REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000029
ASUNTO : WP01-D-2013-000029

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 28/07/1996 actualmente de 17 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia al folio 112 Sentencia Definitiva de fecha 04/03/2013 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA aplicando el procedimiento de admisión de hechos lo declaran conjuntamente con otro muchacho por el delito de ROBO GENERICO ordenándole a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, se logra imponer la ejecución de esta Sentencia el 18/04/2013 con la obligación de presentarse cada 15 días.

En la fase de Ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, en Noviembre consignan informe evolutivo y constancia de estudio cursando 4to. año de bachillerato por lo que el 12/11/2014 se le efectúa primera revisión de las sanciones con evolución bien favorable por lo que se le declara con lugar y se le alarga presentaciones a cada 30, posteriormente en fecha 28/04/2014 es consignado Informe detallado solicitando Cesación el cual describe“…que el joven IDENTIDAD OMITIDA se ha mostrado dispuesto al cumplimiento cumpliendo con sus presentaciones satisfactoriamente, cuenta con apoyo familiar visualizándose cambios positivos atento a las orientaciones impartidas sigue cursando 4to. año de Bachillerato comenzó un curso de inglés trabaja en construcción pero está tramitando otro tipo de trabajo más estable…”, considerando la Delegada que el joven culminó sus medidas y solicitan el Cese por total cumplimiento.


Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas por 1 Año con presentaciones a cada 15 días y luego a 30 días, informando además la Orientadora que es bien respetuoso tiene apoyo familiar, que está estudiando 4to. año y laborando a destajo en construcción y siempre cumplió con sus presentaciones, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello con el tiempo transcurrido este joven ha adquirido concientización por el daño causado y se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA