REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-001248
ASUNTO : 2E-2785-14
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana penada ROSIMAR CAROLINA ROMERO JIMENEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacida en fecha 25-04-1994, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudia 61 grado, de estado civil soltera, hija de Padre Desconocido y de Rosmeli Romero (v) y titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.806.171, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 29/04/2014, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de COMPLICE NO NECASARIA EN EL DELITO DE ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357 Tercer aparte en relación con el 80 segundo aparte y 84 numeral 1 todos del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana penada ROSIMAR CAROLINA ROMERO JIMENEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacida en fecha 25-04-1994, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudia 61 grado, de estado civil soltera, hija de Padre Desconocido y de Rosmeli Romero (v) y titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.806.171, se encuentra en libertad en virtud que la corte de Apelaciones del circuito Judicial del Estado Vargas le otorgo medida cautelar Sustitutiva a la Privación a la Libertad en fecha 27-03-2014, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole entonces por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana penada ROSIMAR CAROLINA ROMERO JIMENEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacida en fecha 25-04-1994, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudia 61 grado, de estado civil soltera, hija de Padre Desconocido y de Rosmeli Romero (v) y titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.806.171, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto la penada se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta en sentencia firme a la ciudadana penada ROSIMAR CAROLINA ROMERO JIMENEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacida en fecha 25-04-1994, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudia 61 grado, de estado civil soltera, hija de Padre Desconocido y de Rosmeli Romero (v) y titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.806.171 mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de COMPLICE NO NECASARIA EN EL DELITO DE ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357 Tercer aparte en relación con el 80 segundo aparte y 84 numeral 1 todos del Código Penal.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese a la penada para ser impuesta, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la ciudadana penada ROSIMAR CAROLINA ROMERO JIMENEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.806.171.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2014-001248