REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000292
ASUNTO : WP01-D-2012-000292

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 07/05/2014 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, el primero de 19 años y el segundo de los nombrado de 16 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en lo adelante LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndoseles Declarado SIN LUGAR la Revisión NEGANDOSE la Modificación del Régimen de Presentación dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa incoada a estos dos (2) jóvenes prenombrados, se observa inserto al folio 122 Sentencia Definitiva de fecha 23/07/2013 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes aplicándole el procedimiento de admisión de Hechos, se declaró responsable penalmente ambos muchachos del delito de HURTO CALIFICADO y los condenaron a cumplir las sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES. Se impone el Auto de Ejecución de esa Sentencia el 27/08/2013 con obligación de presentaciones cada 30 días por residir en la Sabana. En Noviembre IDENTIDAD OMITIDA consignó constancia de inscripción de estudios.

Ahora bien, en esta Audiencia de Revisión que es la primera que se les hace fijada de oficio, la Delegada informó y así se destaca del escrito consignado en esta misma fecha, por una parte para el joven IDENTIDAD OMITIDA ha avanzado en un cambió favorable cumple con sus presentaciones y es respetuoso ha trabajado a destajo actualmente arreglando motos, no ha retomado los estudios empezó un curso pero en supervisión no asistió, tiene pareja con 7 meses de embarazo pero no vive con ella y con el Servicio Comunitario lo ha realizado un poco en el Centro, considera que no ha tomado conciencia de su proceso penal. En cuando a IDENTIDAD OMITIDA actualmente se encuentra trabajando a destajo como ayudante de construcción inició estudios del 7mo semestre no sabe el nombre de la institución, tiene apoyo de su madre sin embargo el joven se inhibe en las entrevistas, ha pesar de haber realizada actividades en el Centro se muestra apático, sin visión de proyecto de vida, no ha iniciado el Servicio Comunitario…”. El Defensor Público lo dejó a criterio del tribunal esta Revisión y la Fiscalía consideró que los informes son regulares por lo que pide que den cumplimiento cabal a todo lo ordenado, de lo contrario podrá caer en un incumplimiento que genera privativa de libertad.

De esta forma, escuchado a todos los intervinientes, en especial a la Orientadora revisado sendos informes evolutivo consignado en esta Audiencia, visto por una parte que el joven IDENTIDAD OMITIDA no ha dado cumplimiento a varias de las obligaciones asignadas trabajando muy poco, no ha retomado estudios ni ningún curso y no ha culminado el Servicio Comunitario considera esta Decisora que no ha evolucionado en este Semestre, así también se observa del informe de IDENTIDAD OMITIDA que si bien ha estado trabajando a destajo retomó estudios pero ni siquiera sabe como se llama la institución, se observa además que asiste a las actividades apático y con fastidio y no ha iniciado el Servicio Comunitario, por todo ello considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCIONES para ambos jóvenes y en consecuencia se mantiene el Régimen de presentaciones a cada 15 días por cuanto su evolución no ha sido satisfactoria yd deben iniciar de inmediato el Servicio Comunitario. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la evolución de cada uno de ellos no ha sido satisfactoria y en consecuencia No se Modificará el Régimen de presentaciones la cual continúa cada 15 días hasta que culminen todas sus medidas en especial el Servicio Comunitario que lo tienen incompleto, revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA