REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000121
ASUNTO : WP01-D-2013-000121

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Amonestación)
En Audiencia efectuada en la tarde del día de hoy 08/05/2014 en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13/04/1995 actualmente de 19 años de edad, en la que se impuso Ejecución de Sanción de Amonestación Verbal y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal por el hecho dañoso llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó Cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.

En primer término se observa de la causa al folio 119 y siguientes Sentencia Definitiva de fecha 24/03/2014 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró a este joven en referencia responsable penalmente aplicando el procedimiento de Admisión de hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y lo condenó a una sanción de AMONESTACION VERBAL. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 23/04/2014 dicta Auto de Ejecución y se impone en Audiencia del día de hoy 08/05/2014 la sanción referida donde se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 623 de la LOPNNA por el daño causado para que el sancionado comprenda la ilicitud del hecho cometido, “…siendo que el delito de Resistencia a la Autoridad es una oposición con violencia al sometimiento de un funcionario policial que está ejerciendo el orden público, bien sea por requisitoria de documentos de vehículos y/o personas o una situación de escándalo en vía pública o por cometiéndose otro delito como riñas calleras o corriendo por un Hurto o Robo leve y evade o burla a la autoridad, y para ello el Juez Sentenciador consideró para este caso este tipo de sanción por no ser tan rave y que además le joven ya cuenta con 19 años de edad y comprende la ilicitud del hecho comprometiéndose a seguir estudio y trabajar., por lo que consideró que la reprimenda verbal es suficiente para que le sirva de reflexión por el hecho cometido de que al llamado de cualquier autoridad hay que respetarla en todo momento…”, recriminación que se le hizo bien enfática y fue llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que el adolescente comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitió el hecho y que este muchacho siempre atendió las convocatorias de los Tribunales y lo acompaña su representante legal, por lo que considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA concientizó el daño causado, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con una recriminación severa llevada a escrito por el daño causado al irrespeto de la autoridad policial y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y el sancionado quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA