REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000033
ASUNTO : WP01-D-2012-000033

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, ambos de 19 años de edad, refiriendo en ese escrito que los muchachos dieron cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

De la revisión efectuada a la causa llevada en contra de IDENTIDAD OMITIDA se evidencia en la segunda pieza al folio 115 Sentencia Definitiva publicada el 08/01/2013 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien en Debate responsabilizó a estos jóvenes de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES GENERICAS y quedaron condenados a cumplir ambos las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, se logra imponer la Sentencia el 11/04/2013 con presentaciones cada quince (15) días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a cada uno en corto, mediano y largo plazo, se logra realizar revisión de sanción para ambos en la misma Audiencia el 29/10/2013 donde se declara con lugar y se les extendió presentaciones a cada 30 días ordenándole además seguir con las demás obligaciones, destacándose que IDENTIDAD OMITIDA está cumpliendo Servicio Militar. Ahora bien para el 28/04/2014 se reciben Informes para Cesar para cada uno donde se destaca: “…para IDENTIDAD OMITIDA que asistió a las sesiones programadas por el Centro siempre respetuoso y atento a las orientaciones impartidas, tiene pareja y un bebe, no está estudiando pero se ha mantenido trabajando a destajo, ha realizado talleres y conversatorios y ha sido orientado sobre el consumo de marihuana y ha dado un cambio en su viva…” en el otro Informe sobre IDENTIDAD OMITIDA exponen “…actualmente está efectuando Servicio Militar, es respetuoso y orientado es cordial y comunicativo ha evolucionado favorablemente y cumplió a cabalidad con sus presentaciones y asistió a 2 talleres…” piden para ambos el Cese por total cumplimiento…”

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA cumplieron totalmente con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Un (1) Año contado desde su imposición 11/04/2013, teniendo ambos una satisfactoria evolución en canto a trabajo y responsabilidad, denotándose del último informe del Centro de Orientación consignado el 28/04/2014 que cumplieron con sus presentaciones, atendieron las orientaciones impartidas y con apoyo familiar, por lo que considera esta Juzgadora que con ello los dos (2) jóvenes han adquirido concientización por el daño causado, por lo que para ambos se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento a los prenombrados muchachos y consecuencialmente se les acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente acumulado, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por haber ejecutado Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Un (1) Año contado desde el 11/04/2013, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA de ambos por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a los jóvenes en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA