REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000079
ASUNTO : WP01-D-2012-000079

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10/07/1994 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia al folio 66 Sentencia Definitiva de fecha 18/02/2013 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes declarando responsable penalmente a este joven aplicándole el procedimiento de admisión de hechos, quedando condenado por el delito de LESIONES GRAVES y se le ordenó cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, se logró imponer la Sentencia el 16/04/2013 con la obligación de presentarse cada 30 días.

En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto plazo y mediano, se efectúa primera revisión el 13/11/2013 consigna constancia de ser colaborador voluntario en la Escuela Menor de Beisbol en la Sabana, sin embargo a pesar de haber cumplido con las presentaciones y es respetuoso, no ha iniciado los estudios a nivel Universitario ya que es bachiller ni tampoco está trabajando ni acudió a talleres previamente convocado y su madre está preocupado porque no colabora en la casa por lo que se declaró sin lugar la revisión y se mantuvo las presentaciones igual, hasta que se recibe el 28/04/2014 Informe para Cesar donde se detalla “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido de manera regular con las presentaciones así como las convocatorias a las actividades del Centro, se le ha reforzado en orientaciones para que continúe estudios a nivel Universitario, actualmente está como pescador en la Sabana y continúa de voluntario en las clases de Beisbol menor…”, considerando la Delegada que el joven culminó sus medidas y solicitan el Cese por total cumplimiento.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas por 1 Año, aunque al principio fue de forma irregular hasta el punto que hubo que se le declaró sin lugar la primera Revisión, sin embargo para la segunda etapa siempre ha contado con apoyo familiar y está trabajando como pescador, por lo que considera esta Juzgadora que con el tiempo transcurrido este joven ha adquirido concientización por el daño causado que no fue un delito tan grave y se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA