REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000349
ASUNTO : WP01-D-2011-000349

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 21/10/1994 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia al folio 108 Sentencia Definitiva de fecha 11/10/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a este joven aplicándole el procedimiento de admisión de hechos por el delito de DISTRITUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN MENOR CUANTIA ordenándole a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, se logra imponer la ejecución de la Sentencia el 12/12/2012 con la obligación de presentarse cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, en julio 2013 se le efectúa primera revisión de las sanciones con informe bien favorable se le declara con lugar y se le alarga presentaciones a cada 30, se solicita varias veces informe sobre Cesación la cual se recibe el 30/04/2014, donde se detalla “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha sido puntual en sus citas al Centro siempre acompañado de su madre, colaborador, orientado, labora como ayudante de albañilería en Carcas y aquí en el estado Vargas, dice estar estudiando misión Rivas tercer año, proyecta madurez y confianza, se le ha reforzado en valores y se trabajo en conjunto con la familia…”, considerando el Delegado que el joven culminó sus medidas y solicitan el Cese por total cumplimiento.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas por 1 Año con presentaciones a cada 15 días y luego a 30 días, informando además el Orientador que está bien orientado con apoyo familiar y con pareja, que está estudiando y laborando a destajo y bien respetuoso, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello y el tiempo transcurrido este joven ha adquirido concientización por el daño causado y se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA