REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002473
ASUNTO : 2E-2317-10
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado RAFAEL ANGEL SUESCUN ALBORNOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida nacido el 01/11/1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de la Policía Nacional, hijo de José Suescun (f) y María Albornoz (V), identificado con cédula de identidad Nro. V-10.716.507 y residenciado en el sector Las Maravillas, Vía Carayaca, antes de llegar a la curva de La Pantaleta cerca de la Capilla del Muerto, Carayaca, estado Vargas, a tal efecto se observa:
El ciudadano penado RAFAEL ANGEL SUESCUN ALBORNOZ, identificado con cédula de identidad Nro. V-10.716.507, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas en fecha 29 de julio de 2010, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 405 y 281 respectivamente del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 eiusdem, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 31/08/2010.
Así las cosas, este tribunal en fecha 25/03/2011, procediendo de conformidad con el artículo de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 493 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado RAFAEL ANGEL SUESCUN ALBORNOZ, identificado con cédula de identidad Nro. V-10.716.507
Ahora bien, de acuerdo a la decisión dictada en fecha 25/03/2011 nombrada en el párrafo anterior se fijó un plazo de Régimen de Prueba por TRES (03) AÑOS, a partir del día que el penado RAFAEL ANGEL SUESCUN ALBORNOZ, se imponga de la misma. Así las cosas en fecha 29/03/2011, comparece el penado ante este tribunal y se impone de la decisión dictada y del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en el Beneficio acordado, fue presentada CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, por cumplimiento de pena a nombre del referido penado de fecha 15 de abril de 2014, suscrito por Delegada de Prueba T.S.U ROSA MARÍA GONZÁLEZ y el ABG. JOSÉ RAÚL RIVAS Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital.
Por otra parte, en relación a la pena accesoria impuesta, relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, la misma no se aplicará toda vez que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala con el Nro. 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”
En atención a los argumentos antes expuestos, este tribunal estima procedente y ajustada a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAFAEL ANGEL SUESCUN ALBORNOZ, identificado con cédula de identidad Nro. V-10.716.507, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAFAEL ANGEL SUESCUN ALBORNOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida nacido el 01/11/1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de la Policía Nacional, hijo de José Suescun (f) y María Albornoz (V), identificado con cédula de identidad Nro. V-10.716.507 y residenciado en el sector Las Maravillas, Vía Carayaca, antes de llegar a la curva de La Pantaleta cerca de la Capilla del Muerto, Carayaca, estado Vargas, por cumplimiento deL Régimen De Prueba de TRES (03) AÑOS impuesto por este Tribunal al momento de otorgársele la Suspensión Condicional de la Pena por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 405 y 281 respectivamente del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 eiusdem.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Servicios Penitenciarios del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios; al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por el presente asunto, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería a los fines de dejar sin efecto la prohibición de salida del país; al Consejo Nacional Electoral notificándole de la presente decisión para que se sirvan dejar sin efecto la inhabilitación política y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación , Distrito Capital, Caracas.
Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
EL JUEZ (02) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2010-02473