REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de mayo de 2014
204 y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005859
: 2E-2246-10
NEGAR RÉGIMEN ABIERTO
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse recibido Informe de evaluación correspondiente al penado OSCAR JOSE VEGAS GUILLEN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.828.012, nacido el 05-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Oscar Vegas (v) y Nélida Guillén, residenciado en Canaima, sector 4, escalera principal, casa s/n, de color verde con blanco, Montesano Maiquetía, estado Vargas, teléfono: 0414-2748236; quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, previsto en el artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano penado OSCAR JOSE VEGAS GUILLEN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.828.012, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 458, 277 y 218 numeral 11 del Código Penal en virtud de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal y según cómputo practicado en fecha 28 de Abril de 2010, se estableció que cumplirá efectivamente un tercio (1/3) de la pena impuesta el día 07 de Julio de 2012, para así poder optar al Destino de RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destino a Establecimiento Abierto, ordenándose de una vez su evaluación psicosocial por el equipo técnico multidisciplinario realizado por el Ministerio del Poder Popular para los Servicio Penitenciario .
Cursa a los folios 43 al 46 de la sexta pieza del expediente, el informe técnico con el Nro 013659, de fecha 31/01/2014, y siendo recibido por ante este Despacho el día 01 de abril de 2014, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanre, estado Portuguesa, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al ciudadano penado OSCAR JOSE VEGAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.828.012, y corroborado por el equipo especialistas evaluadores tales como la Socióloga Jessica Rojas, la Psicóloga Eddy Miranyela Buitrago, el Criminólogo Luis Jaimes, y la Abogada Mariela Reyes, al igual que el Director del Centro Penitenciario, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan, se desprende:
PRONOSTICO: El privado de libertad de 35 años de edad presenta al momento de la entrevista pronóstico de conducta DESFAVORABLE, de acuerdo a los siguientes factores:
• Ausencia de sentimiento de culpa por el delito cometido.
• Sin iniciativa al cambio conductual.
• Se evidencia adhesión a la Subcultura carcelaria.
• Altos niveles de agresividad encubierto.
• Fracaso en proceso de rehabilitaciones psicosociales anteriores y con prisionización.
De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al penado OSCAR JOSE VEGAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.828.012, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez el pronóstico de conducta emitido por la Junta de evaluación es DESFAVORABLE, aunado a que ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD , considerando inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Destino a Régimen Abierto.
En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto solicitada a favor del ciudadano penado OSCAR JOSE VEGAS GUILLEN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.828.012, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado OSCAR JOSE VEGAS GUILLEN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.828.012, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destino a Establecimiento Abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO A, RODRIGUEZ B.,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2008-005859