REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000176
ASUNTO : 2E-1654-2007
NUEVO COMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado JOSE ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en la Guaira Estado Vargas, en fecha 31/04/1981 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-19.123.864, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el sector Bella vista, la Esperanza, casa Nro. 06, de color blanco, cerca de una carpintería del señor memo, vía carayaca, Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano penado JOSE ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en la Guaira Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-19.123.864, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 01-04-2006 hasta el 03-12-2008 que se le otorgo la formula alternativa de cumplimiento de la pena que se refiere al Establecimiento Abierto, posteriormente fue revocado en fecha 15-06-2009, siendo detenido nuevamente en fecha 12-09-2012 hasta la actualidad, aunado una redención de fecha 23-08-2007 por el lapso de SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, evidenciándose que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual la cumplirá en fecha 07-10-2014.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 05-02-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 03-05-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 12-03-2014.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 29-05-2014.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07-10-2014.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
ASUNTO: WL01-P-2006-000176