REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2014-000952
: 2E-2786-2014

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado IRVIN ANDRES URBINA CARRILLO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira Estado Vargas, donde nació en fecha 30-01-1995, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-25.574.188, de profesión u oficio desempleado, hijo de Irvin Urbina y de Padre Desconocido, residenciado en: el Trébol, la Alcabala, casas S/n, de color marrón con blanco, frente a la Bomba de Gasolina, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, mediante el cual se la condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 83 y 80 del Código Penal y TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas que se le acredita el ciudadano penado IRVIN ANDRES URBINA CARRILLO, quien fue detenido en fecha 05 de Febrero de 2014, hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DETENIDO y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISION.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 05-10-2018, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en los artículo 471, numeral 1º y el artículo 488 del texto adjetivo penal, por cuanto se desprende de las actas procesales de fecha 24-04-2014, que el ciudadano penado IRVIN ANDRES URBINA CARRILLO, se acoge a la Admisión de los hechos conforme lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja de la pena una tercera (1/3) parte, ahora bien el penado antes mencionado podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 05-06-2016.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 05-10-2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 05-02-2017.

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 05-02-2017, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es formula de cumplimiento de pena sino un conmutación de la pena podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, al ciudadano penado IRVIN ANDRES URBINA CARRILLO, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Centro Penitenciario de Aragua Tocorón Estado Aragua.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado IRVIN ANDRES URBINA CARRILLO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira Estado Vargas, donde nació en fecha 30-01-1995, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-25.574.188, de profesión u oficio desempleado, hijo de Irvin Urbina y de Padre Desconocido, residenciado en: el Trébol, la Alcabala, casas S/n, de color marrón con blanco, frente a la Bomba de Gasolina, Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 474 en concordancia con el artículo 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de Notificación, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA

ASUNTO: WP01-P-2014-000952