así como el Servicio Comunitario, por haberse logrado el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social orientándolo en estudio y trabajo lo cual ha mantenido en todo momento. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Revisión de Sanciones con CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, con informe bien favorable al haber cumplido con todo lo encomendado en Libertad Asistida, Reglas de Conducta y el Servicio Comunitario y haberse logrado el fin último de la LOPNNA, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley especial.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA