REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : Wk01-P-2013-000017
: 2E-2741-2013
NEGAR RÉGIMEN ABIERTO
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado KELWIS JOSE MARIN SAAVEDRA quien dijo ser de nacionalidad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.282.190, estado civil, Soltero, hijo de María SAAVEDRA (V) y JUAN MARIN (V), residenciado en: Montesano Calle Real, Barrio Canaima, Sector la Planada, Callejón Inmaculada Concepción, casa Nro. 172, estado Vargas y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.482.190, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, previsto en el artículo 500 eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano penado KELWIS JOSE MARIN SAAVEDRA quien dijo se de nacionalidad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.282.190, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (1O) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 424 ejusdem y según el último cómputo practicado en fecha 30/01/2014, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 22/05/2021, cumpliendo un tercio de la pena para optar el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 02/03/2014.
El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el Régimen Abierto, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.
Cursa a los folios 50 al 53 de la segunda pieza del expediente el informe técnico e indicado con el Nro 25048, de 01 de abril de 2014, siendo recibido por ante este Despacho el día 25 de abril de 2014, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por la Trabajadora Social Marian Godoy; la Psicóloga Sandra Biscione, el Criminólogo Jesús Armando González Ramírez y el Abogado Nelson Vielma, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora del Internado Judicial Región Capital el Rodeo I, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al ciudadano penado KELWIS JOSE MARIN SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.282.190, y corroborado por el equipo especialistas antes señalados, al igual que la Directora del Establecimiento Judicial, adscritos a dicha Dirección donde entre otras cosas destacan:
“…PRONOSTICO: El equipo técnico emite pronóstico de conducta DESFAVORABLE para el penado KELWIS JOSE MARIN SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.282.190 refiere:
• No reconoce el daño social ocasionado.
• Justifica el delito.
• Escasa empatía por la víctima.
Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.
De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al penado KELWIS JOSE MARÍN SAAVEDRA, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez el pronóstico de conducta emitido por la Junta de evaluación es DESFAVORABLE, y ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide, verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio(1/3) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Régimen Abierto.
En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto solicitada a favor del penado KELWIS JOSE MARIN SAAVEDRA, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal(hoy derogado) Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado KELWIS JOSE MARIN SAAVEDRA quien dijo ser de nacionalidad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.282.190, estado civil, Soltero, hijo de María SAAVEDRA (V) y JUAN MARIN (V), residenciado en: Montesano Calle Real, Barrio Canaima, Sector la Planada, Callejón Inmaculada Concepción, casa Nro. 172, estado Vargas y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.482.190, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Régimen Abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal(hoy derogado)
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
ASUNTO: Wk01-P-2013-000017