REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-3622
: 2E-2320-2010


Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 09-09-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio BUHONERO, hijo de ARGENIS RODRIGUEZ (V) y de GRISELDA MARQUEZ (V), con residencia en: La Urdaneta Edif.. Bancario, Calle Jesuita, Piso 2, Apto. “A” al frente de la Clínica Idercentro, Caracas y titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.283.420; en virtud de estar incurso en causal de Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, con base en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber cumplido las condiciones impuestas por este Tribunal.

A los fines de decidir, el tribunal observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que fecha 24 de Agosto de 2010, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano penado DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.283.420; a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 80, ambos del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, siendo que para los actuales momentos se ejerció el RECURSO DE REVISION, admitiendo la misma, es por lo que posteriormente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 10-12-2012, acordó revisar la sentencia y en su lugar Rebaja la misma a CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.

Ahora bien en fecha 30/01/2012, este Juzgado Segundo de Ejecución acordó al mencionado penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo conforme a lo contenido en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado), y se ordenó que realizara sus pernoctas en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”.

En la excautiva revisión riela al folio 144 de la segunda pieza del expediente oficio Nro 992-13- de fecha 10/07/2013, emanado del Centro de Pernocta “Pbro. Luis María Olaso y Elena Aray”, suscrito por su Directora ABG. GLADYS PÉREZ, y la Delegada de Prueba LIC. MIGRELYS BONILLA, donde informa a este Tribunal que el penado DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, se encuentra evadido y en consecuencia solicitan la REVOCATORIA de la medida otorgada.

Así mismo cursa al folio 152 de la segunda pieza del expediente oficio escrito consignado en fecha 02/08/2013, por el ciudadano Abg. Omar González adscrito Centro de Pernocta “Pbro. Luis María Olaso y Elena Aray”, donde solicita a este Tribunal el pronunciamiento correspondiente de la solicitud incoada en el oficio Nro 992-13 de fecha 10/07/2013 donde refieren que el penado DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, se encuentra EVADIDO del Centro de Pernocta,

Seguidamente se observo que cursa al folio 156 de la segunda pieza del expediente un oficio Nro 2048-13, de fecha 13/08/2013, emanado Centro de Pernocta “Pbro. Luis María Olaso y Elena Aray, suscrito por su Directora ABG. GLADYS PÉREZ, y la Delegada de Prueba LIC. MIGRELYS BONILLA, donde ratifican el contenido del oficio Nro 992-13 de fecha 10/07/2013, donde informan a este Tribunal que el penado DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, se encuentra evadido y en consecuencia sugieren la REVOCATORIA de la medida otorgada.

Riela al folio 160 de la segunda pieza del expediente oficio Nro 2193-2013, de fecha 18/09/2013, emanado del Centro de Pernocta “Pbro. Luis María Olaso”, suscrito por la Directora del Centro antes nombrado ABG. GLADYS PÈREZ, y la Delegada de Prueba LIC. MIGRELYS BONILLA, donde ratifican el contenido del oficio Nro 992-13 de fecha 10/07/2013 y el Nro 2018.13 de fecha 13/08/2013, donde informan a este Tribunal que el penado DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, se encuentra evadido y en consecuencia sugieren la REVOCATORIA de la medida otorgada.

Al folio 165 de la segunda pieza del expediente oficio Nro 3266-2013, de fecha 09/12/2013, emanado del Centro de Pernocta “Pbro. Luis María Olaso”, suscrito por la Directora del Centro antes nombrado ABG. GLADYS PÈREZ, y la Delegada de Prueba LIC. MIGRELYS BONILLA, donde ratifican el contenido del oficio Nro 992-13 de fecha 10/07/2013, el Nro 2018.13 de fecha 13/08/2013 y el Nro 2193 de fecha 18/09/2013, donde informan a este Tribunal que el penado DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, se encuentra evadido y en consecuencia sugieren la REVOCATORIA de la medida otorgada.

Cursa al folio 167 de la segunda pieza del expediente oficio Nro 047-14- de fecha 27/01/2014, emanado del Centro de Pernocta “Pbro. Luis María Olaso”, suscrito por la Coordinadora del Centro antes nombrado ABG. GLADYS PÈREZ, y la Delegada de Prueba LIC. MIGRELYS BONILLA, donde ratifican nuevamente el contenido del oficio Nro 992-13 de fecha 10/07/2013, el Nro 2018-13 de fecha 13/08/2013 y el Nro 2193 de fecha 18/ 09/2013, donde informan a este Tribunal que el penado DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, se encuentra evadido y en consecuencia sugieren la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de “Destacamento de Trabajo”.

Seguidamente cursa al folio 171 de la segunda pieza del expediente oficio Nro 369-14 de fecha 02/04/2014, emanado del Centro de Pernocta “Pbro. Luis María Olaso”, suscrito por la Coordinadora del Centro antes nombrado LIC. MIRLA TREMARIA, y la Delegada de Prueba LIC. MIGRELYS BONILLA, donde ratifican nuevamente el contenido del oficio Nro 992-13 de fecha 10/07/2013, el Nro 2018-13 de fecha 13/08/2013,El Nro 2193 de fecha 18/ 09/2013 y el Nro 047.14 de fecha 27 de febrero de 2014, donde hacen del conocimiento del tribunal que el penado DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, se encuentra evadido y en consecuencia sugieren la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de “Destacamento de Trabajo”, por el incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgársele la referida Medida.

Así las cosas, se evidencia de las actas que componen el presente expediente que este Tribunal, luego de recibidas las comunicaciones que se señalan en los párrafos anteriores, emitió citaciones al penado DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, en reiteradas oportunidades, siendo imposible la ubicación del mismo.

Ahora bien, la Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Destacamento de Trabajo imponiéndosele una serie de condiciones que le permitirían el cumplimiento de la pena en pre-libertad, pero por el contrario, no mostró su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebrantó injustificadamente las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, ya que se evadió del Centro de Pernocta “Pbro. Luis María Olaso, observándose su escaso o nulo sentido de responsabilidad y apego a las normas de convivencia sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 500. Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.283.420, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena y procediendo conforme a lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) considera quien aquí decide que lo precedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO acordada en fecha 30/01/2012 y ordena su aprehensión, a los fines que cumpla el resto de la pena recluida en un establecimiento penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 12/01/2011 al ciudadano penado DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.283.420, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 09-09-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio BUHONERO, hijo de ARGENIS RODRIGUEZ (V) y de GRISELDA MARQUEZ (V), con residencia en: La Urdaneta Edif.. Bancario, Calle Jesuita, Piso 2, Apto. “A” al frente de la Clínica Idercentro, Caracas y ordena su APREHENSIÓN, a los fines de que cumpla su pena recluido en establecimiento carcelario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió ante este Órgano Jurisdiccional.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Notifíquese a la Fiscalía Décima con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias esta Circunscripción Judicial Vargas y a la Defensa Pública. Líbrese oficio al Centro de Pernocta “Pbro. Luis María Olaso”, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensión, a fin de dar cumplimiento a la presente decisión y anéxese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial del Rodeo I, estado Miranda.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCIÓN,


Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B.

LA SECRETARIA,


Abg. ROSA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado por el tribunal.

LA SECRETARIA,


Abg. ROSA VALLENILLA




ASUNTO: WP01-P-2010-003622