REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000042
ASUNTO : WP01-D-2013-000042

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 04/09/1995 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia al folio 87 Sentencia Definitiva de fecha 05/03/2013 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a este joven conjuntamente con otro muchacho aplicando el procedimiento de admisión de hechos por el delito de ROBO AGRAVADO y se les ordenó cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO, y se impone de la ejecución de la Sentencia el 16/04/2013 con la obligación de presentarse cada 15 días, consignando constancia de estudios 7mo semestre.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, en agosto 2013 reportó accidente domestico quemadura 2do. grado, se logra hacer revisión de sanción para el 03/12/2013 se declara con lugar y se le alarga presentaciones a cada 30, ya para el 28/04/20134 recibe Informe para Cesar donde se detalla “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA que en todo su proceso cumplió sus presentaciones, asistió a un taller el de valores tiene apoyo de su hermana y su pareja, toma en cuenta las orientaciones impartidas trabaja en el Yating Club en playa verde y dejó los estudios pareja embarazada 7 meses…”, considerando la Delegada que el joven culminó sus medidas y solicitan el Cese por total cumplimiento.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas por 1 Año con presentaciones a cada 15 días y luego a 30 dís, informando la orientadora además que está bien orientado ya con pareja esperando un bebe en principio estuvo estudiando pero ahora se dedica más a trabajar por la espera del hijo, tiene apoyo de hermana yd e la pareja, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello y el tiempo transcurrido este joven ha adquirido concientización por el daño causado y se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA