REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000459
ASUNTO : WP01-D-2011-000459

CESACION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 11/01/1994 actualmente de 20 años de edad, dejándose constancia que al analizar el expediente se observa que el día de hoy 06/05/2014 culmina la Privativa de Libertad que le fue dispuesta por 2 meses en Audiencia por Incumplimiento efectuada el 17/03/2014, que tuvo una aprehensión en flagrancia por procedimiento en el Juzgado Cuarto de Control quien le dictó Libertad Sin restricciones sin embargo por tener orden de captura por ejecución adolescentes se quedó retenido en Macuto por lo que la madre informa a este Tribunal que está en ese Centro policial desde el 06/05/2014, privativa que se impuso en sustitución de las sanciones menos gravosas que debió completar. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA, pasa de seguida este Tribunal analizar la ejecución de sanciones dispuestas a este joven y de ser procedente su cumplimiento se Decretará Cesación de Sanción.

Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a IDENTIDAD OMITIDA en fecha 03/10/2012 el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes le dictó Sentencia aplicando el procedimiento de admisión de hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y lo condenó a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por OCHO (8) MESES, se logra imponer de la ejecución de la Sentencia 16/01/2013 con presentaciones cada 30 días y se pone bajo supervisión del Centro de Orientación, se había estado fijando revisión hasta que en Octubre 2013 la Orientadora remite escrito informando que el joven solo acudió el 30/05/2013 y que se le advirtió lo que le acarrearía su incumplimiento sin tener más información, después de varios intentos de convocarlo para Audiencia por incumplimiento inclusive con la policía se decide declararlo en Rebeldía con captura el 24/10/2013, hasta que la madre informa el 17/03/2014 que BREDY está detenido en Macuto por un procedimiento en adulto que una vez verificado el sistema IURIS por secretaría se constató que le fue otorgado libertad sin restricciones pero lo dejaron retenido en el Retén por tener una Captura por ejecución adolescentes, la fiscalía lo pone a la orden de este Tribunal se realiza la Audiencia de incumplimiento en esa fecha en cuyo Acto no justificó su reiterada ausencia a las convocatorias hechas por el Tribunal ni al cumplimiento de su medida ante el Centro de Orientación, por lo que se le dictó Privativa de Libertad por 2 meses conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, y tomando en cuenta desde que está aprehendido según información Sistema Iuris del Tribunal Cuatro de Control de esta jurisdicción 06/03/2014 que contado desde ese día cumpliría los 2 meses de privativa el día de hoy 06/05/2014, quedando así sustituida con esta Privativa la sanción menos gravosa que debió cumplir en forma y tiempo dispuesta en la Sentencia en su contra.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA, analizado su tránsito por la fase de ejecución anteriormente detallado, donde cumplió muy poco y no atendió la convocatoria reiterada a la Audiencia de Incumplimiento inclusive citado con la policía a pesar de que le fue advertido por el Centro de Orientación de las consecuencias negativas si incumplía su medida sin que justificara su ausencia, por lo que se decidió para este joven Privativa de Libertad por 2 meses por incumplir otra medida y que el día hoy 06/05/2014 termina este lapso, por lo que se concluye que culminó con la fase de Ejecución por este expediente con la sanción gravosa de Privativa de Libertad, de lo cual fue informado las partes en su Audiencia respectiva, por todo ello considera este Órgano Judicial que se trató de lograr el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social aunque hubo que Privarlo de Libertad por haber incumplido Reglas de Conducta para así concientizarlo por el daño en la posesión ilícita de drogas. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION al joven en referencia por culminar Privativa de Libertad por 2 meses en sustitución de Reglas de Conducta que no llegó a cumplir, por lo que se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, por culminar Privativa de Libertad por Dos (2) meses en sustitución de medida menos gravosa que no cumplió, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes. Emítase Boleta de Excarcelación remitiéndola con oficio al Retén Policial de Macuto Estado Vargas para que sea puesto en libertad de inmediato por haber culminado su privativa de libertad por esta causa. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA