REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Mayo de 2014
204 y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005194
2E-2533-12
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse recibido Informe de evaluación de la Junta evaluadora del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón estado Aragua el cual se encuentra relacionado con el ciudadano penado LUIS ENRIQUE IRIARTE RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil soltero de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 21/10/1989, de 22 años de edad, hijo de Enrique Iriarte (v) y Luisa Blanca Rodríguez (v), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.560.998, residenciado en el Barrio San Antonio, Calle 11, Casa S/N, Cerca de la Bodega, en la esquina del río Naiquatá, estado Vargas, quien opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, constatando así su redención de pena, todo con lo previsto en el artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano penado LUIS ENRIQUE IRIARTE RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, portador y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.560.998, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26/01/2012, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en virtud de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal y según el Nuevo Computo de Pena practicado en fecha 25 de Febrero de 2014, se estableció que cumplirá efectivamente una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 28 de Agosto de 2015, para así poder optar al destino de RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destino a Establecimiento Abierto, ordenándose de una vez su evaluación psicosocial por el equipo técnico multidisciplinario realizado por el Ministerio del Poder Popular para los Servicio Penitenciario .
Cursa a los folios 154 al 159 de la Tercera pieza del expediente, el oficio así como el informe técnico, de fecha 28 de Marzo de 2014, y siendo recibido por ante este Despacho el día 25 de Abril de 2014, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, estado Aragua contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al ciudadano penado LUIS ENRIQUE IRIARTE RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, portador y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.560.998, y corroborado por el equipo especialistas evaluadores tales como la Trabajadora Social; la Psicóloga, el Medico y la Criminóloga, al igual que el Director del Centro Penitenciario, antes mencionado y adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan, se desprende que: “Su…PRONOSTICO: El Equipo Técnico después de la evaluación psicosocial realizada procede a deliberar con opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la formula solicitada, basando esta opinión en los siguientes elementos:
• No realiza ninguna actividad Intramuros por lo que no cuenta con progresividad.
• No refleja resonancia hacia las necesidades de su entorno.
• Posee consumo activo de sustancias psicotrópicas.
• No identifica el daño social ocasionado.
• Proyecto de vida desajustado.
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psico-social realizada, el Equipo Técnico emite opinión, DESFAVORABLE, ya que NO REUNE la condiciones necesarias para hacerse acreedor al otorgamiento de la medida solicitada emitiendo el grado de Clasificación actual de forma MEDIA…”
De la trascripción precedente se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico acerca del comportamiento futuro del ciudadano penado LUIS ENRIQUE IRIARTE RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, portador y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.560.998, considerando e inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Destino a Régimen Abierto.
En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto solicitada a favor del ciudadano penado LUIS ENRIQUE IRIARTE RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, portador y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.560.998, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado LUIS ENRIQUE IRIARTE RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, portador y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.560.998, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destino a Establecimiento del Régimen Abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO A, RODRIGUEZ B.,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2010-005194